La vida de los desembargadores durante la crisis, las reformas y la Revolución liberal en Portugal (1750-1820)

AutorEsteban Conde Naranjo
Páginas169-220

Page 169

I La élite desembargatória

Los desembargadores constituían una de las élites más importantes de la edad moderna en Portugal por varios motivos1. En primer lugar, por el papel que desempeñaban en la interpretación y aplicación del derecho, condicionando las decisiones superiores del monarca. En segundo lugar, por el control total que ejercían tanto sobre los tribunales superiores de justicia (la Relação do Norte, la Casa da Suplicação o el Desembargo do Paço), como sobre los tribunales ultramarinos: la Relação de Goa, con jurisdicción para Oriente, la Relação de Bahía, con jurisdicción en Brasil y, ya en la segunda mitad del siglo XVIII, la Relação de Río de Janeiro, que se haría completamente autónoma con la llegada de Juan VI a Brasil en 18072.

Page 170

Asimismo, por el monopolio en la selección y evaluación de los magistrados regios encargados de la justicia, el gobierno y la administración de los concelhos y comarcas (corregedores, provedores y juízes de fora), y del gobierno del Imperio (juízes y ouvidores). En cuarto lugar, por la capacidad que tenían para poder circular por otros tribunales o consejos reales, dando pareceres u ocupando asiento, casi siempre en acumulación de funciones. Y, finalmente, por el poder simbólico que revestían sus prácticas profesionales, y por el reconocimiento político-social del prestigio de sus cargos3.

Por ello podemos decir que los desembargadores controlaban el campo de poder dominante, imponiendo las reglas de dominio, legitimando sus atributos y capitales y siendo capaces, al tener a su lado a otros agentes como abogados, escribanos y notarios, de desempeñar los más diversos actos administrativos. Por estas razones, los desembargadores eran también considerados los "ojos" y "oídos" por excelencia del monarca4.

Ministros de nombramiento definitivo, podían trabajar con serenidad e independencia y tenían prácticamente garantizada la progresión

Page 171

de sus carreras, tanto por promoción regia como por antigüedad. La jerarquía del cargo partía de la Relação do Porto, con el empleo de extravagante, luego de ordinário, eventualmente, o de honorário (fuera del cuadro y sin asiento). La promoción a desembargador de la Casa da Su-plicação se iniciaba también con la graduación extravagante, seguida del empleo ordinário, agravista extravagante y agravista. La carrera de los desembargadores terminaba en el más importante de los tribunales, el Desembargo do Paço (ver cuadro I).

En lo que se refiere a los desembargadores ultramarinos, sus graduaciones quedaban equiparadas a los de la Relação do Porto, a excepción de los presidentes (chanceleres), que quedaban igualados con los desembargadores de la Casa da Suplicação.

Cuadro I. Jerarquía de los desembargadores

[VER PDF ADJUNTO]

Existía además un grupo minoritario de desembargadores sin asiento en los tribunales relacionado con los magistrados de correição (corregedores yprovedores) que, alcanzando el primer banco, podían aspirar a equipararse con los desembargadores si los servicios prestados lo permitían.

Una situación particular era la de aquellos doctores que, además de la docencia, ejercían el papel de desembargador en los periodos festivos. El tiempo de enseñanza contaba como tiempo transcurrido en los tribunales y, por ello, antes de jubilarse solicitaban acceder a la magistratura que les correspondía, normalmente graduados como desembargadores

Page 172

agravistas de la Casa da Suplicação, consiguiendo así obtener mejores pensiones5.

Los desembargadores podían acumular al ejercicio de sus cargos otras funciones fuera del tribunal al que pertenecían, sobre todo en los consejos reales y en las juntas de administración, en los que asumían por entero el gobierno de la justicia, administración y finanzas, excepto en el caso del Conselho da Guerra, en cuyas decisiones de carácter militar no participaban. Entre los órganos más importantes se cuentan el Conselho de Estado, la Mesa da Consciência e Ordens, el Conselho da Fa-zenda, el Conselho da Guerra, la Junta dos Três Estados y el Conselho Ultramarino6. También podían ocupar puestos de relieve en las juntas de administración de las casas de Bragança, de Rainha y del Infantado, así como en las administraciones de otras grandes casas, papel éste que fue precisamente muy requerido a finales del Antiguo Régimen, a causa del endeudamiento de las mismas7.

Decidían además sobre los concursos de admisión en la carrera de magistratura, con jurisdicción en los concelhos, comarcas, provedo-rias u ouvidorias (juízes de fora, corregedores, provedores, ouvidores, intendentes y superintendentes), y al final de cada mandato trienal eran los evaluadores últimos de los autos de residencia, compuestos por averiguaciones y certificados sobre el ejercicio profesional8. Detentaban de este modo el enjuiciamiento de sus pares en el mundo de la justicia y la administración, imponiendo modelos de producción, transmisión y reproducción de los saberes jurídicos y administrativos. Como diría Pierre Bourdieu, la eficacia del poder de consagración de los desembarg adores residía en el hecho de que los consagrados consagraran, a su vez, a quie-

Page 173

nes les consagraban9. Actuaban igualmente como notarios de sus propias hojas de servicio, en la medida en que tanto los documentos de la Chance-laria Régia como los del Registo Geral das Mercês estaban bajo el control de los desembargadores designados como procuradores reales en estos órganos.

A los desembargadoresles estaba reservado aún otro instrumento político de peso: las investigaciones (sindicâncias) en materias relevantes para la Corona, que podían dar origen a comisiones especiales, con delegación excepcional de poderes, incluso de enjuiciamiento en última instancia. Estas comisiones fueron usadas tanto en la Corte como en Ultramar y eran especialmente temidas por el rigor de sus actuaciones.

Podían también revisar las sentencias dictadas por los jueces generales de las cámaras municipales, así como por los jueces de lo civil (hasta una cantidad variable de instancias) y, particularmente, de lo criminal, de las cámaras más importantes (Santarém, Setúbal, Aveiro o Évora)10.

Finalmente, en relación al poder simbólico, el patrimonio de los desembargadores les constituía como una de las élites privilegiadas de la monarquía. Veamos algunos detalles.

Los desembargadores despachaban por escrito y no de viva voz. Apenas veían ni oían, sino que leían y tomaban sus decisiones en el recato del silencio, protegidos por el secreto. El despacho era así generador de un saber casi misterioso, ejercido en la inaccesibilidad de los gabinetes, a través de ocultos procedimientos, un saber repleto de cualidades indisponibles a la mayoría -la prudencia, la probidad, el rigor y la imparcialidad- y vertidas en textos cuyo orden discursivo resultaba sorprendente por la lógica de los supuestos, de los argumentos, y por la ilustración de las evidencias.

Por todo ello, seguían un ritual ajustado y ceremonioso cuando se reunían para el despacho. Arrancaba aquél, desde luego, con la obediencia jerárquica a las posiciones ocupadas en torno a la mesa, graduada la dignidad en función de la proximidad o alejamiento respecto al Presidente, y de derecha a izquierda. Proseguía con las sillas en las que se sentasen,

Page 174

con respaldo o sin él, revestidas o no de tela, o simples bancos apartados de la mesa cuando participaban en colegios en los que se veían precedidos por sus pares. En el momento de los votos o de las declaraciones se veían obligados a cubrirse la cabeza en señal de recogimiento y meditación. La importancia de la dignidad ceremonial acarreó en ocasiones algunos conflictos graves, que sólo pudieron ser reparados y regulados en despacho regio.

Las puertas eran cerradas cuando se iniciaban los trabajos, e incluso los escribanos tenían vedada la entrada si no eran llamados con un repique de campanillas; no debían, por tanto, ser interrumpidos ni vistos mientras trabajaban. No podían desempeñar otras funciones dentro del tribunal, y para evitar 'intimidades' estaba prohibido proveer oficios en favor de criados o de parientes hasta el cuarto grado.

Las providencias sobre trajes, insignias y compostura contribuían igualmente al "respeito que todos devem". En presencia del rey, en la labor de los tribunales o en cualquier acto público debían usar "togas talares descubiertas, gorra o caperuza", no pudiendo llevar capa sobre la toga. Solo les estaba permitido hacerse visitas entre ellos, tenían prohibido frecuentar casas de juego, o tener cualquier tipo de ahijado, estaban obligados a hacerse acompañar de mujer e hijos en todo desplazamiento, tanto dentro como fuera del Reino, no podían habitar fuera de la ciudad ni tener casa en ella sin la familia, etc. En ninguna circunstancia podían ser apresados, suspendidos o despedidos sin expresa autorización regia. Estaban exentos de responsabilidad derivada de sentencia injusta, y no podían dar consulta sobre gracias a parientes hasta el cuarto grado. Sólo los chance-leres podían conocer de cualquier sospecha sobre sus actividades11.

Efectivamente, antes del terremoto de 1755 el modelo administrativo dominado por los desembargadores era el de un "gobierno de togados" en la medida en que, como vemos, dominaban los circuitos administrativos y el mecanismo de los saberes que disciplinaban un poder fundado en la economía de la justicia y de la gracia (mercedes y privilegios): el real gobierno del príncipe.

Tras el terremoto las circunstancias cambiaron mucho. Impelidos

Page 175

por la necesidad de actuar, de resolver problemas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR