Regimen juridico actual de la propiedad de las costas.

AutorJose Luis Gonzalez-Berenguer Urrutia

GONZALEZ SALINAS, JESUS: Régimen jurídico actual de la propiedad de las costas, Editorial Civitas, 740 págs.

La problemática jurídica de las costas queda en este libro íntegramente tratada, no sólo -ni mucho menos- la de la propiedad del suelo en tan estratégicos lugares. El título queda muy por debajo del contenido.

Para tratar del suelo de propiedad privada en este caso es preciso comenzar por estudiar sus límites físicos, y correlativamente, claro está, los del suelo de propiedad pública. Por ello el capítulo I se titula «Clases de dominio público en la L.Co. de 1988». Y estudia el «natural», el «artificial», y en éste, el dominio público por «actos de incorporación» (grandemente ampliado en la Ley de 1988)

El capítulo 2 se titula, muy expresivamente, así: «El dominio público natural. Ampliación de su definición legal y nacionalización de la propiedad privada incluida en la misma». Se refiere con ello -y lo estudia exhaustivamente- a muchos datos, empezando por el de los acantilados y continuando por el de las playas (demanializadas en la Ley de 1969), y la ribera del mar (es decir, la Z.M.T). «Para la Ley -dice GONZALEZ SALINAS- la ribera es esta Z.M.T. más la playa seca» (art. 31).

Y en nota de la página 323 castizamente dice: «La playa que no es Z.M.T., es la llamada playa seca (dunas, por ejemplo) que ni se baña -por las mareas- ni se moja -por los temporales- del mar». Con unas tan eruditas como graciosas citas de «las Partidas», sobre las que después volveré, y con alusión al nuevo tratamiento legal del fenómeno de las mareas, así como a las dunas: «La Ley de Costas de 1988 a la hora de definir los bienes del dominio público marítimo-terrestre va a incluir muy distintos tipos de bienes, la mayoría no pertenecientes al dominio público natural». La ampliación del demanio habida queda sintetizada con la siguiente frase: «Aparte el caso de las islas, que constituyen la excepción (art. 5) junto con los islotes (art. 4, ap. 6, y DT 3 de la LC), la Ley de Costas vigente nacionaliza cuanta propiedad privada resulte incluida en el dominio natural por reunir sus características físicas o naturales. El Derecho Transitorio es, en tal sentido, claro como ya nos consta (DTI de la LC)». Curiosamente al tratar este punto nombra a los dos (CAMBO y PRIETO) más valiosos Ministros de Obras Públicas que ha tenido España.

Al tratar de la desaparición de los enclaves y consiguiente eliminación de un derecho que no es otro que el de propiedad, se plantea el problema de la idoneidad (y la suficiencia) de la «concesión compensatoria», positivamente resuelto, como es sabido, para el T.C. con (dice el autor) «una forzada argumentación».

La propiedad privada del suelo próximo al mar es analizada a partir del capítulo 3: en concreto, el supuesto de transformación de la anterior zona de servidumbre de vigilancia en servidumbre de tránsito o -lógicamente también- en paseo marítimo.

Al plantearse el problema del suelo urbano debido a un plan sobrevenido, el problema de la anchura (disminuida como sabemos) de la servidumbre de protección, es resuelto en el sentido de que hay que atenerse a la legislación de costas...

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