El régimen económico y fiscal del estamento clerical, en la legislación justinianea

AutorJuan Antonio Bueno Delgado
Páginas487-519

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1. Introducción

Son muchas las normas que Justiniano dedicó a regular diversos asuntos concernientes a la Iglesia católica y a sus miembros:

El título II del libro I del Codex se denomina «De sacrosanctis ecclesiis et de rebus et privilegiis earum»; el título III del mismo libro trata «De episcopis, et clericis, et orphanotrophis, et xenodochis, etbrephotrophis, et ptochotrophis, et asceteriis, etmonachis, et privilegiis eorum, etcastrensei peculio, et de redimen-dis captivis, et de nuptiis clericorum vetitis seu permissis»; el título IV, también del libro I, regula la Episcopalis audientia y otros asuntos relativos; ... Por lo que respecta a las Novelas, las referencias son numerosísimas: La Novela 3, y la Novela 16, sobre la determinación del número de clérigos de las iglesias; la 5, «De monachis»; la Novela 6, «Quomodo oporteat episcopos et reliquos elencos ad ordinationem adduci, et de expensis ecclesiarum», en la que se determina quién y cómo han de ser ordenados los clérigos y qué requisitos han de cumplirse para la ordenación, así como otras disposiciones en relación a su régimen de permanencia y disciplinario. Asimismo la Novela 7, sobre la enajenación de bienes eclesiásticos; la Novela 9, que extiende la prescripción de cien años a la iglesia romana («Ut etiem ecclesia romana centum annorum gaudeatpraescrip-tione»); ... o, dando un salto cuantitativo, para no extendernos en la enunciación, la Novela 123, «De sanctissimis episcopis, etDeo amabilibus et reverendissimis clericis et monachis»: la 131, sobre los títulos y privilegios eclesiásticos y otras

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materias; la Novela 133, «Quomodo oporteat monachos vivere»); la Novela 137, «De creatione episcoporum et clericorum»; ... y tantas y tantas otras.

Por otra parte, las manifestaciones en las que el Emperador admite la supremacía de la ley divina como base inspiradora de la legislación terrena1, armonizando así el elemento divino y el humano2 son constantes: En la Novela 47, capítulo I,pr. (a. 537), Justiniano dice que Dios le ha dado poder sobre toda la gente ("... sive in aliis gentibus ómnibus, quibus nospraesidere dedit deus ... ")3, y que su tarea de gobierno la realiza bajo la dependencia de Dios4: (... deo solummodo et imperatore sequente deum haec gubernare mediocriter et mansuete valente ") de quien proviene el poder legislativo5 ("... eis quiproferendi leges a deo licen-tiam perceperunt, ... "), y que si bien la plenitud legislativa está en el Emperador se encuentra sujeta a los límites de la ley divina, que pauta y dirige su actividad6: ("... Ómnibus enim a nobis dictis imperatoris excipieaturfortuna, cui et ipsae deus leges subiecit, legem animatam eum mittens hominibus: eo quo imperatori quidem iugis indesimus (est) ... "), de tal modo que el Emperador obra siempre post Deum7: ("... hocpost deum qui est communis ómnibuspater (dicimus autem qui imperium habet) per legem his... "), dado que es Dios quien le ha impuesto la corona imperial8: ("...Hanc iudicavimus nos gratiam competeré dicare deo, qui imperialem coronam nobis imposuit, qui purpuram communi decreto apatre nobis donavit, qui largitus est talia simul et tanta qualia priorum dedit nullí), y por eso manifiesta su deseo de, con el auxilio de Dios, "establecer en las leyes y completar con obras, todo lo que en honor de la santa Iglesia católica nos apresuramos a que se haga conforme a la voluntad de Dios"9: ("Deo nobis auxilium

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praebente omnia, quae pro honore sanctae catholicae ecclesiae ad dei placitum fieriproperamus, legibus constituere et operibus adimplere desideramus... ").

Así las cosas, la concepción político-jurídica y religiosa de Justiniano se encuentra en perfecta sintonía con la doctrina de la Iglesia, y viceversa10; y por eso el Emperador no tendrá reparo en asumir los cánones establecidos por la Iglesia en los Concilios, traduciendo en leyes muchos de esos cánones11. Justiniano expresa y resume su concepción en la primera constitución12 que el Código recoge del propio Emperador, dirigida a todos los subditos (adomnes subditos), y la refrenda en las siguientes13, en las que realiza una auténúcapmfessiojidei por la que reconoce como única y verdadera fe la de la santa Iglesia católica y apostólica, no admitiendo otra distinta, sino la que sigue los dogmas que predicaron los santos Apóstoles y los que después de ellos brillaron en la santas Iglesias de Dios; reconoce la Trinidad como unidad consubstancial; la encarnación de Cristo y su resurrección; la virginidad de María; etc. Justiniano consideró la fe católica como la única y verdadera fe y se consideró a sí mismo como su legítimo guardián, convirtiendo este asunto en una "cuestión de Estado", o en "fundamento del Estado". Basta recordar que uno de los ej es de la política justinianea era la unidad de fe.

Por otro lado reconoció el primado de Roma y la autoridad de la Iglesia, reconociendo con ello la supremacía del obispo de Roma -del Papa14- como autoridad eclesiástica superior15, confirmándolo legalmente como "cabeza de todas

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las santas Iglesias"16...caput est omnium sacrarum ecclesiarum ...") y como "cabeza de todos los santos sacerdotes de Dios"17 ("... sanctissimo papa vete-ris Romae et patriarca ... caput omnium sanctissimorum Dei sacerdotum... "). También en el Praefacium de la Novela 9 (a. 535) se confirma esta supremacía espiritual ("Et legum originem anterior Roma sortita est, et summi pontificatus apicem apud eam esse nemo est qui dubitet....), y en el segundo capítulo de la Novela 13118, donde se reconoce la sede romana como la autoridad eclesiástica más elevada, ocupando la constantinopolitana el segundo lugar, lo que incomodó a las autoridades eclesiásticas orientales, máxime cuando, en Cod. 1, 2, 24, pr, Justiniano había reconocido a la Iglesia constantinopolitana como cabeza de todas las demás (Constantinopolitana ecclesia omnium aliarum est caput)19.

Desde este punto de vista, el Emperador, en el ejercicio de sus funciones imperiales, se encargó de propagar la verdadera fe, para lo cual necesitó legislar. La cantidad de normas que promulgó favorables a la Iglesia católica o para utilidad de la misma es enorme (reconocimiento como única y exclusiva confesión, ventajas fiscales, capacidad sucesoria, organización propia, jurisdicción propia, ... y un largo etcétera). BIONDI ha llegado a expresar al respecto que "é turto uno ius singulare"20, o que la legislación de Justiniano en materia eclesiástica constituye "turto un Corpo legislativo"21, y que "nessuna legislazione e nessun Principe ha fatto tanto per la Chiesa quanto Giustiniano"22, lo cual no supone estrictamente una ingerencia o una intromisión de Justiniano en los asuntos de la Iglesia, sino el ejercicio de sus propias competencias. El Emperador no legisla en materia de fe, es la Iglesia la que sienta las bases y el Emperador simplemente las traduce en leyes.

La consecuencia práctica es que el Emperador acepta las reglas de la Iglesia y Ésta acepta las leyes del Emperador23, porque a través de ellas se consigue propagar más allá de la órbita de la Iglesia las reglas de la Iglesia, ya que sin la

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intervención del Emperador, mediante la transformación de los cánones en leyes o mediante su equiparación a las leyes, los cánones de la Iglesia no tendrían valor fuera del ámbito eclesiástico.

2. Sobre la ordenación de clérigos
2.1. Cuestiones generales

Respecto a la ordenación de clérigos, en el praefacium de la Novela 6 (a. 535) Justiniano refiere el especial celo que han de poner los Emperadores en la honestidad de los sacerdotes ("... nihil sic erit studiosum Imperatoribus, si-cut sacerdotum honestas, ... Nos igitur maximam habemus sollicitudinem cir-ca vera dei dogmata et circa sacerdotum honestatem... "), e inmediatamente después, respecto a la ordenación de obispos y sacerdotes (capítulo I) reincide en el mismo aspecto, y lo mismo en el § 7 infine, y en el § 10; así como en el capítulo IV.

También Justiniano, en una disposición del año 53424, requiere que aquéllos que formen parte del estamento eclesiástico deben llevar una vida digna y obrar con la pureza y decoro que exigía la dignidad del sacerdocio, distinguiéndose de los demás hombres; elevando de este modo el nivel de la República, que será mayor cuanto más honestidad y mayor decoro se pone en las cosas. Y si así instruyeran al pueblo, sirviendo en estas cosas de modelo, es evidente que éste se abstendría de muchos pecados y se mejorarán las almas de todos, y tanto más prosperará la República. Poniendo especial énfasis en los obispos.

2.2. Cuestiones de índole económica

Al episcopado no se puede acceder desde la condición de oficial o de curial, a no ser que desde su infancia se hubieran librado de tal condición constituyéndose en un monasterio, pero entregando antes a la curia la cuarta parte de sus bienes25. Se prohibe, respecto a la ordenación de obispos, que ninguno sea ordenado por dádiva de dinero o de otras cosas ("Prae ómnibus illud servari sancimus, ut nu-llusper suffragium auri aut aliarum rerum episcopus ordinetur... ")26.

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De igual modo, "se prohibe que un clérigo, de cualquier grado que sea, dé cosa alguna a aquél por quien es ordenado, o a otra cualquiera persona, sino que les dé solamente lo que es de costumbre..."27. También en la Novela 56, 1 (a. 537) se prescribe que los sagrados ministerios se desempeñen con pureza y no mediante venta, prohibiendo las llamadas "insinuaciones"; de...

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