Las reformas del sistema de justicia en Uruguay como política de estado

AutorSantiago Pereira Campos
Páginas463-510
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XVII. LAS REFORMAS DEL SISTEMA
DE JUSTICIA EN URUGUAY COMO POLÍTICA
DE ESTADO
Santiago PEREIRA CAMPOS*
1. EVOLUCIÓN RECIENTE DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL
EN URUGUAY
En Uruguay cabe distinguir la evolución de la legislación procesal civil
(en sentido amplio) de la legislación procesal penal, porque han tenido de-
rroteros bien diferentes.
A) La reforma procesal civil (en sentido amplio)
En la materia civil (materias no penales), hasta la entrada en vigencia
del Código General del Proceso (CGP) en el año 1989, el proceso civil en
Uruguay padecía de todos los males del proceso heredado de la vieja Ley de
Enjuiciamiento Civil española y, por ende, no lograba satisfacer los derechos
sustanciales en juego.
El Código de Procedimiento Civil que regía, sancionado en 1877, estaba
inspirado en la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, y si bien tuvo
reformas parciales en sucesivas leyes que trajeron algunos avances, no logra-
ron acelerar sensiblemente los procesos ni generar un cambio de actitud de
los operadores del sistema de justicia.
* Profesor titular de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Monte-
video. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente del Consejo Di-
rectivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA-OEA). Miembro de la Asociación
Internacional de Derecho Procesal y de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal «Eduardo J.
Couture». Correo-e: spereira@rap.com.uy. Twitter: @SantiagoPCampos.
SANTIAGO PEREIRA CAMPOS SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA...
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Si bien la escuela procesal uruguaya trabajó desde siempre por la moder-
nización del proceso civil (el principal antecedente remoto podría ubicarse
en el Anteproyecto de Couture de 1945), fue al influjo de los avances conco-
mitantes del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, que el Instituto
Uruguayo de Derecho Procesal se centró, en la década del ochenta, en la
conformación de un proceso civil por audiencias.
Los redactores de la versión final del Anteproyecto uruguayo que a la
postre sería ley y también del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamé-
rica del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, fueron los profesores
Enrique VESCOVI, Adolfo GELSI BIDART y Luis TORELLO, de reconocido presti-
gio nacional e internacional. Ellos, con el apoyo de todos los integrantes del
Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, lideraron el cambio.
En Iberoamérica, el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal ha
desarrollado, desde la década de los sesenta, una proficua labor para apoyar
a los países del área en la elaboración de instrumentos procesales modernos
y adecuados, adelantándose a los procesos de integración regional. En el
marco del trabajo de esta institución, los citados profesores VESCOVI, GELSI
y TORELLO, con el aporte de los más distinguidos procesalistas internaciona-
les del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, fueron los autores del
Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, aprobado
por el pleno del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, el cual sumi-
nistra bases para la uniformización de los sistemas procesales.
Es este Código Modelo para Iberoamérica la fuente inmediata principal
del CGP uruguayo. Ello le atribuye aún mayor trascendencia al CGP en el
concierto latinoamericano, por cuanto no se trata de un modelo «uruguayo»,
sino de la implantación en Uruguay de una iniciativa construida y aprobada
por la más destacada doctrina procesal de su tiempo en la región, al que se le
respetaron todos sus principios y estructuras fundamentales, incorporándo-
le tan solo pequeños cambios para adaptarlo a la realidad nacional.
Durante sus primeros años de vigencia, el CGP reguló el proceso de todas
las materias no penales con algunas excepciones especialmente reguladas.
El nuevo proceso por audiencias se aplicó a las materias civil, comercial,
laboral, familia, arrendamientos, tributario, contencioso de reparación pa-
trimonial contra el Estado, inconstitucionalidad de la ley, etcétera 1. Sin em-
bargo, en 2009 se produce un quiebre a este principio de unidad dado que el
proceso laboral se desgajó del CGP convirtiéndose en un proceso autónomo
(Ley 18.572/2009 luego corregida por Ley 18.847/2011). Esta reforma fue
propiciada por un sector de la doctrina laboral con el franco rechazo de la
doctrina procesal.
En 2013 se realiza la principal reforma al CGP mediante la Ley 19.090/2013,
que entró a regir el 14 de agosto de 2013. Esta reforma tiene sus orígenes en
la preocupación de la Suprema Corte de Justicia y de la academia en hacer
1 Se mantienen los regímenes anteriormente vigentes en algunas materias específicas como
anulación de actos administrativos, procesos aduaneros, amparo, etcétera.
LAS REFORMAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN URUGUAY COMO POLÍTICA DE ESTADO
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una revisión general del CGP, con la finalidad de introducir los ajustes, co-
rrecciones e innovaciones necesarias, luego de más de dos décadas de vigen-
cia. Como lo hemos señalado en otras oportunidades, un sistema procesal
innovador requiere un seguimiento y monitoreo permanentes.
La reforma de 2013 al CGP era necesaria porque el nuevo sistema imple-
mentado en 1989, que había alcanzado muy buenos resultados (sobre todo
en sus primeros años de aplicación), empezaba a mostrar algunos índices
que, si bien no eran alarmantes, ponían de manifiesto ciertos desajustes, fun-
damentalmente en lo que hacía referencia a la duración de los procesos.
Hasta el 2013, el CGP había recibido tan solo algunos ajustes menores,
pero nunca se había realizado, tal como lo habían aconsejado los codificado-
res, una revisión completa y sistemática con el fin de recoger los desarrollos
doctrinarios y jurisprudenciales y considerar las distorsiones que mostraba
su práctica, para instrumentar las soluciones necesarias y poner fin a las du-
das o contradicciones existentes.
Era, pues, necesario reforzar la «efectivización» de los principios proce-
sales que rigen el modelo, aclarar dudas, llenar vacíos y crear incentivos de
política pública procesal para que los litigantes evitaran las conductas ma-
liciosas o reñidas con la buena fe y lealtad procesal esenciales en el proceso
moderno.
Con estos objetivos, se conformó una Comisión integrada por jueces de
primera y segunda instancia para que elaboraran un Anteproyecto de ley.
Culminado el mismo, dieron sus opiniones y realizaron propuestas el Insti-
tuto Uruguayo de Derecho Procesal, el Colegio de Abogados del Uruguay, la
Asociación de Escribanos y la Asociación Nacional de Rematadores, Tasado-
res y Corredores Inmobiliarios, entre otros, buscándose recabar la opinión
de actores del sistema de justicia.
Luego de algunas modificaciones introducidas por los legisladores en el
trámite parlamentario, fue sancionada la Ley 19.090 el 4 de junio de 2013,
siendo promulgada el 14 de junio de 2013 por el Poder Ejecutivo.
Como lo han destacado los autores del Anteproyecto, las principales -
nalidades de esta reforma al CGP de 2013, fueron fortalecer los principios e
instituciones del proceso mixto por audiencias, clarificar situaciones dudo-
sas y disminuir la duración de los procesos.
El saldo que deja la reforma al CGP de la Ley 19.090 en el sistema pro-
cesal uruguayo es, en nuestra opinión, altamente positivo. Si bien resultan
inexplicables algunas omisiones —como la regulación de los procesos co-
lectivos— se trata de una de las leyes de mejor técnica aprobada en los úl-
timos años en el país y, si a su cumplimiento se suma el compromiso de los
operadores jurídicos, podremos tener en breve resultados alentadores en su
aplicación.
En las reformas procesales no penales de Uruguay se ha hecho hincapié
en la noción de tutela judicial efectiva y en que la finalidad del proceso es la

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