La Regencia de Espartero y la Diputación

AutorJosé Antonio Pérez Juan
Páginas86-103

Page 86

A) La reforma de la administración municipal
1. Primer intento de centralización administrativa

Los resultados de las elecciones celebradas en enero de 1840 dieron lugar a la formación de unas Cortes de mayoría moderada. La nuevas Cámaras legislativas iniciaron distintos proyectos acordes con su ideario político que los progresistas consideraban contrarios al espíritu de la Constitución de 1837. «El Senado discutía y aprobaba, aunque no llegara al Congreso, proyectos sobre limitación de la libertad de imprenta, reducción del cuerpo electoral y restablecimiento del Consejo de Estado. Además el Congreso acordaba reanudar la recaudación de la mitad del diezmo como ingreso fiscal destinado al pago del Clero. Pero el tema de mayor envergadura fue la cues-tión de la Administración local: la reforma de la ley de Ayuntamientos»307.

Page 87

En definitiva, el proyecto de ley municipal de 1840 «se inscribía en un amplio movimiento autoritario que pretendía aprobar también sendas leyes electoral y de imprenta para ahogar definitivamente las presiones populares que tenían como vehículo al partido progresistas»308. A tenor de lo establecido en la legislación de 1823 los Ayuntamientos tenían una composición democrática al ser electivos todos sus cargos entre los vecinos de la población mediante sufragio indirecto. Además, gozaban de un amplio abanico de atribuciones en materia económica, política, fomento, instrucción y beneficencia. En consecuencia, podemos afirmar, siguiendo a Bahamonde, que los municipios «a la altura de 1837-40 eran instituciones de poder descentralizadas, que además actuaban como células básicas en las que descansaba el proyecto progresista»309. Frente a esta articulación de la administración local, el Gobierno moderado de Pérez de Castro presentó a las Cortes, el 21 de marzo de 1840, un proyecto de ley relativo a la organización de los Ayuntamientos. La citada disposición, según el Gabinete ministerial, no era más que «un resumen de proyectos anteriores»310, que daba una nueva configuración a las relaciones entre la administración central y la local. Se trataba de consolidar el grado de dependencia de los Cabildos municipales respecto al Gobierno limitando las atribuciones y composición de los Ayuntamientos, al tiempo que se ampliaban los mecanismos de control sobre los mismos. En este sentido, se restringían las atribuciones de los municipios estableciendo dos tipos de competencias. De un lado, aquellas propias y privativas de los Cabildos que eran ejercidas sin control superior y, de otro, las restantes meramente deliberativas que estaban sometidas a la autorización del jefe político311. El proyecto legislativo ampliaba los mecanismos de control sobre los órganos municipales facultando a la máxima autoridad política a nivel provincial para suspender a alcaldes y sus equipos de gobierno, así como, para conocer de los recursos planteados por particulares por los agravios irrogados por acuerdos o providencias municipales312. Empero, la cuestión que más repulsa suscitó por parte de los diputados progresistas, fue la referente al sistema de elección de los alcaldes. El afán centralista de las nuevas Cortes llevó a introducir un cambio sustancial en el proceso de designación de las autoridades municipales. Con el nuevo texto legislativo el nombramiento del presidente de los Ayuntamientos correspondería directamente al Gobierno, si se trataba de grandes municipios, o por el jefe político, en los restantes313. El

Page 88

citado precepto fue calificado de inconstitucional por los sectores progresistas al atentar directamente contra el art. 70 de la Constitución española de 1837 que atribuía el gobierno de los pueblos a los Ayuntamientos «nombrados por los vecinos»314.

Con tales antecedentes, la tramitación del proyecto legislativo no iba a ser pacífica315. «Los progresistas se resistían a este cambio porque temían, con razón, que perderían el dominio y control que ejercían sobre la mayoría de los Ayuntamientos»316. De tal forma, que «el mismo día en que se presentó el proyecto ocuparon las masas el edificio de las Cortes e insultaron violentamente a los diputados moderados hasta llegar a impedirles con sus gritos que hicieran uso de la palabra»317. No acabó aquí el enfrentamiento. «Dando por perdida la batalla parlamentaria en razón a la debilidad numérica de sus diputados -manifiesta Nieto-, decidieron plantearla primero en la calle, luego en el seno de los Ayuntamientos y, por fin, con el apoyo del sable de Espartero»318. En consecuencia, durante los apenas tres meses que duró la tramitación parlamentaria, numerosos Ayuntamientos y Diputaciones elevaron al Gobierno exposiciones manifestando su frontal oposición al proyecto.

Debe hacerse especial hincapié en ésta cuestión. Hasta la fecha la nume-rosa bibliografía que ha estudiado este proceso histórico únicamente menciona las quejas que los municipios elevaron a las Cortes expresando su disconformidad al proyecto legislativo, sin embargo, en ningún momento se menciona la participación de las Diputaciones provinciales319. Al respecto la Corporación alicantina en su sesión de 29 de abril de 1840 elevaba una exposición a las Cortes manifestando su oposición a la aprobación de la ley de Ayuntamientos. La minuta fue elaborada a propuesta de los vocales Linares, Antón y Martínez y en ella se justificaba la negativa a apoyar la ley «por ser dicho proyecto contrario a la Constitución, a los derechos de los pueblos, estar en oposición la mayor parte de sus artículos a los usos y costumbres de esta provincia, y por los males trascendentales que pudiera producir»320.

Page 89

2. El estallido revolucionario: la Junta de Gobierno

A pesar del número de reclamaciones presentadas todas ellas fueron desatendidas. El Gobierno consideraba contrario a las bases del Estado constitucional que se cuestionara la facultad de legislar de las Cortes e intentara atribuirse dicha función a las Corporaciones locales321. La tramitación parlamentaria continuó y el 14 de julio la ley recibía la sanción regia. La reacción progresista no se hizo esperar. Las amenazas se cumplieron y estalló la revolución en las calles. Madrid fue el primer Ayuntamiento de España en alzarse en armas constituyendo una Junta provisional de Gobierno que asumiendo el «gobierno local» garantizara el mantenimiento del orden público322.

La revolución se extendió rápidamente por distintos territorios de la Península, incluída la provincia de Alicante323. En estas tierras, el 8 de septiembre, apunta Díaz Marín, se constituía una Junta provisional de Gobierno324.

Interesa señalar este punto al existir en la bibliografía publicada al respecto una cierta confusión. Según señala Nicasio Jover, la constitución de la Junta se produjo el día 14 de septiembre325; sigue esta postura el propio Ramos en su obra sobre la Diputación provincial326. No obstante, consideramos que la fecha correcta es el 8 de septiembre, ya que el 14 la provincia ya se había alzado en armas. Prueba de ello son las noticias que sobre la sublevación en Alicante encontramos publicadas en la Gaceta de Madrid. En este senti-

Page 90

do, el 10 de septiembre el Ayuntamiento de Monóvar elevaba una exposición a la Junta provisional de Madrid, donde al tiempo que denunciaba los abusos y excesos cometidos por «un gobierno corrompido», informaba a sus habitantes del levantamiento popular acaecido en la capital del Estado. Finalizaba su escrito alentando a seguir el alzamiento:

Muchas ciudades, y entre otras la capital de nuestra provincia, han acudido á tan útil como patriótico llamamiento

327.

No es el único documento en este sentido. Otro escrito firmado por el Ayuntamiento de Alcoy, fechado el 11 de septiembre, expresa:

Soldados: La capital de la monarquía ha dado el grito de salvación, y las provincias de Zaragoza, Cádiz, Málaga, Alicante, Toledo, Burgos, Cáceres, Cartagena y otras lo han secundado

328.

Levantada la provincia en armas se constituía una Junta provisional de Gobierno. Ésta se instaló en las Salas Consistoriales de la capital alicantina y, en un primer momento, sus miembros fueron designados por la comisión de despacho de la Diputación provincial y el Ayuntamiento de Alicante329.

Sus inicios no fueron nada fáciles. Tuvo que enfrentarse a la guarnición militar del castillo de Santa Bárbara que se negaba a secundar el alzamiento y proteger a la ciudad de Alcoy de la hostilidad de las tropas del general Pavía330. No obstante, la situación empezó a normalizarse el 15 de septiembre. En esta fecha los efectivos militares fieles al Gobierno renunciaban al asedio sobre la capital del Serpis e iniciaban su retirada hacia Valencia. Apenas dos días después, «las cuatro compañías del batallón de la Princesa que guarnecían el castillo de Santa Bárbara de esta ciudad, se pronunciaron (...) por el gran movimiento nacional que ha salvado la Constitución de 1837 amenazada por una facción liberticida; y reconociendo la autoridad de esta Junta, ha entrado hoy en esta capital»331. Superados ambos obstáculos, la Junta de Gobierno de Alicante comunicaba a su homónima madrileña la normalización de la provincia y su sometimiento a las disposiciones promulgadas por ella332. Finalmente, el 20 de septiembre publicaba un bando en el que

Page 91

prohibía «bajo pena capital, a todas las autoridades civiles, políticas y militares de esta provincia, y á todo funcionario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR