Régimen jurídico aplicable a las creaciones de moda en el Perú

AutorOlga Alejandra Alcántara-Francia
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Lima, Perú. Dirección de correo electrónico: oalcanta@ulima.edu.pe
Páginas243-278
ADI 37 (2016-2017): 243-278
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
A LAS CREACIONES DE MODA EN EL PERÚ
LEGAL REGIME APPLICABLE TO FASHION
DESIGNS IN PERU
olga aleJandra alcántara-francia
*
RESUMEN
El mercado de la copia en el sector de la moda mueve en el mundo alrededor de 400.000
millones de dólares. Las creaciones o diseños de moda son copiados inmediatamente después
de su lanzamiento al mercado. El objetivo de aquel que copia —integralmente el diseño o re-
produciéndolo sin variaciones substanciales— sin autorización, es la rápida comercialización.
De ahí que el análisis del régimen jurídico aplicable a las creaciones de moda en el derecho
peruano sea necesario a f‌in de determinar su suf‌iciencia o insuf‌iciencia así como la necesidad
de proponer una regulación específ‌ica que incentive al sector.
Palabras Clave: creaciones, diseño de moda, protección jurídica, diseño comunitario, di-
bujo y/o modelo.
ABSTRACT
The copy market in the fashion sector moves around the world about 400 billion dollars.
Creations or fashion designs are copied immediately after they are released. The objective of the
one that copies —integrally the design or reproducing it without substantial variations— without
authorization, is the quick commercialization. Hence, the analysis of the legal regime applicable
to fashion creations in Peruvian law is necessary in order to determine their suff‌iciency or insuff‌i-
ciency and the need to propose specif‌ic regulations that encourage the sector.
Keywords: creations, fashion design, legal protection, community design, drawing and /
or model.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. DISTINTAS FORMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DI-
SEÑOS DE MODA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN EL DERECHO EXTRANJERO.—1.
régimen
normativo en materia de propiedad industrial e intelectual en los estados unidos de nortea
-
mérica
.—1.1. La protección jurídica conferida por el Derecho de marcas.—1.2. El régimen del Derecho
* Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Lima, Perú. Dirección de correo electrónico:
oalcanta@ulima.edu.pe.
Este trabajo de investigación ha sido nanciado por el Instituto de Investigaciones Cientícas (IDIC) de la
Universidad de Lima-Perú, durante el periodo abril 2016- abril 2017.
Fecha de recepción: 30 de marzo de 2017 // Fecha de aceptación: 11 de mayo de 2017.
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de patentes: las denominadas «design patents».—1.3. La protección jurídica de la Copyright Act.—2.
la
evolución de la protección de los diseños de moda en la normativa comunitaria europea: el dibuJo
y/o modelo comunitario
.—2.1. El dibujo y/o modelo comunitario registrado.—2.2. Dibujo y/o mode-
lo comunitario no registrado.—2.3. Protección acumulativa de Derecho de autor y propiedad industrial
para los dibujos y/o modelos.—III. ¿ES NECESARIO PROTEGER LOS DISEÑOS DE MODA EN EL
PERÚ? ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y DE LA OPCIÓN REGULATORIA MÁS EFI-
CIENTE.—1.
el mercado de la moda made in peru: características principales
.—2.
insuficiencia
del régimen legislativo peruano vigente sobre propiedad industrial e intelectual.
—3.
viabilidad
de la protección de los diseños de moda en el perú
.—3.1. ¿El diseño de moda está inmerso en la
denición de diseño industrial?—3.2. ¿El diseño de moda debe ser protegido?—3.3. ¿Cómo debiera ser
protegido el diseño de moda?—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
CONTENTS: I. INTRODUCTION.—II. DIFFERENT FORMS OF LEGAL PROTECTION OF FASHION
DESIGNS. LEGISLATIVE EVOLUTION IN FOREIGN LAW.—1.
regulatory regime in industrial
and intellectual property in the united states of america
.—1.1. The legal protection conferred
by trademark law.—1.2. The regime of patent law: the so-called «design patents».—1.3. The legal pro-
tection of the Copyright Act.—2.
the evolution of the protection of fashion designs in european
community legislation: the community design and / or model
.—2.1. The registered drawing and /
or community model.—2.2. Drawing and / or community model not registered.—2.3. Cumulative pro-
tection of copyright and industrial property for drawings and / or models.—III. IS IT NECESSARY
TO PROTECT FASHION DESIGNS IN PERU? ANALYSIS OF THE CURRENT SITUATION AND
THE MOST EFFICIENT REGULATORY OPTION.—1.
the fashion marKet made in peru: main
features
.—2.
insufficiency of the current peruvian legislative regime on industrial and intel
-
lectual property
.—3.
feasibility of protection of fashion designs in peru
.—3.1. Is fashion design
immersed in the denition of industrial design?—3.2. Should fashion design be protected?—3.3. How
should fashion design be protected?—IV. CONCLUSIONS.—V. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
El lósofo Alfredo
cruz
1, responde a la pregunta «¿Qué es el vestido?»
explicando las nalidades que este cumple: «La primera abrigarse, la segunda
no ser vistos, es decir, cubrirse, y la tercera, ser vistos por los demás de una
forma agradable». El vestido ha ido evolucionando a través de la historia de las
civilizaciones y ha dejado de ser un simple instrumento cuya función es cubrir
el cuerpo 2 para transformarse, a partir del siglo
xiv
en una forma o manera de
distinguirse de los demás.
El mercado de la moda involucra una industria internacional de prendas y acce-
sorios valorado en 3.000 billones de dólares. Marcas como Inditex o Nike represen-
tan, cada una de ellas, 100 billones de dólares 3. En países como Francia, la industria
de la moda representa el 1,7 por 100 del PBI 4, en España el 2,7 por 100 del PBI 5
1
figueras
, J., Historia de la moda. Pasado, presente y futuro, Madrid, Ediciones Internacionales Univer-
sitarias, 2012, págs. 17 y sigs.
2 Es en está época cuando nace la moda en Europa y las variadas formas de vestir vinculadas al país y al
poder económico de cada clase social. Siglos más tarde, surge la era de los diseñadores: nos estamos rerien-
do al siglo
xx
. Los artesanos costureros empiezan a rmar sus creaciones como si fueran obras de arte. Coco
Chanel propone diseños y modelos «liberadores de la mujer», eliminando los corsés de la época, utilizando los
tejidos de punto para sus prendas y logrando, de esta forma, dar un nuevo giro a la moda. La industria del diseño
empieza a labrarse su propio camino.
figueras
, J., Historia de la moda. Pasado, presente y futuro..., op. cit.,
págs. 48 y sigs.
3
fashion united
, «Serie de estadísticas en el mundo de la moda», publicado el viernes 1 de julio de
2016. Disponible en https://fashionunited.es/noticias/moda/serie-de-estadi-sticas-en-el-mundo-de-la-moda/
2016070122511.
4 «PIB: L’industrie de la mode pèse plus lourd que l’automobile ou l’aeronautique», La Parisienne, 5 de
octubre de 2016. Disponible en http://www.leparisien.fr/laparisienne/mode/pib-l-industrie-de-la-mode-pese-
plus-lourd-que-l-automobile-ou-l-aeronautique-05-10-2016-6177383.php.
5
informe sectorial de la economía española
2015, Sector Textil, «La industria de la moda mantiene
su dinamismo exportador y crea empleo», pág. 6. Disponible en http://www.saladeprensacesce.com/informe-
sectorial-2015/sectores/sector8/pdf/08-TEXTIL.pdf.
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ADI 37 (2016-2017), 243-278 • ISSN: 1139-3289 245
y en Italia llega incluso hasta el 6 por 100 del PBI 6. En Estados Unidos, par-
ticularmente en ciudades como Nueva York, esta industria genera dos millones
de empleos y mueve alrededor de 98 billones de dólares 7. En el Perú, el sector
textil en general, está en pleno crecimiento; dentro del sector manufactura re-
presenta el 31 por 100 de las actividades económicas 8, sin embargo, el mercado
del diseño de moda no constituye aún un sector representativo dentro del PBI,
a pesar de tener un alto potencial de desarrollo. El Perú constituye un mercado
emergente cuyos consumidores son más exigentes y de mayor capacidad adqui-
sitiva. Este contexto ha permitido desde hace una decena de años la gestación
de una industria, aunque pequeña, de moda peruana.
El impacto de la industria de la moda en las economías favorece la tutela
jurídica de las creaciones o diseños de moda; sin embargo, del estudio resulta
que solamente la Unión Europea (UE) ostenta un régimen normativo sobre la
materia. En contraste, los regímenes de propiedad industrial e intelectual en
los Estados Unidos como en los países miembros de la CAN, de los cuales
forma parte el Perú, no acogen al diseño o creación de moda como bien jurí-
dico protegido.
Considerando que el diseño de moda transluce la creatividad, innovación,
imaginación e incluso el «universo» del diseñador y que toda esta actividad in-
telectual, le toma tiempo, esfuerzo y trabajo, el por qué para el Derecho peruano
no es considerado como una obra de arte es uno de los puntos centrales del tra-
bajo. Los diseños de moda coneren a la industria de la moda el valor agregado
que permite que sus activos intangibles, como las marcas, tengan un posiciona-
miento importante en el mercado; sin embargo, a diferencia de aquellas, en el
Perú, los diseños de moda no se pueden registrar.
En este sentido, el estudio busca determinar si el régimen normativo ofreci-
do por la propiedad intelectual e industrial en el Perú es posible de incluir en su
ámbito de protección al diseño de moda, independientemente de la marca a la
que puedan encontrarse asociados, si hay una necesidad de ampliarlo, y cómo.
De este modo, los objetivos de la investigación se han orientado a evaluar la
aplicabilidad de las soluciones propuestas por el Derecho y la jurisprudencia
extranjeros en el tratamiento de los diseños de moda y a establecer si las partes
interesadas nacionales concuerdan en la necesidad de cambios y cuál sería la
naturaleza de estos.
Los métodos utilizados en el desarrollo de la investigación han sido de dos
tipos; por un lado, el uso del método comparativo a nivel doctrinario, legislativo
y jurisprudencial, y por el otro, el método cualitativo basado en la realización
de entrevistas en profundidad a las partes interesadas: diseñadores, juristas, do-
centes de universidad y los funcionarios del INDECOPI (Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual) el organismo admi-
nistrativo encargado de aplicar la normativa sobre propiedad intelectual y pro-
piedad industrial.
6
protocolo. foreing affairs and lifestyle
, «Italia y la moda. Entre Economía y Cultura», 1 de mayo
de 2003. Disponible en http://www.protocolo.com.mx/especial/italia-y-la-moda-entre-economia-y-cultura/.
7
Joint economic committee
. United States Congress, Ranking democrat Carolyn B. Maloney, «The
Economic Impact of the Fashion Industry», septiembre de 2016. Disponible en https://www.jec.senate.gov/
public/_cache/les/66dba6df-e3bd-42b4-a795-436d194ef08a/fashion---september-2016-nal-090716.pdf.
8 Información obtenida del INEI (Instituto Nacional de Estadística) del Perú.
ADI 37 (2016-2017).indb 245 03/08/17 09:41

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