Régimen de invalidez (Libro Primero, Título I, Capítulo IV, Arts. 38 a 43 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas332-337
332
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(art. 3
8LCSP)
Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores (incluidos los contratos subvencionados: art. 23 LCSP)
serán inválidos:
a) Cuando concurra en ellos alguna causa de invalidez del derecho civil.
b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en
los mismos algunas de las causas de derecho administrativo (ver arts. ss.)
c) En los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

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