Régimen jurídico

AutorManuel Fernández Monzón
CargoAbogado del Estado en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico
Páginas17-27

    Informe de 11 de noviembre de 1997 elaborado por don Manuel Fernández Monzón, Abogado del Estado en la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

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Por parte del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid ha sido solicitado verbalmente a esta Abogacía del Estado dictamen relativo a la publicidad, comercialización, tenencia y uso de diversos artefactos susceptibles de consideración como armas con arreglo a la normativa vigente.

Teniendo en cuenta la extensión de la materia, el Abogado del Estado que suscribe, sin posibilidades de acometer la totalidad de la misma pero con ánimo de que su estudio resulte lo más amplio, y por tanto, útil posible, evacúa lo solicitado en los siguientes términos, siempre sujetos a posteriores requerimientos de precisión sobre aspectos concretos.

I Armas y explosivos. Intervención del estado en la materia. Evolución histórica del régimen jurídico aplicable

La potencial peligrosidad de los explosivos, y las diversas clases de armas y municiones actualmente existentes, ha convertido la materia que nos ocupa en una de las cuales la intervención de la Administración requiere más y mayor intensidad. En efecto, resulta necesario controlar la fabricación, adquisición, tenencia y uso de aquellos artefactos con el fin de garantizar la seguridad ciudadana.

Aunque existen normas sobre esta cuestión que datan del siglo XIX, nosotros vamos a centrar este breve estudio histórico en las disposiciones dictadas en la presente centuria. Page 18

En este sentido, debemos hacer mención a los siguientes Reglamentos y Órdenes Ministeriales:

  1. Real Orden de 27 de marzo de 1914, sobre municiones y cartuchos de seguridad.

  2. Reglamento Provisional de Explosivos, aprobado por Real Decreto de 25 de junio de 1920.

  3. Real Orden de 19 de febrero de 1929, sobre venta y exportación de armas.

  4. Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944.

  5. Orden de 31 de marzo de 1962 por la que se reorganiza la Comisión Permanente de Armas y Explosivos, que tiene el carácter de órgano consultivo de la Presidencia del Gobierno en todo lo relacionado con la aplicación del Reglamento de 1944.

  6. Decreto 3797/1965, de 23 de diciembre, por el que se regula el uso de armas accionadas por aire o gas comprimido.

  7. Orden de 28 de noviembre de 1977, del Ministerio del Interior, atribuyendo a la Guardia Civil todas las funciones de documentación en materia de armas y explosivos.

  8. Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 214/1978, de 2 de marzo (deroga el Reglamento Provisional de 1920 y los preceptos relativos a pólvora y cartuchería o municiones del Reglamento de Armas y Explosivos de 1944).

  9. Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio (deroga expresamente el Reglamento de Armas y Explosivos de 1944).

  10. Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (deroga el Reglamento de 1981).

La antecedente enumeración dispositiva, que no pretende ser exhaustiva sino limitarse a destacar los productos normativos más destacados en la materia, nos muestra claramente el interés del Estado por establecer una regulación minuciosa y detallada al caso.

Como conclusión al presente apartado, destacaremos:

a) Resulta interesante resaltar que el legislador de 1944 optó por regular conjuntamente en un solo Reglamento las cuestiones relativas a explosivos y armas en general. Posteriormente, se ha considerado oportuno ordenar por separado las armas y los materiales explosivos, estando vigentes al día de hoy tanto el Reglamento de Armas de 1993 como el Reglamento de Explosivos de 1978. Page 19

b) Causa honda preocupación a nivel internacional el control de los artefactos que nos ocupan. Ese interés ha quedado plasmado en una serie de documentos normativos como puede ser la Directiva 91/447 C. E. E., del Consejo, de 18 de junio, y, el más importante, el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985. En base a este último la República Francesa y el Reino de España se otorgan mutuamente los derechos de observación y persecución transfronteriza en materia de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de tráfico de armas y de explosivos, y de transporte ilícito de residuos tóxicos y nocivos (Acuerdo de 25 de junio de 1991).

II La regulación actual. El reglamento de armas de 1993

El artículo 3, apartado 1.°, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuye al Ministerio de Interior las competencias en materia de armas y explosivos. Esta función que se encomienda al Estado encuentra su base legal general en el artículo 149, número 1.°, apartados 26 y 29, de la Constitución Española que hace recaer en la Administración del Estado la responsabilidad de la seguridad pública y le confiere competencias exclusivas sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Para que el Ministerio de Interior pudiera llevar a efecto la tarea atribuida, la propia Ley Orgánica 1/1992 le dota de las facultades necesarias en los artículos 6 y 7. Veamos cuáles son estas potestades:

  1. De una parte, la Administración del Estado debe establecer los requisitos y condiciones para la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artefactos pirotécnicos.

  2. De igual modo, el Estado habrá de regular todo lo relativo a la circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de tales artefactos.

  3. Por otra parte, el artículo 7 de la citada Ley enumera los medios de los cuales puede servirse el Estado para cumplir el mandato constitucional. Son básicamente cuatro tales herramientas:

  1. Autorización, catalogación u homologación para la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos y establecimientos de venta y lugares de utilización. Por supuesto, tales locales están sujetos a inspección, información, vigilancia y control por parte de la autoridad gubernativa.

  2. Habilitación específica para el personal encargado de tales lugares y de la manipulación de los materiales.

  3. Prohibición de aquellas armas, explosivos y municiones pertenecientes a categorías que se consideren especialmente peligrosas (también incluye la prohibición del depósito de los citados artefactos).

  4. Licencias y...

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