¿Regeneración y/o cambio constitucional? La experiencia italiana

AutorMarco Olivetti
Páginas149-188

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• Traducción de Rosario Tur Ausina, Profesora Titular —Catedrática acreditada — de Derecho Constitucional, de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

I Regeneración y cambio constitucional: algunas precisiones preliminares

Los términos «regeneración» y «cambio» constitucional no tienen un signi?cado conceptual preciso, elaborado en el ámbito de los estudios del derecho constitucional y de la ciencia política. Aquellos, no obstante, evocan fenómenos y procesos de notable relevancia tanto desde el punto de vista del estudio del derecho positivo del Estado contemporáneo, como desde el derecho constitucional comparado y la teoría de la Constitución. Es por ello que se necesita una labor de clari?cación o, si se pre?ere, de descodi?cación conceptual, para permitirnos ubicar mejor nuestro tema.

Partimos, pues, del concepto de «cambio» constitucional, que para el jurista es más fácil de analizar. Dicho término nos indica, de hecho, y de forma genérica, una modi?cación, más o menos profunda, de la Constitución, que puede realizarse a través de formas y recorridos diversos: a) mediante un cambio de signi?cado de los principios y de las reglas constitucionales, realizado sin una modi? cación del texto, sino en virtud de una serie de comportamientos adoptados por los titulares de los órganos constitucionales o por las fuerzas políticas organizadas (el denominado Verfassungswandlung), o bien como consecuencia de la evolución de la interpretación jurisprudencial de la Constitución; b) mediante una revisión formal del texto constitucional, dentro de los límites eventualmente previstos por este último o que se entiende que operan implícitamente en el sistema; c) mediante una sustitución de la Constitución en su conjunto, realizada en algunos casos desde el respeto de las reglas sobre la reforma (en este caso nos encontraríamos ante una variante de la situación indicada sub b), o bien en otros casos, violando estas mismas reglas, median-te formas que se podrían de?nir como «revolucionarias». Un análisis sobre el «cambio» constitucional nos reconduce al problema del desarrollo, de la evolución y de la decadencia de una Constitución, entendida ya sea como texto, ya sea como el conjunto de signi?cados, instituciones, y comportamientos que tienen lugar en torno a un acto normativo reconocido como ley fundamental de un Estado.

Más oscuro parece el término «regeneración» que, referido a la Constitución, puede ser a su vez entendido al menos de dos formas diversas. Desde una primera perspectiva, se puede pensar en la Constitución, especialmente en una Constitución totalmente nueva, como base para una regeneración de la vida de una comunidad política. Y ello es así, tanto si

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se entiende el papel desempeñado por la Constitución según un esquema normativista (en virtud del cual la Constitución sería necesaria para renovar el ordenamiento jurídico —entendido como ordo ordinans— y a través del ordenamiento para regenerar la sociedad —entendida como ordo ordinatus—), como si se ve la Constitución como una fuerza integra-dora, generadora de unidad y de sentido cívico, según una perspectiva de tipo smendiano (Smend, 1928). Desde este enfoque, reescribir (quizá integralmente) una Constitución es una forma de política simbólica —real-mente al máximo nivel—, antes que una actividad dirigida a producir especí?cas reformas sobre normas con rango constitucional (las constituciones de Brasil de 1988 y de Colombia de 1991 podrían ser consideradas ejemplos de constitution-making de este tipo).

Desde una segunda perspectiva, sin embargo, puede aludirse a la regeneración constitucional para indicar, o bien un retorno a una «fuerza» originaria de una carta constitucional —fuerza que se haya perdido por el transcurso del tiempo—, o bien una re-legitimación de un texto constitucional que se haya quedado sin apoyo social o se haya revelado inadecuado frente a la evolución de la sociedad. El concepto de regeneración puede quizá ser mejor comprendido, si lo acercamos al de «cambio» constitucional, como sugiere el título de nuestra mesa redonda, pudiendo entenderse como alternativo al cambio o como complementario a este último.

Si entendemos la regeneración como alternativa al cambio, ello quizá evocaría una exigencia de renovación referida, no a las normas constitucionales y a las instituciones por ellas creadas (que pueden ser objeto de cambio en una de las tres formas antes mencionadas), sino a las personas concretas —individuos y formaciones sociales— que operan en la vida pública: la regeneración vendría a indicar, pues, una exigencia de reforma «moral», más que normativa; una necesidad de cambiar las costumbres, las mentalidades y las actitudes o, en de? nitiva, todo aquel conjunto de estados psicológicos que se suelen de? nir como «cultura» (en sentido antropológico), entendida, en este trabajo (es decir en cuanto regeneración constitucional), como reforma del ethos público. Así se referiría a los hombres, más que a las leyes. Una democracia puede evocar, de este modo, una exigencia de renovación de las formas y los modos de participación de los ciudadanos en la vida política y, en consecuencia, de los instrumentos habitualmente utilizados para este objetivo: las asociaciones, los medios de comunicación de masas, los sindicatos y, sobre todo, los partidos políticos. No es infrecuente poner de relieve en el debate público —al menos en Italia—, que el problema no son solo las reglas, sino los actores; desde esta perspectiva, no sería la Constitución, sino los partidos políticos, los actores políticos y los mismos ciudadanos, los que deberían «reformarse» en sentido moral (lo que frecuentemente termina por producir un discurso un tanto moralista).

Es más frecuente, sin embargo, que «regeneración» y «cambio» constitucionales no se entiendan en el sentido anteriormente citado (es decir,

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como fenómenos alternativos), sino más bien como complementarios. Habitualmente, en el análisis de la funcionalidad de una Constitución se constata que una o más reglas o instituciones funcionan de manera inadecuada o producen (o cuanto menos toleran y no impiden) comportamientos inmorales o antijurídicos, e incluso solo disfuncionalidades en un determinado contexto. Se plantea entonces la exigencia de una reno-vación de los comportamientos y actitudes, pero al mismo tiempo se a?rma que para imponer, facilitar o consentir tal renovación es necesario cambiar determinadas reglas, en nuestro caso reglas constitucionales. En consecuencia, desde esta perspectiva, el cambio de las normas deviene instrumental respecto a la regeneración de la Constitución, entendiéndose como objetivo a perseguir y resultado de una combinación de reglas y costumbres renovadas.

II Regeneración y cambio constitucional como respuesta a una situación de crisis de la constitución

En cualquier caso, los términos «regeneración» y «cambio» constitucional presuponen una situación que hasta ahora ha quedado en la sombra de nuestro discurso y que debe ser clari?cada: en particular, una situación de crisis constitucional. De hecho, la crisis puede desembocar en la elaboración de una nueva Constitución, vista como necesaria para la regeneración del ordenamiento jurídico y de la sociedad. Pero incluso más allá de esta hipótesis extrema (que se veri?có en Italia tras la segunda guerra mundial), hemos de suponer que la exigencia de regeneración o cambio no surgirá por capricho o por casualidad, sino que será una respuesta a los problemas que una determinada experiencia constitucional ha puesto de mani?esto, en algunos casos desde el inicio, y en otros en el curso de su evolución histórica. Los problemas pueden ser más o menos graves y tener diversa naturaleza, generando un debate sobre la regeneración o sobre el cambio de la Constitución. Y es que, en efecto, en el lenguaje constitucionalista el término «crisis» tiene diversas acepciones, que van desde alteraciones más o menos complejas, pero ?siológicas, de la vida de los órganos constitucionales (es...

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