Régimen fiscal de los trabajadores impatriados y expatriados en el IRPF

AutorMarina Jaimez Rubio
CargoGraduada en Criminología y Consultora Junior de DOCRIM (División Operativa de Criminalística)
Páginas317-326
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R.E.D.S. núm. 15, Julio-Diciembre 2019 ISSN: 2340-4647
pág. 317!
RÉGIMEN FISCAL DE LOS TRABAJADORES
IMPATRIADOS Y EXPATRIADOS EN EL IRPF
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Marina Jaimez Rubio
Graduada en Criminología y
Consultora Junior de DOCRIM (División Operativa de Criminalística)
Carmen Almagro Martín. Régimen fiscal de los trabajadores impatriados y
expatriados en el IRPF (2019), Dykinson, Madrid, 197 pp.
Los desplazamientos del factor trabajo se han convertido en un
fenómeno cada vez más presente en nuestra sociedad. En este contexto, el
Derecho el Financiero y Tributario juega un importante papel ya que las
ventajas fiscales que ofrezcan los distintos países pueden resultar
determinantes para elegir destino, convirtiéndose en un importante
instrumento para lograr la atracción de inversiones y mano de obra
cualificada procedentes del extranjero y favorecer la movilidad de los
trabajadores residentes en España, incrementando la competitividad nuestras
empresas.
La normativa tributaria española ha previsto un régimen especial para
los trabajadores impatriados, y contiene una serie de ventajas para los
expatriados, a los que nos referiremos a continuación. No obstante, antes de
entrar de lleno en esta cuestión, he dedicado en mi trabajo un primer capítulo
a la delimitación del concepto de «residencia» a efectos fiscales, pues, en
última instancia, resulta ser el punto de conexión que determinará qué
trabajadores podrán beneficiarse de tales beneficios y cuáles no.
Son los artículos 8 a 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas los que delimitan el concepto de residencia, siguiendo para
ello varios criterios de vinculación, de los que vamos a resaltar los aspectos
más significativos.
En cuanto al criterio TERRITORIAL, atiende a la vinculación física con
el territorio, es decir, la residencia habitual se basa en la presencia física de
una persona en nuestro país durante más de 183 días de cada año natural.
Uno de los mayores problemas que plantea esta norma radica en el
cómputo de las ausencias esporádicas a fin de determinar el número de días
de estancia en el país, sin que, a pesar de los sucesivos cambios introducidos
por el legislador, se haya logrado delimitar este concepto. No obstante, tras
varias sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo se ha experimentado un importante avance en su concreción, por lo
que nos referiremos a ellas con más detenimiento en un momento posterior.

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