El régimen jurídico de la inspección administrativa en cuba. Apuntes para una reforma

AutorAmed Ramírez Sánchez - Alcides Antúnez Sánchez
CargoProfesor Asistente de Derecho Administrativo Universidad de la Habana, Cuba - Profesor Auxiliar, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma
Páginas287-317
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 287
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA INSPECCIÓN
ADMINISTRATIVA EN CUBA. APUNTES PARA UNA
REFORMA
Amed Ramírez Sánchez
Profesor Asistente de Derecho Administrativo
Universidad de la Habana, Cuba
Alcides Antúnez Sánchez
Profesor Auxiliar,
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma
Fecha de recepción: 17 de septiembre de 2018
Fecha de aceptación: 29 de octubre de 2018
RESUMEN: La actividad inspectiva, se revela en la actividad administrativa cubana como
un elemento indispensable dentro del control de la Administración Pública. Sin embargo, a pesar
de resultar una de las técnicas más tradicionales de control administrativo, entre nosotros no ha
contado con un desarrollo teórico suficiente, y de su régimen jurídico se evidencias profundas
asimetrías, incluso contradictorias con el régimen general de inspección. Alejada del pensamiento
de los cultores del Derecho Administrativo patrio, o tratada de forma insuficiente, resulta una
verdadera “cenicienta” dentro de las técnicas de intervención administrativa en contradicción, con
su uso cada vez más generalizado en todos los sectores y niveles de organización administrativa.
Las presentes líneas tienen como objetivo fundamentar que los elementos teóricos esenciales que
configuran necesarios para el perfeccionamiento su régimen jurídico en Cuba resulta: su
concepción trípode como potestad, actividad y función.
ABSTRACT: The inspection activity is revealed in Cuban administrative activity as an
indispensable element in the control of the Public Administration. However, despite being one of
the most traditional techniques of administrative control, among us there has not been sufficient
theoretical development, and its legal regime is deeply asymmetrical evidence, even contradictory
with the general inspection regime. Far removed from the thinking of the authors of national
administrative law, or treated insufficiently, it is a true "Cinderella" within the techniques of
administrative intervention in contradiction with its increasingly widespread use in all sectors and
levels of administrative organization. The objective of these guidelines is to establish that the
essential theoretical elements that make up the legal regime in Cuba necessary for its
improvement are: its tripod conception as a power, activity and function.
PALABRAS CLAVE: Inspección, potestad, función, actividad administrativa, principios,
competencias, régimen jurídico.
KEYWORDS: Inspection, public authority, function, administrative activity, principles,
powers, competences, legal status
Amed Ramírez Sánchez y Alcides Antúnez Sánchez
R.E.D.S. núm. 13, Julio-Diciembre 2018 ISSN: 2340-4647
pág. 288
SUMARIO: I. A manera de Prólogo. II. La inspección administrativa. Criterios doctrinales
y normativos acerca de su concepción jurídica. Sus principios informadores. III. La potestad
inspectora de la Administración Pública. Bases constitucionales y normativas para su
ejercicio. IV. La inspección como forma de la actividad administrativa. Tipos y etapas. V. La
función pública inspectora. Los deberes y competencias reconocidos a la posición jurídica del
inspector y los órganos de inspección. VI. A modo de conclusiones.
I. A MANERA DE PRÓLOGO
En el actual contexto de realización de las relaciones jurídicas administrativas la retirada
en la gestión directa de actividades de naturaleza administrativa, ha exigido la aplicación
más coherente de las técnicas contenidas en la actividad de limitación o policía, de
tradicional construcción desde la doctrina europea,1 que ha evolucionado hacia la
ordenación y el control. Con ello se ha pretendido alcanzar una articulación de técnicas de
intervención desarrolladas desde las potestades administrativas que se configuran a partir
de la autotutela organizadora. De tal modo, a pesar que la ecuación de la fórmula de gestión
se haya modificado, el resultado final de garantía y realización de los derechos
fundamentales que tiene aparejado la realización del interés público, mantiene el ámbito de
actuación, pero desde otro ámbito de incidencia, estableciendo límites y estándares en los
niveles de actividad, y controlando su cumplimiento.
En este panorama, el debate planteado por DOMENECH PASCUAL, acerca cuáles serán
mejores, los controles previos o los posteriores2, se erige como una guía teórica para realizar
un análisis que trasciende con creces la realidad en la que se enmarca el autor y trasciende
del otro lado del océano, teniendo plena relevancia en del régimen jurídico administrativo
cubano. Como esencia de este canon en el pensamiento ius-administrativista, emana la
exigencia de un sistema que resulte como un traje a la medida de las necesidades de la
organización y gestión del interés público a fin de lograr la integralidad del control y su
funcionalidad.
Su consecución, por ende, no puede pretenderse con la potenciación de unas acciones sobre
otras, sino como un gran agregado de partes que compongan el rompecabezas de los
checks
and balances
, que doten de coherencia al sistema y relacionen unas técnicas con otras. De
ahí que como ha sostenido MATILLA CORREA:
“(…) no debe menospreciarse ninguna de las
formas de control posible, ni contrariamente debe ponerse una confianza ciega o
sobreestimarse un tipo de control en detrimento de otros, pues esa visión, al tener un
alcance limitado por la naturaleza objetiva a la que responde, sólo conduciría a una
implementación inacabada o disminuida de la propia idea del control”3
Los desafíos actuales que enfrenta la inspección como actividad ordinaria de intervención
requieren otorgar a la Administración un mayor margen de apreciación en la determinación
de sus marcos de actuación, de tal forma de optimizar el ejercicio de esta potestad y
adecuarla permanentemente al cumplimiento de sus fines. En Cuba, la reforma del sector
público ha puesto de relieve la necesidad de perfeccionamiento del régimen jurídico
1 BONNARD, Roger, “Précis de Droit Administratif”, 4TA Ed. Revue et mise au courant des Réformes
Administratives, LGDJ, Paris, Francia, 1943, p 413 y ss, HAURIOU, Maurice,
“Précis de Droit Administratif et
Droit Public Generale”,
quatrième Edition, Librairie de Société de Recueil General de Lois & Arrêts, Paris, 1904, p
585 y ss 533 y ss, RIVERO, Jean
, Droit Administratif, Treiziéme Edition, Jurisprudence Genérale Dalloz, Francia,
1990, p 538,
VEDEL, GEORGES, Derecho Administrativo, traducción de la 6tª edición francesa por Juan Rincón
Jurado, Aguilar S.A., Madrid, 1980, pp 661-687, 74. MAYER, Otto, “Derecho Administrativo Alemán”, T II, Parte
Especial. Poder de Policía y Tributario, traducción directa del original francés por Horacio H. Heredia y Ernesto
Krotoschin, Depalma, Buenos Aires, 1949, p 3-36.
2 DOMÉNECH PASCUAL, Gabriel,
Papeles de economía española
, Nº 151, Fundación de las Cajas de Ahorros
(FUNCAS), 2017, pp. 47-62
3 MATILLA CORREA, Andry, “Panorama general del Derecho Administrativo en Cuba”, en GONZÁLEZ VARAS IBÁÑEZ,
Santiago (Coordinador), Derecho Administrativo Iberoamericano, 2da edición, Instituto Nacional de
Administración Pública, Madrid, 2012, p. 491

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