Refundación de la teoría constitucional latinoamericana: Pluralidad y descolonización

AutorAntonio Carlos Wolkmer - Samuel Mânica Radaelli
CargoUNILASALLE-RS - IFPR-PR
Páginas31-50

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Introducción

La historia de los procesos constitucionales en América Latina refleja no solo la colonialidad 1 en sus más variadas formas (económica, política, cultural y epistemológica), sino también la negación de su alteridad 2, puesto que es fruto de prácticas de importación de conceptos europeos oriundos de la totalidad europea, los cuales niegan las diferencias existentes entre las naciones y afirman la universalidad de sus preceptos. Esa situación ha favorecido, históricamente, una relación de dominación euroamericana sobre los demás países de la periferia del Sur global.

En función de esa totalidad y colonialidad constitucional, las realidades peculiares de los pueblos del "nuevo mundo" han sido negadas y desconsideradas; un ejemplo típico es la cuestión indígena, la cual hasta entonces siempre recibió un tratamiento constitucional que presuponía la tutela de los pueblos indígenas, sin garantías de autonomía y de reconocimiento de su cultura.

Los procesos políticos recientes que desembocaron en nuevas constituciones contemplan un universo de realidades jurídicamente no-reconocidas en los textos tradicionales, y tienen como objetivo consolidar nuevos mecanismos jurídico-políticos adecuados a esas realidades.

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El pluralismo jurídico amparado en estos textos constitucionales tiende a colaborar a la afirmación de la alteridad latinoamericana y del carácter des-colonial, y conlleva la posibilidad de un nuevo movimiento constitucional único porque expresa al ser latinoamericano, tan negado a lo largo de los siglos. Surge así, en el ámbito de la teoría constitucional, un nuevo momento en el cual se vislumbra la posibilidad de superación de las estructuras opresivas consolidadas por un horizonte colonial a través de constituciones importadas y sustancialmente indiferentes a la realidad latinoamericana.

Estas nuevas Cartas Magnas han construido estructuras jurídicas orientadas hacia los desafíos sociales, económicos, políticos, ambientales y culturales típicos de América Latina, a los cuales no les basta la importación de modelos constitucionales derivados del universalismo europeo 3, que a pesar que no reconoce las distintas realidades, ha logrado imponerse en América Latina en el momento de la construcción de los proyectos constitucionales al largo del siglo XIX.

1. Colonialidad política en los procesos de constitucionalización

Hasta aquí se puede dividir el constitucionalismo tradicional latinoamericano en tres períodos: 1) un constitucionalismo de independencia (constitucionalismo colonizador), oriundo de los procesos de ruptura colonial y que constituyó los estados nacionales; 2) el constitucionalismo social, fenómeno inaugurado en México y vivido por la mayoría de los países, que permitió la positivación de derechos sociales y estableció un paradigma de Estado social que no logró ponerse en marcha, sino que fue solo un simulacro del denominado "Estado de bienestar social"; 3) por fin el constitucionalismo "garantista", nacido del propósito de restablecer la democracia tras los períodos dictatoriales vividos por gran parte de los países del continente. Estas constituciones se proponían organizar el Estado de derecho tras décadas de excepción 4.

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Los tres momentos mencionados tratan de experiencias comunes a la mayoría de los países de América Latina. El primero se refiere al proceso de formación de los Estados a principios del siglo XIX, los cuales abandonan la condición de colonia y necesitan entonces delinear los contornos de las instituciones incipientes.

En el período siguiente se adopta el llamado constitucionalismo social, que le ofrece concesiones a las clases menos favorecidas y trata de esbozar un intento de combatir la desagregación social. Dicho constitucionalismo nace durante el período revolucionario mexicano, se extiende a lo largo de la mitad del siglo XX y significó una gran contribución latinoamericana a la experiencia constitucional occidental.

Finalmente, una característica en la historia latinoamericana es la existencia de períodos dictatoriales en varios países, esos fueran la expresión más latente de una cultura política de exclusión e autoritarismo. Ella no está cabalmente superada, incluso después de empezar nuevas experiencias de democracia constitucional basada en la garantía de los derechos fundamentales, factor que demarca una tercera fase de nuestra evolución constitucional (el "neoconstitucionalismo democrático" de fines del siglo XX).

No obstante, más allá de la clasificación, de esos momentos, algunos retos han ido apareciendo continuadamente. El primero de ellos es la autenticidad constitucional, desafío derivado de las dificultades existentes para construir un pensamiento típicamente latinoamericano, debido a los ideales modernos que afirmaban la universalidad, neutralidad y atemporalidad del conocimiento. Así, los trabajos constitucionales en América Latina se dirigían más hacia la importación acrítica de ideas desarrolladas principalmente en Europa, que a la elaboración de cartas de derechos atentas a su contexto nacional. Al tratar de este tema es importante no despreciar excepciones importantes, como por ejemplo la Carta Constitucional de Haití en 1805, que fue una de las primeras a hacer una invocación democrática al abolir expresamente la esclavitud (art.2º) 5, y como se ha mencionado anteriormente, también la experiencia mexicana que trajo al mundo la inclusión de derechos sociales en las constituciones que hasta entonces trataban únicamente de los derechos individuales.

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Otra característica es el carácter oligárquico de las estructuras sociales, ya que tras la independencia política comenzó enseguida la consolidación de las "elites criollas" que se apropiaron del Estado pues lo consideraban una parte de sus negocios privados, adoptando prácticas patrimonialistas que suprimían el interés común e impedían la solidificación de la esfera pública de esas sociedades.

Históricamente, la construcción del constitucionalismo latinoamericano utilizó los moldes coloniales vigentes contra los cuales se establecieron, a lo largo de la historia, varias prácticas de resistencia. Dentro del paradigma de la modernidad, el constitucionalismo en América Latina, no obstante algunas conquistas populares, generalmente funcionó como una estrategia de colonización y de cohesión social para los interés de las elites locales.

La colonización constitucional se concretiza a través de la importación de modelos jurídicos e institucionales ajenos a la realidad indígena y criolla, que nunca funcionaron satisfactoriamente debido a un genético desajuste existencial. En este proceso también se demarca el mimetismo de un modelo de ciudadanía orientada por un patrón liberal, pautado por el individualismo posesivo que intenta, en todos los momentos, ajustar la realidad de las cosmovisiones indígenas y sus síntesis antropológicas a un patrón de derechos fundamentales eurocéntrico, de pretensión universal.

La implantación de un modelo constitucional importado revelaba, desde luego, su divergencia con la realidad. A este respecto, Juan Bautista Alberdi retrata bien la incompatibilidad entre el ideario republicano constitucional del llamado "mundo civilizado", y la barbarie de la sociedad argentina y consecuentemente latinoamericana, durante el período de fundación de los Estados, tras los procesos de independencia. Este autor así expresa tal desajuste:

con tres millones de indígenas, cristianos y católicos no realizarán la república ciertamente. No la realizarán tampoco con cuatro millones de españoles peninsu-lares, porque el español puro es incapaz de realizarla allá o acá. Si hemos de componer nuestra población para el sistema de gobierno, si ha de sernos más posible hacer la población para el sistema proclamado que el sistema para población, es necesario fomentar en nuestro suelo la población anglosajona. Ella está identificada con el vapor, el comercio, la libertad y nos será imposible radicar estas cosas entre nosotros sin la cooperación de esta raza de progreso y civilización 6.

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Esta manifestación es sintomática en la medida en que muestra, desde el inicio de la práctica constitucional, una postura epistemológica pautada por valorizar el modelo europeo a ser copiado, aunque él no se ajuste a la sociedad a la que se le impone, manteniéndose entonces el paradigma importado y criticando a la sociedad buscando ajustarla a dicho modelo. Al final, el paradigma de Estado constitucional liberal es una oportunidad de civilizar 7 una sociedad bárbara 8 y en este sentido "América Latina participó plenamente del pensamiento filosófico y político del mundo moderno y civilizado, mediante el orden constitucional" 9.

El proceso de imitación institucional fue denunciado por autores como José Martí

La incapacidad no está en el país naciente, que pide formas que se le acomoden y grandeza útil, sino en los que quieren regir pueblos originales, con leyes heredadas de cuatro siglos de práctica libre en los Estados Unidos, de diecinueve siglos de monarquía en Francia. Con un decreto de Hamilton no se le para la pechada al potro del llanero. Con una frase de Sieyés no se desestanca la sangre cuajada de la raza india. A lo que es, allí donde se gobierna, hay que atender para gobernar bien; y el buen gobernante en América no es el que sabe cómo se gobierna el alemán o el francés, sino el que sabe con qué elementos esta hecho su país y cómo puede ir guiándolos en junto, para llegar, por métodos e instituciones nacidas del país mismo, a aquel estado apetecible donde cada hombre se conoce y ejerce (....) el...

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