Los refugiados climáticos

AutorFernando López Ramón
CargoCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, flopez@unizar.es
Páginas28-30
Recopilación mensual n. 68, Mayo 2017
28
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de mayo de 2017
“LOS REFUGIADOS CLIMÁTICOS”
“CLIMATE REFUGEES”
Autor: Fernando López Ramón, Catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad de Zaragoza, flopez@unizar.es
Fecha de recepción: 16/ 04/ 2017
Fecha de aceptación: 18/ 04/2017
Índice de contenidos:
1. ¿Quiénes son?
2. ¿Por qué no son refugiados políticos?
3. ¿Cómo se podrían regular?
4. ¿Cuáles han de ser sus derechos esenciales?
Index of contents:
1. Who Are They?
2. Why They Are Not Political Refugees?
3. How Could They Be Regulated?
4. What Should Be Their Essential Rights?
1. ¿QUIÉNES SON?
Desde que en 1985 se identificó el problema de las migraciones ecológicas,
variadas son las denominaciones empleadas para identificar a las personas
afectadas. Atendiendo al elemento subjetivo, se habla de refugiados,
desplazados o emigrantes, y por razón de la causa que les impulsa, se les llama
ambientales, ecológicos o climáticos. Combinando esos dos juegos de tres
palabras cada uno podríamos formar las nueve variantes que presenta la
terminología al uso. Particularmente, cuando se habla de refugiados, parece
pretenderse una equiparación con los refugiados políticos, así como el

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