Reformas tributarias españolas del período 2010-2013

AutorPilar Navau Martínez-Val
Páginas246-256

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3.1. Recargos transitorios e incrementos impositivos

El grueso de las reformas tributarias de este período ha consistido en incrementar la recaudación mediante la elevación de los tipos de gravamen de algunos de los tributos más importantes del sistema. Para ello, se ha optado o bien por el establecimiento de un recargo transitorio en la escala de gravamen ordinaria del tributo en cuestión, o bien por la consolidación de un incremento de los tipos de gravamen de la escala. Con ello se ha buscado, y de una manera perentoria y prioritaria, contribuir, desde el lado del ingreso, al ajuste presupuestario en la línea marcada por las recomendaciones de la Comisión y el Consejo.

Para ello se han elegido las dos principales "palancas" recaudatorias del sistema impositivo: el IRPF y el IVA.

En el IRPF, se estableció un recargo transitorio y excepcional, denominado "Gravamen Complementario", que ha recaído, durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, sobre la parte del gravamen de este Impuesto que no está cedido a las CCAA: el gravamen estatal. El objetivo, desde el principio, era contribuir a "una reducción de carácter inmediato del desequilibrio presupuestario"13. La cuantía de este recargo ha oscilado, en función de los

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escalones de renta, entre un 0,75 por 100 para los escalones de renta más bajos, y un 7 por 100 para los altos14.

El problema de este recargo es que, al superponerse a un IRPF con estructura dual, en el que las rentas del ahorro son sometidas a tipos de gravamen notablemente más suaves que los aplicables a las rentas del trabajo, ha acentuado aún más la discriminación negativa de estas últimas. En la base imponible general -en la que se incluyen los rendimientos del trabajo y de actividades económicas-, para los asalariados que ganan menos de 21.000 euros al año15, la suma del Gravamen Complementario a la escala estatal16, más los correspondientes tipos de gravamen autonómicos, ha podido situar los tipos marginales de gravamen a los que finalmente se han visto sometidos estos contribuyentes a alícuotas entre el 24,75 por 100 y un 30 por 10017.

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A modo de ilustración, el tipo de gravamen al que se ha encontrado sometido el un asalariado medio (22.100 euros/año18) ha sido del 30 por 100, mientras que un rentista que ganara la misma cantidad al año, pero en concepto de dividendos, habría tributado al 25 por 100, cinco puntos porcentuales menos19.

Similares son los efectos que ha tenido el Gravamen Complementario sobre los tipos de retención que se aplican a las distintas rentas, en el momento de su percepción. Aquí, el impacto del mismo se ha traducido en una menor renta mensual disponible de las familias, al detraerse del de traerse de la renta bruta. En este punto, resulta también fácilmente detectable la desigualdad de tratamiento entre rentas del trabajo y rentas del ahorro. Por ejemplo, para un asalariado medio (22.100 euros/año) sin cargas familiares el recargo sobre el tipo de retención ha supuesto una detracción del 30 por 100 de su sueldo bruto mensual20. Mientras tanto, los perceptores de intereses y dividendos con importes y circunstancias familiares idénticas habrían visto reducida su renta bruta por efecto de las retenciones en un 21 por 100, casi diez puntos porcentuales menos21.

Por tanto, de manera objetiva se puede concluir que las rentas del trabajo han contribuido, a través del Gravamen Complementario, de una manera mucho más intensa que las rentas del capital a la contención del déficit público.

Otro de los impuestos a los que ha acudido el gobierno, en aras del equilibrio presupuestario, ha sido el Impuesto sobre el Valor Añadido, principal impuesto sobre el consumo existente en España. Desde el esta-

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llido de la gran recesión, los tipos de gravamen del IVA se han incrementado en dos ocasiones22, habiéndose elevado el tipo general en un total de cinco puntos porcentuales. Este incremento del IVA ha constituido uno de los puntos clave de las recomendaciones de la Comisión Europea a España, en el marco del procedimiento por déficit excesivo seguido contra nuestro país23.

Finalmente, otro de los tributos cuyo tipo de gravamen se ha visto incrementado con las últimas reformas ha sido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Mediante el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, se aprobó un incremento transitorio y excepcional -en principio solo vigente para los ejercicios 2012 y 2013, pero prorrogado también para 2014- del tipo de gravamen sólo para los inmuebles urbanos. Este aumento se fundamentaba, según la Exposición de Motivos, en la necesidad de que "la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad 2011-2014". Se eleva así la horquilla mínima del tipo de gravamen para los inmuebles urbanos prevista en el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), que es el 0,4 por 100, a aplicar sobre

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el valor catastral del inmueble24. Esta subida de tipos del IBI se prorrogó también para el año 201425.

Además, se han aprobado reformas encaminadas a reforzar la figura de la tasa, frente al impuesto, como instrumento para allegar recursos públicos. Se ha comenzado a exigir tasas por servicios públicos tradicionalmente financiados con cargo a impuestos. Es lo que ha sucedido, por ejemplo, con la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud26. Junto con la ampliación de los supuestos de hecho de la tasa, se ha producido un notable incremento de otras tasas ya existentes, como, por ejemplo, por citar alguna de las más polémicas, la que atañe a los servicios de Administración de Justicia27.

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3.2. Reducción de beneficios fiscales y de economías de opción

En el Impuesto sobre Sociedades, las reformas estuvieron encaminadas a mantener inalterado el tipo nominal -el 30 por 100-. E incrementar, paralelamente, el tipo de gravamen efectivo, especialmente para las grandes compañías, cuyas estrategias de planificación fiscal, junto con la aplicación de deducciones, habían conducido a que los gravámenes efectivos se situaran muy por debajo de ese tipo nominal del 30 por 100. Lo que se ha hecho con las reformas es evitar el vaciamiento de bases imponibles del Impuesto de Sociedades poniendo "coto" legal a las estrategias de planificación fiscal agresiva28.

3.3. Medidas dirigidas a afiorar rentas no declaradas

También en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se han aprobado dos gravámenes especiales sobre rentas de fuente extranjera, en virtud de los cuales se ha permitido repatriar dividendos y rentas procedentes de paraísos fiscales. Estas rentas procedentes de paraísos fiscales han quedado sometidas a un gravamen del 8 por 100 (frente al tipo general del 30 por 100 al que tributan las demás rentas), si procedían de actividades empresariales, y del 10 por 100, si se trataba de rentas pasivas. Es decir, se ha permitido disfrutar de este tipo reducido -veinte puntos porcentuales más bajo que el tipo general- a rentas pasivas no vinculadas con actividades económicas reales

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ni productivas y cuya licitud, teniendo en cuenta la opacidad característica de los paraísos fiscales -podría ser en algunos casos más que dudosa29.

Junto a estos dos gravámenes especiales, hay que destacar una medida más, que ha afectado a la equidad de toda la imposición sobre la renta -tanto a la que grava a personas físicas como a personas jurídicas-. Se trata de la llamada "declaración tributaria especial" también conocida como "amnistía fiscal" 30. Esta reforma ha aprobado una excepción a la regla general que obliga a tributar como ganancia patrimonial no justificada, a "los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio...

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