Sobre el régimen administrativo de los baños públicos romanos

AutorElena Quintana Orive
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas377-392

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Ver nota 1

  1. En Roma el uso de los baños públicos2, introducido quizás a finales del siglo iii a. C., vino a coincidir con la difusión del culto al dios Escu-

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    lapio3y, como resulta de las comedias de Plauto, el acudir a los baños públicos era ya una práctica habitual entre la población en el siglo ii a. C.4.

    A los baños como lugares públicos5se hace referencia en diversas fuentes jurídicas como: I J. 1.5.2; D. 2.4.20 (Gai., 1 ad leg. XII tab.)6; D. 35.2.80.1 (Gai., ed. 3 de leg.); D. 50.1.27.1 (Ulp., 2 ad ed.).

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    De igual forma, vemos que el derecho de acceso a un baño público estaba protegido por el pretor, estableciéndose en D. 43.8.2.9 que si a alguien se le impide la entrada a un baño público éste podrá ejercitar la acción de injurias, si bien es cierto que dicha persona no gozaba a estos efectos de protección interdictal (concretamente el interdicto ne quid in loco publico): «Si quis in mari piscari aut navigare prohibeatur, non habebit interdictum, quemadmodum nec is, qui in campo publico ludere vel in publico balineo lavare aut in teatro spectare arceatur: sed in omnibus his casibus iniuriarum actione utendum est» (Ulp., 68 ad ed.)7.

    Para los romanos de los primeros siglos el baño no era más que algo accesorio ya que se lavaban en sus casas en la lavatrina, pequeño espacio destinado al aseo, el cual se situaba al lado de la cocina para aprovechar el calor procedente de la misma8. Por tanto, ante esta penuria de medios, no es de extrañar la importancia que fueron adquiriendo los baños públicos en una ciudad tan densamente poblada como Roma; así, para hacernos una idea, mencionamos que en dicha ciudad había en época de Augusto, al menos, unos 170 baños públicos, y más de 800 a mediados del siglo iv d. C.9.

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  2. Mucha de la información que tenemos sobre los baños públicos se la debemos a literatos como Marcial, Juvenal o Séneca10, y a los autores de la Historia Augusta11: concretamente por esta última fuente sabemos que el emperador Adriano fue el primero que para evitar posibles escándalos asignó horarios diferentes en los baños a hombres y mujeres12 (S.H.A., Spart., Hadr., 18.10: «... lavacra pro sexibus separavit ...»)13, o

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    que este emperador prescribió que nadie, salvo los enfermos, fuese autorizado a bañarse en las termas antes de la hora octava14(S.H.A., Spart.,

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    Hadr., 22.7: «ante octavam horam in publico neminem nisi aegrum lavari passus est»)15.

  3. Los primeros baños abiertos al público en Roma fueron obra de particulares: Cicerón (Pro Cluentio, 51.141) menciona la apertura de unos baños por M. Junius Brutus como un negocio provechoso y nos dice que figuran en el registro del censor, y Juvenal (7.4-5) advierte irónicamente a los jóvenes poetas que siendo contratistas de baños tendrían probablemente una subsistencia mejor que aquélla a la que pueden aspirar como poetas16.

    El Digesto nos da también información de estos baños que, siendo de propiedad privada, estaban abiertos a la población como negocio lucrativo: así, en D. 9.2.50 (Ulp., 6 opin.) se plantea el caso de una persona que demolió una vivienda ajena contra la voluntad de su propietario y en aquel lugar construyó unos baños («... qui domum alienam, invito domino, demolit et eo loco balneas exstruxit ...»): nos dice Ulpiano que esta persona quedará sujeta a la lex Aquilia, sin perjuicio de la aplicación de la regla superficies solo cedit; o en D. 7.1.13.8 (Ulp., 18 Sab.) se prohíbe que el usufructuario de una vivienda la convierta en un local público e instale en ella baños públicos17;

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    igualmente Papiniano confirma en D. 32.91.4 (7 resp.) la existencia de estos baños comerciales18.

    Dichos baños pertenecientes a particulares se arrendaban por periodos de un año a contratistas que se encargaban de su gestión a cambio del pago de la correspondiente renta19. Se hace referencia a los conductores de baños en D. 19.2.58.2 (Lab., 4 post.)20y en D. 20.4.9 pr. (Afric., 8 quaest.)21.

    Por lo que hace al precio de entrada a los baños (balneaticum) sabemos que en Roma era normalmente en época clásica de un quadrans para los hombres, a diferencia de las mujeres que pagaban algo más (Juvenal,

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    6. 447)22, mientras que los niños tenían entrada gratuita (Juv., 2. 152: «Nec pueri credunt, nisi qui nondum aere lavantur»). Fuera de Roma los precios varían, por ejemplo, en el Metallum Vipascense (Lusitania, siglo ii d. C.) los hombres pagaban medio as y las mujeres un as23, y estaban exentos de contribución los libertos y esclavos del emperador así como los niños y los soldados (Lex Vipascensis, ll. 23-24)24.

    La construcción y la entrada gratuita a los baños se utilizó también por magistrados y emperadores como modo de ganarse el favor popular: Agripa pagó todas las entradas a los baños de Roma durante el año que ocupó el cargo de edil en el 33 a. C. (Dión Cas., 44.43)25, y en D. 19.2.30.126se dice que un edil había tomado en arrendamiento unos baños municipales para que durante aquel año se lavasen gratis los ciudadanos. También podía ocurrir que el municipio tomase a su cargo la construcción y los gastos del baño (CIL. V, 376 (Neapolis): colonis. incolis peregrinis lavandis. gratis d(ecreto) d(ecurionum) p(ecunia) p(ublica) p(ositum)), o que benefactores particulares aportasen fondos para el disfrute gratuito de los baños públicos como refiere Escévola en D. 32.35.3 (17 dig.)27.

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  4. En la República, los ediles (curules) estaban encargados, entre otras funciones, de la vigilancia de los baños públicos, del control de su limpieza y de asegurar la calefacción de los mismos, otorgándoseles a estos efectos jurisdicción en esta materia (Sén., De vita beata 7.3: voluptatem latitantem saepius ac tenebras captantem circa balinea ac sudatoria ac loca aedilem metuentia; Sén., Ep., 86.10)28. Los ediles mantienen su competencia en este ámbito hasta época imperial cuando dicha función se atribuye en Roma al praefectus urbi como responsable del mantenimiento del orden público y del servicio de aguas de la capital.

    En Roma, el agua de los acueductos estaba reservada en primer lugar a los edificios públicos, principalmente al Palacio imperial, a las termas, a las fuentes públicas y a las fuentes monumentales (nymphaea)29. El prefec-

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    to de la ciudad y el prefecto del pretorio eran los que fijaban las cantidades de agua que eran destinadas a las termas y a las fuentes públicas de Roma por cada uno de los acueductos (C. J. 11.43.5, Impp. Teodosio y Valentiniano, a. 440-441)30. Debemos tener en cuenta que la mayor parte de la población utilizaba el agua de las fuentes públicas ya que sólo un pequeño número de personas gozaba del ius aquae, es decir, el derecho, concedido por rescripto imperial, de derivar gratuitamente una pequeña cantidad de agua de un acueducto a una casa particular31.

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    El praefectus urbi de Roma tenía entre sus competencias no sólo el mantenimiento y la reparación de los once acueductos (formae) de la ciudad32sino también la de todo lo referente al funcionamiento y conservación de los establecimientos de baños públicos33; como ejemplo mencionamos la reparación que en el año 344 hizo el prefecto Q. Rusticus de la termas de Agripa, situadas en el Campo de Marte, las cuales se encontraban en ese tiempo en ruinas (CIL. VI, 1165)34.

    En esta época, era una corporación, la de los mancipes thermarum o mancipes salinarum, bajo el control del praefectus urbi, la encargada del suministro de la madera destinada a calentar el agua de las termas (C.Th. 14.5: «De mancipibus thermarum urbis et subvectione lignorum»)35. Dicha madera

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    provenía principalmente de la provincia de África y era traída hasta el puerto de Ostia por la corporación de los armadores (navicularii lignarii): CTh.

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    13.5.10 (Impp., Valentiniano y Valente, a. 364)36. Los mancipes aseguraban el transporte entre Ostia y los establecimientos de baños37.

    También corría a cargo de la corporación de los mancipes thermarum el buen funcionamiento de los baños así como todos los gastos que este servicio exigía, teniendo que desembolsar grandes cantidades de dinero38.

    La carga que pesaba sobre dichos mancipes thermarum era tal que muchos huían de la corporación escapando de sus obligaciones, si bien es verdad que -como hemos visto- la corporación tenía concedido en monopolio la explotación de las salinas de la desembocadura del Tíber, así como la venta de sal en la ciudad, lo cual les reportaba grandes beneficios39.

    Por otro lado, mencionamos la competencia que en Roma tenía el praefectus vigilum (prefecto de policía)40, como funcionario subordinado

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    del praefectus urbi, en materia de vigilancia de los baños públicos y de las termas, el cual tenía una particular jurisdicción (iudex est constitutus) sobre los capsarii, empleados de los baños encargados de la custodia o guarda de las ropas de los clientes41, como se recoge en D. 1.15.3.5 (Paul., de off. praef. vig.): «Adversus capsarios quoque, qui mercede servanda in bali-

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    neis vestimenta suscipiunt, iudex est constitutus, ut, si quid in servandis vestimentis fraudulenter admiserint, ipse cognoscat»42.

    Podemos añadir que los robos en los baños eran muy frecuentes, regulándose esta materia en D. 47.17 bajo la rúbrica «de furibus balneariis», en donde se dispone que los ladrones que actúan en los baños públicos43serán juzgados extra ordinem pro tribunali44con la pena de trabajos forzados (D. 47.17.1, Ulp., 8 de off. proc. [= Coll. 7.4.1-2; = Bas. 60.12.54.2])45, estableciéndose además que el militar que fuese sorprendido hurtando en un baño público será licenciado con deshonra (D. 47.17.3, Paul., de poen. mil.).

  5. Por último, por lo que hace a la financiación de los grandes baños públicos de Roma señalamos que eran mantenidos en parte con cargo al tesoro público y en parte con cargo a las provincias. Concretamente, Alejandro Severo asignó un impuesto para el mantenimiento de las termas y otros baños públicos...

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