Las reformas laborales de 2010 y 2012: Ley 35/2010 y 3/2012

AutorÁngel Arias Domínguez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas57-61

Page 57

Las Leyes 35/2010 y la 3/2012 han modifica sustancialmente el régimen jurídico del expediente de regulación de empleo, tanto en los aspectos sustantivos como adjetivos, tanto las causas como en el procedimiento. Han alterado, a su v ez, también las reglas complementarias de enjuiciamiento, las previstas en la Ley Concursal y en la Ley de la Jurisdicción Social. El cambio es más que profundo, es radical, absoluto y abarca prácticamente todos los aspectos de los expediente de regulación de empleo, desde la causa que los per mite, hasta los trámites procedimentales por los que se lleva a puerto.

Y aunque es cierto, no obstante, que se continúa manteniendo algunos aspectos de su regulación prácticamente como en su for mulación original, puede afirmarse, sin exageraciones, que ha sido una doble reforma muy trascendente, que altera incluso la filosofía de este tipo de expedientes y la manera de llevarlos a la práctica, acometiendo, en definitiva, modificaciones de calado, tanto en la enunciación de las circunstancias que permiten acudir empresarialmente a este e xpediente extintivo, como en la ordenación del procedimiento que se emplea para ello 1.

La exposición de motivos de la Ley 35/2010 precisa al respecto que «...se da una nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que establece el Estatuto de los Trabajadores», esencialmen-

Page 58

te porque la «experiencia obtenida en los últimos años ha puesto de manifiesto, particularmente en los dos últimos años, algunas deficiencias en el funcionamiento de las vías de extinción previstas en los artículos 51 y 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decr eto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , al desplazar muchas extinciones de contratos indefinidos realmente basadas en motivaciones económicas o productivas hacia la vía del despido disciplinario improcedente». Añadiendo seguidamente que se « ha estimado necesaria, en consecuencia, una nue va redacción de estas causas de extinción que proporcione una mayor certeza tanto a tr abajadores y a empresarios como a los órganos jurisdiccionales en su tarea de control judicial. En este sentido, no sólo se mantiene intacto el derecho de los trabajadores a la tutela judicial ef ectiva en esta materia, sino que la modificación integra en la Ley la interpretación que los órganos jurisdiccionales han hecho de las causas del despido objetivo en el desarrollo de su tarea de revisión jurisdiccional de las decisiones empresariales sobre esta materia. En definitiva, se persigue con ello reforzar la causalidad de la extinción de los contratos de trabajo, canalizando su finalización hacia la vía que proceda en función de la causa real que motiva su terminación».

El propósito de la reforma es claro: intentar perfilar de manera legal las causas de despido colectivo de la manera muy precisa con el objetivo, confesado sólo a medias en esta exposición de motivos, de constreñir en todo lo posible la interpretación restrictiva que los tribunales han dado a las causas, tendiendo a considerar improcedentes con ‘excesiva’ facilidad despidos colectivos en los que no se acreditaba con radical exactitud la causa económica argüida. Existía, en definitiva, una cierta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR