El régimen jurídico de las ayudas de estado en la Unión Europea

AutorJuan Antonio Pérez Rivarés
Páginas269-297
269
CAPÍTULO 8
El régimen jurídico de las ayudas
de Estado en la Unión Europea
1. INTRODUCCIÓN
El régimen de las ayudas públicas contenido el Tratado de Funcio-
namiento de la Unión Europea parte de la prohibición del otorgamiento
de ayudas y concede a la Comisión Europea («Comisión») la facultad de
apreciar uti singuli la concurrencia, en cada caso concreto, de alguna de las
excepciones a esa prohibición que el propio TFUE contempla.
Este sistema obedece a la necesidad de alcanzar el justo equilibrio,
siempre delicado y problemático, entre los principios de libre competencia
y de mercado único y otros bienes jurídicos que los propios redactores del
TFUE consideraron merecedores de protección, tales como consideracio-
nes de índole social, cultural o regional.
La introducción en el Derecho derivado del principio del balancing
test o principio de sopesamiento mediante la reforma del régimen comuni-
tario en materia de ayudas estatales operada por la Comisión en el marco
del Plan de Acción de 20051 supuso la codicación de una práctica invete-
1 COM(2005) 107 nal de 07.05.2005.
Juan Antonio PÉREZ RIVARÉS
270 LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL SIGLO XXI JUAN ANTONIO PÉREZ RIVARÉS
rada de la Comisión al hilo de sus sucesivas decisiones sobre asuntos indivi-
duales, en lo que había constituido un complejo juego de equilibrios.
Pese a ello, y tras varias décadas de aplicación, el régimen de con-
trol de ayudas de Estado continuaba presentando importantes décits para
afrontar el reto prioritario de seleccionar adecuadamente los proyectos me-
recedores de apoyo económico público en la actual situación de escasez de
recursos y crisis nanciera: la complejidad de los conceptos y criterios apli-
cables, junto con la dispersión normativa y la evolución de la posición de la
Comisión al tratar nuevas fórmulas de ayudas públicas, generaban inseguri-
dad jurídica y ralentizaban los procedimientos.
Pese a las importantes aportaciones realizadas durante los últimos
años tanto por el Derecho derivado (que ha introducido en el régimen de
ayudas estatales aspectos tan relevantes como la regla de minimis o la exen-
ción de determinadas categorías de ayudas ope legis) como por la jurispru-
dencia, el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas estatales se-
guía siendo, tras varias décadas de aplicación, un sector del ordenamiento
fragmentario y embrionario, en fase de elaboración.
En este contexto, siendo consciente la Comisión de las decien-
cias del marco normativo y de la necesidad de establecer pautas claras que
permitan a los Estados miembros priorizar las medidas de apoyo público,
minimizando el riesgo de causar graves distorsiones a la competencia y al
mercado interior, en mayo de 2012 la Comisión anunció un proyecto de
modernización del régimen de ayudas de Estado2 tendente a subsanar, o
cuando menos paliar, tales deciencias mediante la adopción de un paquete
de reformas que suponen una modicación integral del régimen aplicable,
la mayoría de las cuales se han materializado ya en Derecho derivado, si
bien algunas de ellas se hallan todavía en proyecto3 (la «Reforma»).
2 COM(2012) 209 de 08.05.2012.
3 Para una panorámica general del paquete de modernización del régimen de ayudas
estatales en curso, vid. VIDAL MARTÍNEZ, P. (2013): «La reforma del régimen
de ayudas de Estado en la Unión Europea», Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º
34, pp. 146-153.

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