Régimen fiscal

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

BIBLIOGRAFÍA: -O.G.: Francisco Alonso Soto, «La fiscalidad especial de las Cooperativas», dentro de «Ensayos sobre la Ley de Cooperativas», págs. 277-312, UNED, Madrid 1990. - Baldomero Cerda Richart, «Régimen jurídico tributario y de previsión social de las Sociedades Cooperativas», Tomo VI de «El régimen cooperativo», Bosch Casa Editorial, Barcelona 1960. - Jaime Lluis y Navas, «Derecho de Cooperativas», Tomo II, págs. 165-186, Librería Bosch. Barcelona 1972.- Francisco Salinas Ramos. «Temas Cooperativos. Materiales de formación cooperativa», págs. 257-264. Caritas Española, Madrid 1982. - O.E.: AA.VV. «El régimen fiscal de las Cooperativas». VII Jornadas Cooperativas de Euskadi, Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz 1989. - Conrado Balaguer Escrig, «Las modificaciones no fiscales de una Ley Fiscal», n.° extr. de Crédito Cooperativo págs. 73 y ss, Madrid 1991. - Felipe Baza Martínez, «Análisis técnico del nuevo Régimen Fiscal de las Cooperativas», n.° extr. de Crédito Cooperativo, pág. 27 y ss. Madrid 1991. - Fernando Berge Royo, «Ventajas fiscales de las Cooperativas de segundo o ulterior grado», n.° 49 de Crédito Cooperativo, págs. 25 y 22. Madrid 1991. - Antonio Durán-Sindreu Buxade. «Fiscalidad de las Cooperativas». Libreria Bosch, Barcelona 1984.-José Maria Guasch Huguet, «Algunos aspectos fundamentales del Régimen Fiscal de las Cooperativas», Anuario de la Fundación «Ciudad de Lleida» págs. 195-218, Lleida 1991. - Juan Francisco Julia Igual, «El Régimen Económico en la Legislación Cooperativa Española, una referencia previa necesaria al nuevo Régimen Fiscal de Cooperativas», Boletín de estudios y documentación, Cooperativismo y Economía social, págs. 1-15, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid 1991.- José Manuel de Luis Esteban, «Notas sobre la futura Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas», Revista de Estudios Sociales y de Sociología Aplicada n.° 68, págs. 119-213, Madrid 1987. - Luis Mateo, «Aspectos fundamentales de la fiscalidad de las Cooperativas», dentro de «Primeros Encuentros Cooperativos de la Universidad del País Vasco», págs. 9-34, Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Bilbao 1986. - José Maria Merino Antigüedad, «Los Interventores de cuentas y la Fiscalidad de las Cooperativas», Anuario de Estudios Cooperativos de 1988, Instituto de Estudios Cooperativos de la Universidad de Deusto, Bilbao 1988. - Narciso Paz Canalejo, «Incidencias de la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas en las normas de desarrollo de la Ley de Cooperativas de Crédito», n.° extr. de Crédito Cooperativo, págs. 47 y ss., Madrid 1991. - Juan José Sanz Jarque, «Estudio de la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas», Crédito Cooperativo n.° 49, pag. 7 y ss., Madrid 1991.

I. INTRODUCCIÓN.

La Disposición Final Quinta de la LGC, incluyó la previsión de que se enviase a las Cortes un Proyecto de Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y en su cumplimiento, se redactó el que, tras los trámites preceptivos, se promulgó como Ley 20/1990 de 19 de diciembre (BOE n.° 304, de 20 de diciembre), reformada posteriormente, en su artículo 33.6, por la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, que adecuó determinados conceptos impositivos a las Directrices y Reglamentos de las Comunidades Europeas (BOE n.° 301, de 17 de diciembre).

La Exposición de Motivos de la Ley, tras extenderse en algunos antecedentes y la necesidad de su promulgación, afirma que el texto legal responde a unos principios que concreta en:

  1. Fomento de las Sociedades Cooperativas en atención a su función social, actividades y características; b) Coordinación con otras parcelas del ordenamiento jurídico y con el régimen tributario general de las personas jurídicas; c) Reconocimiento de los principios esenciales de la Institución Cooperativa; d) Globalidad del régimen especial que concreta tanto las normas de beneficio como las de ajuste de las reglas generales de tributación a las peculiaridades propias del funcionamiento de las Cooperativas; e) Carácter supletorio del régimen tributario general propio de las personas jurídicas.

    En base a estos principios, la Ley (LRFC) contiene normas incentivadoras, contenidas en su Título IV, donde se establecen beneficios tributarios en atención a la función social de estas entidades y otras normas, comprendidas en los Títulos II y III, que califica la introducción de técnicas, o de ajuste, para adaptar las características y regulación social específica de las Cooperativas a los términos de las normas tributarias. La Ley ha sido aprovechada para regular además, las Cooperativas de Crédito protegidas, con ciertas especialidades, y las Sociedades Agrarias de Transformación (SATs).

    II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN.

    El Régimen Fiscal es de aplicación a todas las Sociedades Cooperativas, sea cualquiera su clase y legislación general o autonómica por la que se regulen, con las especialidades que en algunas se expresan, y con extensión en aspectos concretos a las Sociedades Agrarias de Transformación. En lo no previsto en la LRFC, se aplican las normas tributarias generales (art. 1.3 de la LRFC), sin perjuicio en ambos casos, de los regímenes tributarios forales vigentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra (art. 1.2 de la LRFC).

    III. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

    III.1. Domicilio fiscal.

    El domicilio fiscal de las Sociedades Cooperativas, es el del lugar de su domicilio social, siempre que esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección empresarial. En otro caso ha de atenderse al lugar en que radique dicha gestión y dirección (art. 3 de la LRFC).

    III.2. Inscripción en el Censo Nacional de Entidades Jurídicas.

    En el plazo de los treinta días siguientes al de su inscripción en el Registro de Cooperativas, todas las entidades de esta clase deben poner en conocimiento de la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal el hecho de su constitución, solicitando el alta en el índice de Entidades Jurídicas y la asignación del Código de Identificación Fiscal (CIF). Todo ello, se lleva a efecto, en impresos normalizados que proporciona la misma Administración. Con el parte de alta ha de acompañarse escritura de constitución o del Acta de la Asamblea constituyente, debidamente autenticada, y certificado de su inscripción en el Registro de Cooperativas (art. 4.1 de la LRFC).

    También ha de notificarse al mismo Organismo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere tomado el acuerdo, o a la de la notificación de la resolución judicial o administrativa, en su caso, la disolución de la Cooperativa, sea cualquiera su causa (art. 4.2 de la LRFC).

    El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de infracción tributaria simple, sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria (art. 4.3 de la LRFC).

    Para un mejor control del cumplimiento de estas obligaciones, la LRFC impone a los encargados del Registro de Cooperativas, tanto de la Administración del Estado como a los de las Comunidades Autónomas, la obligación de remitir trimestralmente a la Delegación de Hacienda correspondiente, una relación de las Cooperativas cuya constitución o disolución hayan inscrito en el trimestre anterior.

    III.3. La Junta Consultiva de Régimen Fiscal de las Cooperativas y sus funciones.

    a) La Junta.

    Esta Junta está constituida en el Ministerio de Hacienda e integrada por un Presidente, dos representantes de la Dirección General de Tributos, un representante de la Dirección General de Gestión Tributaria, un representante de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria y otro de la Dirección General de Comercio Interior, así como un representante de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda. También forman parte de la Junta un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La LRFC señalaba además cinco miembros del Consejo Superior de Cooperativismo, representantes de las asociaciones cooperativas, si bien entendemos que tras la desaparición de aquél, deben ser del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, que le sustituyó, designadas las personas de entre el mismo colectivo de los representantes indicados (art. 98 de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, R.D. 1.836/1991, de 28 de diciembre, y corrección de errores en el BOE n.° 4, de 4 de enero).

    b) Nombramiento.

    Todos los miembros son designados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta en su caso, del órgano que representen.

    La Secretaría de la Junta es desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Tributos. Este funcionario no tiene derecho a voto.

    c) Funciones.

    Las funciones de la Junta podemos clasificarlas en tres grupos (art. 5.2 de la LRFC):

    c.l) Informes preceptivos: Son informes que con el carácter de obligatorios, ha de emitir en relación con el régimen fiscal especial referidosa:

    c.1.1) Proyectos de normas de regulación del régimen fiscal especial; el.2) Proyectos de Ordenes que hayan de dictarse para su interpretación y aplicación; el.3) Procedimientos tramitados ante cualquiera de los órganos económico-administrativos, en los que se susciten cuestiones directamente relacionadas con su aplicación, siempre que se solicite expresamente por el reclamante;

    c.2) Informes requeridos por la Administración o Asociaciones de Cooperativas: Cuando sea solicitado por los Consejos Superiores de Cooperativas, de los que sólo quedan los de las Comunidades Autónomas que los han constituido, o bien, por órganos de la Administración Estatal o Autonómica, o por las Asociaciones de Cooperativas, también corresponde a la Junta informar en las cuestiones relativas a dicho régimen fiscal especial, que guarden relación con el alcance e interpretación general de sus normas o de las disposiciones dictadas para su interpretación. Entendemos que también puede hacer uso de esta posibilidad el...

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