Reforzamiento convencional de la vía ejecutiva

AutorLuis Muñoz Sabaté
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona
Páginas81-85

Page 81

Ampliar la vía de entrada al proceso ejecutivo es otra de las previsiones que podría intentar la contratación privada, quien para esto cuenta con el importantísimo precedente histórico, comentado páginas más arriba, del pactum executionis. Un artículo de Cremades sobre la desintermediación jurídica del crédito bancario, muy mal recibido por algunos notarios, ha puesto el dedo en la llaga al declarar que limitar el acceso al juicio ejecutivo a través de la fe pública, judicial o extrajudicial, no tiene mucho sentido con una economía -la española- que ha pasado por el fuerte aluvión de la internacionalización y que pretende integrarse efectivamente en estructuras supranacionales.79

Yo también coincido con el autor antes nombrado, sobre la absurdidez, en la hora presente, det párr. 2.° del art, 1.429 LEC que otorga fuerza ejecutiva al documento privado, pero sólo siempre que «haya sido reconocido bajo juramento ante el juez competente para despachar la ejecución».

Precepto denostado por el grueso de ios prácticos actuales ya que sólo sirve «para deudores de marcada candidez e ingenuidadPage 82absoluta, especie que se encuentra en extinción».80 Pero si la regia deviene actualmente de una inutilidad casi total, la solución no está en prescindir de ella y otorgar, sin más, fuerza ejecutiva al documento privado, ya que el procedimiento ejecutivo se halla construido, y en su razón de ser, sobre la base de la prueba legal, merced a la cual se permite trasladar sobre el deudor la carga de la oposición y de la contraprueba, de manera que si deseamos alterar esa base, hemos también de alterar el propio procedimiento y sustituirlo por otro, cual es el monitorio, de deseada introducción en España, y en el que cualquier tipo de documento privado (incluso una factura) puede valer para trasladar sobre el deudor la iniciativa del contradictorio aunque no las cargas del ejecutivo.

Cierto que nuestra reciente Ley Cambiaría y del Cheque de 16 julio 1385 permite el pase directo a la acción ejecutiva sin necesidad de protesto ni reconocimiento de firma, pero aparte de tratarse de una excepción en la creación de título ejecutivo que, como ya dijera Carnelutti, al enjuiciar el caso italiano representa «la mayor audacia en la creación y el mayor peligro en el empleo de esta especie de título»,81 no olvidemos que para atemperar sus riesgos y aparte de un superior tinte formalista, la propia Ley ha introducido el peculiar mecanismo del embargo condicionado...

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