Régimen jurídico aplicable a los internamientos involuntarios en centros geriátricos: especial referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorGema Vico Fernández
CargoLetrada de la Administración de Justicia Doctora en Derecho
Páginas101-160
ADC, tomo LXXII, 2019, fasc. I, pp. 101-160
Régimen jurídico aplicable a los internamientos
involuntarios en centros geriátricos:
especial referencia a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional
GEMA VICO FERNÁNDEZ
Letrada de la Administración de Justicia
Doctora en Derecho
RESUMEN
La regulación de los internamientos involuntarios contenida en el artícu-
lo211 del Código Civil fue modificada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, siendo dicho artículo derogado y susti-
tuido por el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, según el cual requiere autorización judicial el internamiento, por razón de
trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo
porsí.
El artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
no se refiere al internamiento involuntario de ancianos que padecen un tras-
torno psíquico en centros geriátricos. La doctrina y jurisprudencia están divi-
didas en cuanto a la aplicación de este precepto a este tipo de internamientos.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los internamientos
involuntarios en múltiples ocasiones, indicando los requisitos que debe tener
el internamiento para ser conforme al artículo 17 de la Constitución, refi-
riéndose la sentencia 13/2016, de 1 de febrero, a la posibilidad de que las
residencias geriátricas puedan ser el centro al que se refiere el artículo 763
De acuerdo con la legislación aplicable a estos internamientos, así como
la jurisprudencia, podemos destacar la necesidad de su reforma para ade-
cuarla a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por
España, dentro de los que destaca la Convención Internacional de los Dere-
chos de las Personas con Discapacidad de 2006.
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ADC, tomo LXXII, 2019, fasc. I, pp. 101-160
PALABRAS CLAVE
Centro geriátrico, internamiento involuntario, personas mayores, enfer-
medad mental, incapacidad, discapacidad.
Legal framework applicable to involuntary
internment in geriatric residences:
special reference to the jurisprudence
of the constitutional court
ABSTRACT
The regulation of involuntary internments contained in article 211 of the
civil code was modified by organic law 1/1996, of January 15th, on the legal
protection of minors, said article being repealed and replaced by article 763
of law 1/2000, of January 7th, of civil procedure, according to which judicial
authorization requires the internment, due to psychic disorder, of a person
who is not in a position to decide for themselves.
Article 763 of law 1/2000, of January 7th, of civil procedure, does not
refer to de involuntary placement of elderly people suffering from a psychic
disorder in nursing homes. The doctrine and jurisprudence are divided as to
the application of this type of internment.
The constitutional court has ruled on involuntary internment on multiple
occasions, indicating the requirements needed for internment so as to comply
with article 17 of the constitution, referring to judgment 13/2016, of Febru-
ary 1st, on the possibility that geriatric residences may be the center referred
to in article 763 of civil procedure law.
In accordance with the legislation applicable to these internments, as
well as jurisprudence, we can highlight the need for reform so as to adapt
it to the constitution and the international treaties ratified by Spain,
among which the 2006 international convention on the rights of persons
with disability.
KEY WORDS
Geriatric center, involuntary commitments, elderly people, mental ill-
ness, incapacitation, disability.
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Régimen jurídico aplicable a los internamientos…
ADC, tomo LXXII, 2019, fasc. I, pp. 101-160
SUMARIO: I. Introducción.—II. Regulación de los internamientos
involuntarios:¿aplicación a los internamientos en centros geriátricos de
la regulación contenida en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil? 2.1 Clases de internamiento 2.2 Procedimiento aplicable
2.3 Relación entre el internamiento y la incapacitación 2.4 Derechos de
la persona internada: tratamientos médicos a los que puede ser sometida
y referencia al derecho de sufragio.—III. Incidencia de la autotutela y
las voluntades anticipadas en el internamiento involuntario. 3.1 Refe-
rencia a la posible reforma de la legislación vigente. 3.2 Conclusiones.
Jurisprudencia-Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La Constitución española garantiza en el artículo 43, dentro de
los principios rectores de la política social y económica del Estado
español, el derecho a la protección de la salud, estableciendo que
«compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud públi-
ca a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios
necesarios», pero también debe garantizar la libertad, reconocida
como derecho fundamental en el artículo 17.
El tratamiento de los internamientos involuntarios forma parte
de otro marco jurídico más amplio, el de los reconocimientos, las
intervenciones facultativas y la asistencia que se realicen sin contar
con la voluntad de las personas objeto de los mismos, por razones
de carácter sanitario y social.
Por otra parte, el libre desarrollo de la personalidad es un prin-
cipio constitucional básico consagrado en el artículo 10.1 de nues-
tra Constitución. Este principio tiene un papel esencial en el ámbi-
to de la capacidad de obrar de las personas, cobrando especial
relevancia en relación con la toma de decisiones en materia sanita-
ria de personas con diversidad funcional y se refiere a la capacidad
de las personas de decidir libremente y adoptar aquellas decisiones
que afecten a su vida, siempre respetando los límites de la ley, los
derechos de los demás y el orden público.
Según el artículo 10.2 de nuestra Constitución, las normas rela-
tivas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Consti-
tución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declara-
ción Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Entre estos tratados, podemos destacar el Convenio Europeo de
Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950, que en su artículo
5 se refiere al «internamiento de los enajenados». Debe asimismo
tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Dere-
chos Humanos que interpreta dicho convenio, el Convenio de

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