Régimen jurídico

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas233-241

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A) Régimen de los formularios

En la práctica, los transportes por volumen se documentan en contratos adaptados a las necesidades del cliente o bien se recurre a formularios estándar, como el INTERCOA/80 (Tanker Contract of Affreightment de INTERTANKO) para carga líquida, cuya cl. B impone para cada viaje las condiciones de la póliza por viaje INTERTANKVOY/76 o el GENCOA 2004, de BIMCO, que ha sustituido al VOLCOA (Volume Contract of Affreightment) 1982, para carga seca.

En general, los formularios -a pesar de denominarles fletamento- atribuyen al contrato la naturaleza del transporte230, reconociendo su naturaleza

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estrictamente contractual, de tal manera que las partes pueden introducir las cláusulas que estimen convenientes y modificar el régimen preimpreso. En el tráfico de los Estados Unidos de Norteamérica, los llamados «contratos de servicio (service contracts)» consisten en un contrato escrito, distinto del conocimiento de embarque o de un mero recibo, no sujeto a las RHV.

La figura se articula en torno a un único contrato, denominado «acuerdo marco», que ampara varios viajes sin necesidad de celebrar tantos contratos separados como viajes deban realizarse, lo cual reviste gran interés práctico para el cliente, pues contrata con un único interlocutor que se compromete a ejecutar todos los transportes que pueda requerir a medio o largo plazo, sin tener que acudir al mercado tramp para conseguir buques disponibles y adaptados a las necesidades de cada envío. Además, tanto el exportador como el importador obtienen un flujo continuado de mercancía que evita la generación de stocks o faltas de aprovisionamiento, evitan la inestabilidad del mercado de fletes y controlan mejor los costes de producción y el precio final del producto.

El «contrato principal o superior» y los «contratos derivados» constituyen negocios jurídicos autónomos e independientes, aunque se encuentran íntimamente conectados y deban resultar compatibles, resolviéndose cualquier discrepancia entre la póliza y el contrato de volumen a favor de este último (cl. 13 del VOLCOA y Preámbulo del GENCOA).

A menos que la ley aplicable disponga otra cosa, su naturaleza dependerá de la forma que las partes hayan dado al acuerdo marco; si se ha seguido el esquema de derechos y obligaciones típico del transporte tendrá esta natu-

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raleza y se regirá por las leyes que regulan este tipo contractual (por ejemplo, las Reglas de La Haya/Visby), mientras que si adopta la fórmula del fletamento quedará sometido al régimen propio de éstos; por lo que respecta a las distintas remesas individuales, éstas se sujetarán al régimen del transporte cuando se emita un conocimiento o del fletamento si se emite una póliza231.

El contrato puede celebrarse entre el naviero y el propietario de las mercancías o un comisionista de transportes (transitario/NVOCC) que actúe en nombre del propietario. En ocasiones el intermediario asumirá directamente, frente al propietario de las mercancías, la prestación del contrato. Consiguientemente, pueden ostentar la condición de porteador (contractual) tanto el naviero que dispone de los medios necesarios para llevar a cabo el programa de transportes pactado como el intermediario que fleta los buques necesarios para cada viaje con un naviero ajeno al contrato de volumen232. Ciertamente, cuando el porteador contractual (transitariofletador) y el porteador efectivo (naviero-fletante) no son la misma persona pueden surgir dificultades de coordinación entre las condiciones del contrato global y las de cada viaje, problemas de legitimación pasiva para la exigencia de responsabilidad por daños a las mercancías y de determinación del derecho aplicable. En principio, el convenio se aplicará al contrato de volumen que el cargador celebre con un transitario, pero no al fletamento por viaje que éste -como fletador- contrate con un naviero que no es parte en aquel contrato.

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B) Régimen del convenio
  1. Requisitos

    a) Entre cargador y porteador

    La figura en examen se encuentra íntimamente conectada con el ámbito de aplicación del convenio. El convenio parte de la distinción entre transporte de línea y contrato de fletamento. Como sabemos, el art. 6 establece la inaplicación del convenio a los contratos de fletamento en el transporte de línea regular y al transporte no regular. No obstante, los redactores eran conscientes de que el fletamento se utiliza en el marco de los servicios de línea. Además, eran...

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