Régimen fiscal de las cooperativas
Autor | Isaac Merino Jara |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario |
XXV. RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS
XXV.A. Normativa aplicable
De forma similar a lo que ocurre en territorio común 61, el régimen foral contempla el tratamiento fiscal de las cooperativas en una norma independiente de la que regula el Impuesto sobre Sociedades:
- Álava: Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Guipúzcoa: Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Vizcaya: Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Estas normas vienen a completar el régimen jurídico que establece la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas del País Vasco.
XXV.B. Estructura y contenido
La estructura y el contenido de las normas forales presenta pocas diferencias con la norma que rige en territorio común. La Norma Foral (Guipúzcoa) 2/1997, de 22 de mayo, se compone de siete títulos. El primero de ellos se ocupa, en lo que aquí interesa, del ámbito de aplicación de la norma, así como de la clasificación de las cooperativas. La norma foral se aplica a las Sociedades cooperativas a las que se les aplica la normativa tributaria del correspondiente Territorio Histórico. Por lo que se refiere a la clasificación, distingue, en primer lugar, entre cooperativas fiscalmente protegidas y no protegidas; las primeras, a su vez, se dividen en cooperativas protegidas y cooperativas especialmente protegidas.
El Título II se ocupa fundamentalmente de los requisitos que han de reunir las cooperativas para que el régimen fiscal les sea aplicable. En lo que se refiere a las cooperativas protegidas no presenta diferencias con el régimen común. Se consideran cooperativas protegidas las entidades que, cualquiera que fuese la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley de Cooperativas del País Vasco o, en su caso, de la Ley de Cooperativas aplicable y no incurran en ninguna de las causas que determinan la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
En el caso de las cooperativas especialmente protegidas lo más significativo es la inclusión, junto a las modalidades ya conocidas -cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria y de consumo- de un régimen diferenciado para las cooperativas de enseñanza (art. 10 NF -Guipúzcoa- 2/1997, de 22 de mayo) y otro para las cooperativas de viviendas (art. 10 bis) 62. No se contemplan, en cambio, las Cooperativas del Mar.
Las demás diferencias afectan a aspectos muy concretos de los requisitos de cada modalidad de cooperativa. Así, a título meramente indicativo:
- En el caso de las Cooperativas agrarias, las bases imponibles del IBI correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de cada socio no puede exceder de...
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