Régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

AutorRosa Galapero Flores
Páginas81-87

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Se modifica sustancialmente el «régimen de impatriados» aplicable a todos aquellos trabajadores desplazados a territorio español, que sin perder la condición de contribuyentes por el IRPF pueden optar por tributar según las reglas del IRNR.

La nueva redacción del artículo 93 de la Ley del IRPF establece las siguientes normas a aplicar a los trabajadores desplazados:

  1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

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    2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

      1. Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (RCL 1985, 1533).

        Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.

      2. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

      El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.

      El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.

  2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Per-

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    sonas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (RCL 2004, 651), para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las siguientes especialidades:

    1. No resultará de aplicación lo...

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