Régimen especial para los trabajadores desplazados a territorio español (los impatriados)

AutorCarmen Almagro Martín
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada (2003) y Profesora titular del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
Páginas105-142
4. RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS
TRABAJADORES DESPLAZADOS A
TERRITORIO ESPAÑOL (LOS IMPATRIADOS)
Concebido para atraer a territorio español capital humano cualificado, en
consonancia con las medidas adoptadas por los países de nuestro entorno168,
la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, introdujo en nuestro ordenamiento un régimen especial
para los trabajadores desplazados a España169, concretamente en el artículo
9.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de 1998,
que se mantuvo tras la aprobación del Texto Refundido de la LIRPF de
2004. Sin embargo hubo que esperar al Real Decreto 687/2005, de 10 de
junio, por el que se modifica el reglamento de Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, para que se desarrollase dicho régimen en su título VII,
sobre la tributación por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.
Si bien, como decimos, esté régimen fue concebido para atraer a Espa-
ña a trabajadores con altas cualificaciones, intelectuales y científicos del
168 Como, por ejemplo Finlandia, Suecia, Dinamarca, Francia y, mucho más reciente Portugal
que, en esencia, habilitaron tipos de gravamen más benef‌i ciosos para los impatriados. O Italia que
estableció una exención parcial de las rentas de tales trabajadores, o Gran Bretaña que estableció
un peculiar régimen para residentes no domiciliados. Para un estudio detallado de estos regímenes,
pueden consultarse entre otros, GARCÍA CARRETERO, B.: Régimen f‌i scal de impatriados y
expatriados, Ed. Juruá, Lisboa, págs. 82 a 87 y SANZ CLAVIJO, A.: «Propuestas para la reforma
del régimen de impatriados español desde una visión de Derecho Comparado» Crónica Tributaria,
núm. 148, págs. 197 a 206.
169 Hasta entonces «no existía en nuestro IRPF norma alguna que incentivara el desplazamiento
de trabajadores extranjeros hacia nuestro país. Sí se contaba y se sigue contando, en cambio, con
disposiciones que otorgan un trato de favor a los contribuyentes que desplazándose a trabajar al
extranjero, conservan su residencia f‌i scal en España» MARTÍN-ABRIL Y CALVO, D.: El nuevo
régimen de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o Régimen de «Impatria-
dos», Carta Tributaria», Monografías, núm. 16, 2005, pág. 3.
Carmen Almagro Martín
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ámbito internacional que prestaran sus servicios para empresas españolas
o para establecimientos permanentes situados en nuestro país, mediante
una serie de ventajas fiscales, no fue éste el resultado obtenido y acabó por
convertirse en el «régimen de los futbolistas»170, ya que fue ampliamente
utilizado por los clubes españoles para fichar deportistas de alto nivel que
se beneficiaban de las ventajas fiscales que este régimen les ofrecía. El
régimen fue objeto de numerosas críticas en las que se ponía en duda la
justificación de un beneficio fiscal que, en la práctica, favorecía a aquellos
trabajadores que tenían un mayor nivel de renta, poniéndose en duda su
soporte constitucional171.
Desde entonces, y con el fin de adecuar la norma a las pretensiones
reales del legislador, son varias las modificaciones que ha ido sufriendo
dicho régimen172 hasta llegar a la redacción actual del mismo recogida en
la sección 5ª del título X de la LIRPF relativo a los «regímenes especiales»,
en su artículo 93173 y en el Capítulo I del Título VIII del RIRPF, artículos
113 a 120174.
A continuación reproducimos el contenido del artículo 93 de la LIRPF,
a partir del cual analizaremos los aspectos más significativos del mismo.
Concretamente establece dicho artículo que:
«1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España
como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar
por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas
170 No en vano el RD 687/2005 coloquialmente se conoce como «Ley Beckam».
171 Vid., entre otros, ORTIZ CALLE, E.: «Él régimen f‌i scal de los impatriados en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas: el supuesto particular de los deportistas profesionales, Revista
Aranzadi de Derecho del Deporte y entretenimiento, núm.23, 2008, pág. 21.
172 Entre éstas, cabe destacar la reforma introducida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de
presupuestos Generales del Estado para 2010, que f‌i jó un límite cuantitativo para que el trabajador
impatriado pudiera benef‌i ciarse de este régimen, de forma que cuando fuera previsible que las
retribuciones anuales del trabajador superasen los 600.000 euros, no podía benef‌i ciarse del mismo.
173 Redactado conforme a la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modif‌i can la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido
5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
174 Introducido por el apartado treinta y uno del artículo primero del R.D. 633/2015, de 10 de julio,
por el que se modif‌i can el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
aprobado por el R.D. 1776/2004, de 30 de julio. Aplicable a los períodos impositivos que se inicien
a partir de 1 de enero de 2015, conforme establece el número 2 de su disposición f‌i nal segunda.
Régimen f‌i scal de los impatriados y expatriados en el IRPF 107
especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la con-
dición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de resi-
dencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos
impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a
territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como conse-
cuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la re-
lación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real
Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación la-
boral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria
con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por
el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador
de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la
participación en la misma no determine la consideración de entidad vin-
culada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto
c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un
establecimiento permanente situado en territorio español.
El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto
sobre el Patrimonio.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el
procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado.
2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que
se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas
establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
marzo, para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento perma-
nente con las siguientes especialidades:
a) No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10,
11 y 14 del Capítulo I del citado texto refundido.
b) La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contri-
buyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos
en territorio español.

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