Reformas y procesos de armonización de las leyes penales y procesales europeas en materia de criminalidad organizada

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas201-226

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1. Introducción

La constante reforma de la legislación penal y procesal en Europa se caracteriza por el deseo de lograr una cierta armonización y uniformidad. Algo, por otra parte, bastante complicado si pensamos en las diferentes culturas jurídicas y en su condición de Estados relativistas y escépticos. Pese a todo, existe un punto de encuentro: la lucha contra la criminalidad organizada y, más concretamente, la necesidad de sancionar cualquier forma de participación en las actividades delictivas de tales organizaciones. Si pudieran resumirse las constantesPage 202que caracterizan tales reformas, éstas serían las siguientes: equiparación a efectos de sanción de actos preparatorios y delitos consumados; empleo de tipos de peligro abstracto; sustitución del principio de culpabilidad por el de peligrosidad; suspensión de garantías procesales; sistema de atenuación de la pena en supuestos de delación y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un ejemplo de esta forma de legislar aparece sobradamente ilustrado en las leyes y proyectos más recientes de Italia, Francia, Reino Unido, España y en la propia política sobre seguridad de la Unión europea.

2. Legislación italiana de lucha contra el terrorismo tras el 11-s: ley nº 438, de 15 de diciembre de 2001 y decreto-ley nº 144, de 27 de julio de 2005, de medidas urgentes para la lucha contra el terrorismo internacional

La Ley nº 438, de 15 de diciembre de 2001, es consecuencia, con algunas modificaciones, del Decreto-Ley nº 374, de 18 de octubre de 20011. Engloba un conjunto de disposiciones urgentes destinadas a contrarrestar el terrorismo internacional, extendiendo el concepto de terrorismo y concediendo nuevas competencias ilegítimas a la policía.

En efecto, la citada Ley ha dilatado el concepto de terrorismo. Ahora se sanciona al que promueva, constituya, organice, dirija o financie asociaciones que se propongan la realización de actos violentos con finalidad de terrorismo internacional o de subversión del orden2; la finalidad terrorista concurre aunque los actos de violencia se realicen contra un Estado extranjero o contra una institución o un organismo internacional. Asimismo, se sanciona cualquier acto de colaboración con asociaciones terroristas: refugiar, favorecer, ofrecer hospitalidad, medios de transporte, instrumentos de comunicación, etc., a algunas de las personas que participan en las asociaciones indicadas en los arts. 270 y 270 bis del Código penal italiano3.

No obstante, de la redacción inicial del Decreto-Ley nº 374, de 18 de octubre de 2001, se ha suprimido afortunadamente la figura de las asociaciones que, con finalidad terrorista, se propongan indirectamente causar un daño oPage 203realizar actos de violencia sobre personas o cosas. También se ha derogado el artículo segundo que introducía la agravante de terrorismo internacional.

Otra característica de la legislación italiana antiterrorista es la creación de un espacio de impunidad policial que recuerda las claves del Derecho penal y procesal del enemigo. Parece que el principio que inspira esta reforma es el criterio funcionalista de la seguridad del Estado a costa de las garantías de las no-personas. Esto explica que se excuse de responsabilidad a los funcionarios que, por sí o por persona interpuesta, y con la finalidad de obtener pruebas en delitos terroristas, reciben, sustituyen u ocultan dinero, armas, documentos, drogas, o bien objetos, productos o medios para la comisión del delito4. También se faculta a los agentes de policía a utilizar documentos de identidad falsos, o entrar en contacto con sujetos de modo discrecional, informando al Ministerio público en las 48 horas siguientes al inicio de la actividad; junto a tales medidas, se permite la interceptación y control de las comunicaciones con fines preventivos5.

Sirviendo, esta vez, de pretexto el atentado en Londres de 7 de julio de 2005, el Consejo de Ministros italiano elaboró un paquete de medidas urgentes contra el terrorismo internacional bajo el terrible y sospechoso formato de Decreto-Ley nº 144, de 27 de julio de 2005, texto que, con ciertas modificaciones, se convirtió, días mas tarde, en la Ley, nº 155, de 31 de julio de 2005. Es una normativa que huye del control judicial y quebranta derechos básicos como la presunción de inocencia, el derecho a la integridad física, a la seguridad, a la confidencialidad, a la dignidad personal, etc.

Se permite la expulsión inmediata del extranjero cuando existan fundados motivos para pensar que su permanencia en el territorio del Estado puede facilitar la actuación de organizaciones o actividades terroristas, salvo que esté sometido a un procedimiento penal por tal motivo6. Sin embargo, se concede un permiso de residencia especial al extranjero que colabore con la autoridad judicial o cualquier órgano policial para recabar información relativa a delitos de terrorismo. Un permiso que, en principio, es de un año de duración pero que puede ser renovado por igual periodo siempre que así lo exija la justicia o seguridad pública7. Excepcionalmente, se le concederá la carta de residencia permanente al delator cuando su contribución permita la prevención de atentados terroristas o la reducción de consecuencias dañosas o de peligros de esos atentados8.

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El citado Decreto-Ley contiene también medidas sobre el tráfico telefónico y telemático. Al respecto, se impone, tanto a las redes públicas de comunicaciones como a los servicios de comunicación electrónica accesibles al público, conservar los contenidos de esas comunicaciones e informaciones hasta el 31 de diciembre de 2007 –datos que pueden ser utilizados igualmente para perseguir delitos comunes–, salvo que legalmente se establezca un periodo de conservación ulterior9. Asimismo, se exige solicitar la autorización del Jefe de policía para todos aquellos servicios que pongan a disposición del público, clientes o socios, aparatos terminales para la comunicación telemática10.

Otra de las facultades otorgadas a la autoridad gubernativa afecta a la posibilidad de obtener ADN, material biológico de la cavidad bucal del sospechoso que lo acepte voluntariamente. Si faltara su consentimiento, la policía judicial puede proceder entonces a la obtención coactiva de esa sustancia –eso sí, se dice en el Decreto, con respeto absoluto de la dignidad personal– previa autorización escrita, o bien oral, y confirmada por escrito del Ministerio público11.

Por otra parte, el Decreto-Ley también contiene figuras delictivas. Así, es delito –castigado con reclusión de uno a seis años– el adiestramiento, fuera de los casos permitidos por la ley, sobre preparación de material explosivo, armas de guerra, sustancias bacteriológicas, nocivas o peligrosas (Art. 2 bis)12; o poseer un documento falso, conducta sancionada con la pena de reclusión de uno a cuatro años, que se agrava un tercio para los que los fabrican (Art. 10. 4). Del mismo modo, se tipifican nuevos delitos de terrorismo: alistar a una o más personas para el cumplimiento de actos de violencia con finalidad terrorista, contra un Estado exterior, una institución o un organismo internacional, se castigará con reclusión de siete a quince años (Art. 15). Precisamente, el Art. 15 de la Ley, nº 155, de 31 de julio de 2005, ha modificado el Art. 270 del Código penal italiano, redefiniendo la “finalidad terrorista”. A tenor del mismo, integran ese concepto las acciones que, por su naturaleza o contexto, puedan ocasionar un grave daño al país o a una organización internacional, con la finalidad de intimidar a la población, o constreñir a los poderes públicos o a una organización internacional a cumplir o abstenerse de cumplir cualquier acto, o a desestabilizar o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas y sociales de un país o de una organización internacional, además de las otras conductas definidas como terroristas por las convenciones y otras normas del Derecho internacional que vinculan a Italia.

La atribución de poderes policiales excepcionales realizada por el gobierno de BERLUSCONI se confirma a través de la concesión de una prórroga del plazoPage 205de detención policial, de doce a veinticuatro horas, cuando la identificación sea particularmente compleja (Art. 10. 2), posibilidad que se extiende, no sólo a los imputados por la autoridad judicial, también a aquellas personas que, a juicio de la policía judicial, pueden ser calificadas como sospechosas (Art. 10. 3)13.

Finalmente, sin que se requiera el ejercicio de potestad pública, se permite llevar a cabo actos de vigilancia en el ámbito de puertos, estaciones ferroviarias, medios de transportes metropolitanos, urbanos, etc., a los guardas jurados e institutos de vigilancia privada de los servicios de seguridad (Art. 18).

3. Legislación francesa de lucha contra el terrorismo tras el 11-s: ley de 15 de noviembre de 2001, sobre seguridad cotidiana, y ley de 19 de marzo de 2003 sobre seguridad interior ley antiterrorista nº 2006-64, de 23 de enero de 2006

En Francia, la Ley 2001/1062, de 15 de noviembre de 2001, sobre...

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