El régimen jurídico en materia de cultura y turismo de la Comunidad de Madrid

AutorGarrido Criado, Clara
Páginas457-499

Page 458

I Introducción

Todo acercamiento al régimen jurídico de la cultura y el turismo debe partir de que nos hallamos ante dos sectores de la realidad estrechamente conectados entre sí que, sin embargo, son divergentes e incluso antagónicos desde el punto de vista económico y de que esta dicotomía encuentra su traducción jurídica tanto a nivel organizativo como a nivel sustantivo.

La interrelación o incluso interdependencia entre la cultura y el turismo nace de que éste constituye en muchos casos presupuesto indispensable para el acceso a aquélla y garantía básica de su conservación y desarrollo.

Si entendemos por cultura el conjunto de obras, conocimientos y valores que el pasado ha legado al presente para ser conocido, enriquecido y conservado por éste con el fin de legarlo a su vez a la posteridad, es obvio que el acceso a todas aquéllas entidades culturales de carácter material o inmaterial que se encuentran radicadas en un espacio geográfico determinado sólo es posible para quienes no están físicamente próximos al lugar donde radican bien de modo indirecto a través de su divulgación mediática o bien de modo directo a través del turismo. Y si tomamos en cuenta que la cultura es, como veremos con posterioridad un sector de la realidad económicamente neutro en el mejor de los casos y deficitario en la inmensa mayoría, la conversión de sus manifestaciones en fenómenos turísticos constituye una forma efectiva, quizás la más efectiva de todas, de garantizar la pervivencia y conservación de las mismas.

Interrelación así descrita que encuentra su máxima expresión en el llamado turismo cultural y que desde el punto de vista jurídico ha de ser situada en la base de la práctica común de considerar que cultura y turismo no son sino sectores de una misma realidad que, como tales, deben ser gestionados por un mismo departamento ministerial o una misma consejería. Práctica que, a su vez justifica el tratamiento conjunto de ambas materias en el presente artículo.

Pero, como ya advirtiéramos, esta cercanía se vuelve divergencia en términos económicos dado que mientras la cultura es un sector eminentemente deficitario, el turismo es uno de los pilares de la economía española y está dotado de un indudable carácter lucrativo. Diferencia ésta que se traduce en términos de intervención pública tanto a nivel organizativo como a nivel sustantivo. Y es que, junto a la práctica antes apuntada, es posible también encontrar abundantes ejemplos de atribución de las competencias en materia de cultura y turismo a departamentos diferentes por entender que la primera de ellas es una materia conexa a la educación mientras que en el segundo debe hacerse primar su vertiente económica.

Y, del mismo modo, el carácter deficitario o lucrativo de ambos sectores deter-mina la necesidad de que en cada uno de ellos la acción de los poderes públicos se traduzca en el desempeño de actividades y funciones diferentes. Así, y por lo que a la cultura respecta, el objetivo de la misma es la garantía de su existencia, conservación y renovación con aportaciones constantes, por lo que la acción de la administración va

Page 459

eminentemente dirigida a fomentar la realización de actividades culturales por parte de los particulares y a la prestación directa de servicios de índole cultural.

La intervención de los poderes públicos en el turismo tiene, sin embargo, por fines esenciales garantizar el desarrollo del sector y de la competitividad de las empresas que lo forman, velar por la correcta prestación de los servicios turísticos y proteger a los usuarios de los mismos. Fines para cuyo cumplimiento la administración lleva a cabo, junto a la actividad de fomento a que antes nos referíamos, una importante labor de ordenación, inspección y control de las actividades turísticas realizadas por los particulares.

Diferencias éstas que determinan la conveniencia de abordar de modo sucesivo el régimen jurídico de cada uno de los sectores que nos ocupa ajustándonos, eso sí, a un esquema común consistente en una breve descripción del objeto, la necesidad y el contenido del mismo en términos generales, para centrarnos a continuación en la Comunidad de Madrid estableciendo el ámbito competencial primero, refiriéndonos a los órganos administrativos encargados de su realización después y analizando por último las normas más importantes dictadas por la región en cada una de las antedichas materias.

II El régimen jurídico de la cultura en la Comunidad de Madrid
2.1. Objeto, necesidad y contenido de la intervención pública en la cultura
2.1.1. Objeto

Según el Diccionario de la Real Academia Española, por cultura ha de entenderse el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico e industrial en una época, grupo social, etc., o el conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. Acepciones ambas dos que bastan para poner de manifiesto que nos hallamos ante una noción de contornos poco nítidos y no susceptibles de determinación exhaustiva apriorística. Y es que, en su acepción más amplia, la cultura así definida englobaría en su seno toda realidad corpórea o incorpórea y es imposible establecer de modo general y unívoco cuales son los conocimientos utilizados por el ser humano para la formación de su pensamiento crítico.

Indeterminación que, sin embargo, ha de entenderse al menos parcialmente resuelta en el ámbito que nos ocupa en tanto en cuanto existe un consenso gene-ralizado, tanto a nivel teórico como práctico, en cuya virtud se entiende que la intervención de los poderes públicos en materia de cultura se circunscribe a cuatro

Page 460

áreas fundamentales, como son el patrimonio histórico, el patrimonio artístico, el patrimonio documental y el patrimonio cultural. Denominaciones hoy generalizadas que, sin embargo, han coexistido a lo largo del siglo XX con otras como tesoro o legado, que fueron las elegidas por la constitución Española de 1931 y cuya aceptación no ha sido doctrinalmente pacífica. Así, mientras la sustitución es entendida como acertada por autores como Prieto de Pedro, otros como Martín Retortillo Baquer muestran sin ambages su preferencia por las anteriores 1.

2.1.2. Necesidad

La intervención de los poderes públicos en materia de cultura viene exigida por la combinación del carácter beneficioso de la existencia de la misma y del carácter no lucrativo de tal beneficio.

La existencia, conservación, conocimiento, difusión y enriquecimiento del patrimonio histórico, artístico, cultural y documental de una sociedad es unánimemente reputada no sólo como beneficiosa para el grupo en su conjunto y para cada uno de sus miembros individualmente considerado, sino también como presupuesto básico para el desarrollo completo e integral de la persona. Y de tal consideración se colige la necesidad de garantizar la realización de las actividades tendentes a la consecución de dichos fines.

La puesta en relación de esta necesidad con el ya apuntado carácter deficitario de su realización en términos económicos excluye la posibilidad de confiar su adecuado sostenimiento a la acción de los particulares y exige, por ende, la inter-vención de los poderes públicos en la cultura con fines garantistas.

El planteamiento expuesto ha llevado al legislador, tanto patrio como foráneo a tratar de proteger la existencia y garantizar la conservación de la cultura a lo largo de los dos últimos siglos 2 en una tendencia que ha cristalizado tras la II Guerra Mundial en la elevación de la protección y fomento de la cultura al rango de principio constitucional por parte de muchas Leyes Fundamentales de nuestro entorno 3 y a la que se adhiere decididamente la Constitución Española de 1978, en tanto en cuanto:

Page 461

- Establece en su preámbulo que la Nación española proclama su voluntad de proteger las culturas de todos los españoles y pueblos de España y de promover la cultura.

- Afirma en el apartado 3 de su artículo 3 que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España será considerada como un patrimonio cultural objeto de protección.

- Dispone en el apartado 2 de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR