La protección penal reforzada de la mujer en la ley integral contra la violencia de género y el principio de igualdad

AutorEva María Domínguez Izquierdo
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas297-323

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I La desigualdad estructural como germen de la violencia de género
1. Violencia de género y violencia doméstica: la confusión terminológica del debate

La violencia contra las mujeres en sus distintas manifestaciones constituye1una lacra presente a lo largo de la historia de la humanidad. Sin duda, no es unPage 298fenómeno nuevo pero si el modo de afrontarlo y la creciente sensibilidad hacia un problema que, finalmente, sale del ámbito privado donde muchas veces ha permanecido oculto impidiendo el conocimiento de su magnitud, abriéndose al debate público en un progresivo escenario de visibilización de esta realidad, para convertirse en un asunto de indudable calado social en el que el interés y la necesidad de intervención estatal se traduce en haber sido constante objeto de la actividad del legislador y, en general, materia de atención preferente por parte de los Poderes Públicos2. Ello no significa, sin embargo, que en todo caso se haya abordado desde una perspectiva correcta, esto es, desde una perspectiva de género, ni que la creciente presión punitiva responda en su trasfondo a un discurso ideológico acorde con la necesaria lucha contra la discriminación de las mujeres.

En efecto, desde que la violencia contra las mujeres adquiere esta trascendencia pública reflejada en una actividad legislativa especialmente intensa, el problema ha sido comúnmente abordado dentro de un contexto más amplio y catalogado como un supuesto más dentro del genérico fenómeno de la violencia doméstica o familiar obviando la perspectiva ideológica de un problema cuyas raíces se hunden en la propia estructura social3. El Estado, se entendió, no podía quedar indiferente ante una agresión producida en el seno de la familia, precisamente por darse dentro de lo que se considera uno de los marcos de seguridad de nuestra sociedad. Bajo tales premisas aparece por primera vez el delito de “violencia habitual” en 1989, según rezaba la Exposición de Motivos de la Ley que lo incorpora al Código penal para “proteger a los miembros físicamente más débiles del grupo familiar frente a conductas sistemáticamentePage 299agresivas de otros miembros del mismo”4. Esta declaración, así como la propia redacción de la figura eludiendo el término mujer y optando por expresiones neutras como “cónyuge”5 e incluyendo a los hijos, pupilos, menores e incapaces, propició, al tiempo, que la Jurisprudencia en el análisis y aplicación de esta figura señalase que su razón de ser se encontraba en preservar o tutelar “la paz y tranquilidad familiar” o “la pacifica convivencia y la armonía dentro del grupo familiar” fundamento que se ha mantenido en pronunciamientos más recientes6 con el apoyo que proporciona el reconocimiento constitucional de esta institución (art. 39 CE)7. Tesis ésta compartida por un sector doctrinal que coincidió en señalar la “preservación del ámbito familiar como una comunidad de amor y libertad” como objeto de tutela, en suma, “la paz familiar” convertida de este modo en un interés supraindividual que justificaría su tratamiento punitivo en la habitualidad8.

De esta manera, un delito que se creó por la creciente preocupación social ante la proliferación de actos de violencia contra las mujeres nació desde el principio mal enfocado, centrado más en el contexto donde suele manifestarse la conducta agresiva que en las causas que la generan9. Las modificaciones posteriores dirigidas a cubrir determinadas lagunas de punibilidad son clara muestra de ello. Así, las sucesivas reformas de la figura de violencia habitual10, actual-Page 300mente recogida entre los delitos que atentan contra la integridad moral en el art. 173.2 del Código penal11, dirigidas esencialmente a la reiterada ampliación de la relación de sujetos pasivos incluidos en la misma, confirman esta tendencia a enmarcar la violencia ejercida contra la mujer en un contexto doméstico12 donde priman ciertas pautas de subordinación que le colocan en una situación de debilidad junto a una larga lista de posibles objetos de las actuaciones agresivas. Esta línea político-criminal, amen de resultar confrontada con la realidad que nos muestra a la mujer como víctima preferente de los actos violentos de su pareja13, parece incidir en el dato de que las mujeres forman parte de ese espectro de personas que dentro del ámbito familiar por su situación jurídica, física o mental se encuentran en una posición de especial vulnerabilidad14. Se trata, en definitiva, de un enfoque que se empeña en diluir la violencia de género entre un extenso listado de relaciones de subordinación y dependencia de diversa etiología, a pesar de que aquélla ha sido y es el fenómeno detonante y determinante de las iniciativas legislativas de reforma que, finalmente, son mal diseñadas.

De ahí también que se utilicen términos como “violencia doméstica” o “violencia intrafamiliar” que se traten de desentrañar las circunstancias que propician la violencia en el seno de la familia15, que se destaque el ámbito “privado” en el que se desarrollan y que tanto la Jurisprudencia como parte de los autores coincidan en situar la razón última de este tipo de violencia en las relaciones de subordinación y dependencia que se originan en la convivencia, lo que favorecería la posición de dominio de ciertos miembros del grupo sobrePage 301otros. Sin embargo, como acertadamente se ha destacado, se da la paradoja de que quien menos encaja en esta perspectiva centrada en las relaciones familiares de dependencia y vulnerabilidad es precisamente la mujer, pues en su caso no se dan las razones jurídicas, y aun menos naturales, que la releguen a esa posición de subordinación, dependencia o desprotección en el contexto doméstico. Por el contrario, la ley le reconoce plena igualdad con su pareja y, salvo casos excepcionales que nada tienen que ver con el sexo, sus características físicas y psíquicas no permiten calificarla como un ser “naturalmente” débil16. En este sentido, cabe afirmar que la mujer no ocupa una posición de partida de subordinación, tal y como ocurre con niños ancianos o incapaces, respecto de los cuales existe incluso una relación de dependencia jurídica (patria potestad, tutela...) que permite calificarlos como “especialmente vulnerables”, sino que, por el contrario, la violencia reiterada, cuyos factores son de otra índole, sería el elemento determinante de su vulnerabilidad, porque, ciertamente, se encuentra en una posición de mayor riesgo17.

Por tanto, aunque la realidad diaria muestra que gran parte de los actos de violencia contra la mujer se producen en el contexto doméstico –pues obviamente en ese ámbito las relaciones interpersonales adquieren más intensidad, existiendo en muchos casos vínculos de afectividad que responden a relaciones asimétricas de sumisión/dominio y porque, en definitiva, la privacidad del hogar las hace más fácilmente ejecutable– resulta erróneo situar la causa última de la violencia contra las mujeres en los vínculos familiares. Para comprender las raíces del problema y sus múltiples manifestaciones ha de partirse de la discriminación que la mujer sufre como consecuencia de una estructura social aún basada en una concepción patriarcal e irracional generada y mantenida a lo largo de la historia por principios culturales –y avaladas en no pocas ocasiones por leyes y religiones– y que ha determinado un reparto inequitativo de roles sociales. Puede, por ello, considerarse una manifestación de la desigualdad estructural y la discriminación en función del género. De hecho, existen otras manifestaciones de esta violencia –como el acoso laboral o las agresiones sexuales, cuyas víctimas preferenciales también lo son las mujeres–18 que se plasmanPage 302en contextos diferentes al familiar aunque, ocasionalmente, también puedan darse en su seno.

De ahí lo inapropiado de identificar violencia de género con violencia doméstica. Se trata de fenómenos diferentes que, en ocasiones se entrecruzan, pero que merecen un estudio y un tratamiento autónomo. La violencia de gé- nero es un fenómeno social, es un tipo específico de violencia vinculado directamente al hecho de ser mujer, pero que no se ejerce contra ella en cuanto individuo inespecífico, sino por su condición de ser mujer, convertido éste en un concepto estereotipado, con atributos, valores y significados normativizados socialmente19 . No nos hallamos ante una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quien ostenta una posición de superioridad física o jurídica sobre el sexo entendido débil (la mujer), sino que es consecuencia de una discriminación intemporal cuyo origen es una estructura social de corte eminentemente patriarcal, basada en el patrón de dominio-sumisión. Se asignan unos papeles sociales bajo la etiqueta del género y esas normas sociales favorecen y crean cierta idea de superioridad en el hombre y expectativas de obediencia y subalternidad en la mujer. Es este orden simbólico plasmado en papeles de poder y control de los hombres sobre las mujeres el que favorece la violencia sobre éstas, que, en definitiva, tiene una explicación en clave cultural y de reproducción del sistema.

Por ello, obviar la perspectiva de género mediante esta nomenclatura sustentada en la violencia doméstica...

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