Régimen jurídico del contrato de viaje combinado

AutorIgnacio Garrote Fernández-Díez
Páginas1463-1466

GÓMEZ CALERO, Juan: Régimen jurídico del contrato de viaje combinado, Dykinson, S. L., Madrid, 1997, 183 pp.

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El impulso dado por las Comunidades Europeas en el ámbito de la protección de los consumidores ha sido evidente, con el objetivo de elevar los estándares de protección y de garantías jurídicas en los estados miembros. En un ámbito tan decisivo para España como el turismo, con la enorme repercusión que éste tiene en el PNB español, la Directiva 90/314 CEE, de 13 de julio, traspuesta al derecho doméstico por la Ley 21/1995, de 6 de julio, que regula los viajes combinados supone un hito importante que el profesor Gómez Calero ha sabido tratar con el rigor necesario, no exento de la vertiente práctica que la obra que ahora nos ocupa pretende alcanzar, como el propio autor señala en el prólogo.

El profesor Gómez Calero pretende analizar de manera sintética todo el régimen jurídico del contrato de viaje combinado, recorriendo exhaustivamente el iter contractus y prestando una especial atención a los conceptos jurídico-económicos que forman los elementos subjetivos y objetivos del contrato, a los que se dedican especialmente los capítulos III y IV de la obra que nos ocupa.

Se inicia el libro con un capítulo introductorio, en el cual se nos muestra el camino recorrido por el Consejo y la Comisión de la UE para dar a luz la mencionada Directiva que regule el siempre convulsionado sector del viaje combinado, sometido a una feroz competencia (a veces desleal) en el cual el sufrido consumidor o usuario tradicionalmente ha soportado todo tipo de desórdenes organizativos y prácticas irregulares o fraudulentas, como el propio autor ha comprobado al analizar los folletos publicitarios de las agencias de viajes. El nacimiento de las normas estudiadas se desgrana paso a paso, aludiendo brevemente a los trámites parlamentarios, enmiendas etc., para luego «desmenuzarlas» artículo por artículo, de manera que el lector tenga (incluso sin los textos a la vista) una idea detallada de lo que la norma pretende regular, y las soluciones (observadas a vista de pájaro) que se dan a los problemas (fundamentalmente de responsabilidad) planteados.

Las referencias a los textos doctrinales extranjeros nos dan una idea de la profundidad con que se ha abordado el problema, sin caer por ello en un tono academicista. Como colofón del capítulo se adelanta una idea general sobre la ley y su ámbito de aplicación, señalándose ya desde el principio que la protección de los consumidores y usuarios es la piedra angular sobre la que gira toda la configuración de las normas examinadas.

Se abordan en el capítulo II unas «nociones generales» que, como he señalado, me parecen de especial valor para distinguir la figura del contrato de viaje combinado de otras figuras más o menos afines o semejantes, derivando de estas notas su naturaleza jurídica. Partiendo de los textos legales se aportan algunas notas características que sin duda sirven de test...

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