Reformas jurídicas en Túnez tras la revolución: la ley de asociación de 2011. Estudio y traducción

AutorCarmelo Pérez Beltrán
CargoProfesor Titular de Estudios Árabes e Islámicos. Departamento de Estudios Semíticos. Universidad de Granada
Páginas157-178

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Además de cambios políticos e institucionales, las revueltas del 2011 han impulsado numerosos y significativos cambios jurídicos, empezando por la adopción de una nueva Constitución el 26 de enero de 2014. Pero prácticamente desde la caída de Ben Ali, en enero de 2011, la Alta Instancia para la realización de los objetivos de la revolución1 promovió la suspensión, reformas y/o adopción de nuevas normas que afectaban a distintos ámbitos de la vida social y política. Entre ellas, una de las primeras medidas recayó en la norma que regula a las asociaciones, materializada mediante el Decreto nº 88-2011 del 24 de septiembre de 2011, objeto principal de este estudio.

En buena medida, esta urgencia por cambiar la legislación estaba relacionada con las importantes limitaciones que la vida asociativa tenía prácticamente desde la independencia del país en 1956, ya que el marco legal de las asociaciones ha sido uno de los recursos coercitivos con los que ha contado el Estado para limitar, desde la legalidad institucional, el ejercicio de la libertad de actuación y, en definitiva, para controlar el dinamismo y auto-nomía de la sociedad civil. Además de esto, la adopción de esta nueva legislación estaba relacionada también con el protagonismo que la sociedad civil ha desempeñado durante las revueltas populares del 2011, que ocasionaron drásticos cambios en la escena política y social de Túnez, y con el convencimiento de que dichos movimientos sociales deben cumplir igualmente un destacado papel durante la etapa actual de transición. En palabras de Yadh BEN ACHOUR: “la revolución tunecina es ante todo la revolución de la sociedad civil tunecina. Es, por lo tanto, la sociedad civil tunecina la que constituye el mejor baluarte para la defensa de la revolución tunecina”2.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente trabajo3tiene un doble objetivo: en primer lugar, diseñar la evolución de la ley de asociaciones de Túnez desde la independencia hasta las actuales disposiciones del Decreto nº 88-2011, intentando además encuadrar las normas legales dentro del contexto socio-político del país. En segundo lugar, se propone una traducción del Decreto nº 88-2011 del 24 de septiembre de 2011, desde el original árabe,

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publicado en el Boletín Oficial del Estado (al-Rflkid al-Rasmfili-l-Yumhfiriyya al-Tfinisiyya) el día 30 de septiembre de 2011 (3 du l-qa`da 1432) al español.

I Evolución de la ley de asociación en Túnez (1956-2014)
1. El marco jurídico de las asociaciones desde la independencia hasta 2011

La primera Constitución de la República Tunecina fue promulgada el primero de junio de 1959, es decir, tres años después de acceder a la independencia y tras la sustitución de la monarquía baylical por un régimen republicano encabezado por el “combatiente supremo”, Habib Burguiba (1903-2000). Además de establecer la separación de poderes, determinar las bases del gobierno y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, en su artículo 8 la Constitución establecía específicamente que: “Las libertades de opinión, expresión, prensa, reunión y asociación están garantizadas y ejercidas en las condiciones definidas por la ley”, con lo cual el marco general del Estado avalaba, al menos sobre el papel, la posibilidad de crear libremente asociaciones, adherirse a ellas, participar voluntariamente en sus actividades, o el derecho a expresar sus opiniones con respecto a los asuntos públicos.

Algo similar ocurrió en el marco internacional, ya que Túnez fue uno de los pocos países árabes que se adhirió a los instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y las libertades al poco tiempo de ser adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas. De esta forma, mediante la ley del 29 de noviembre de 1968 Túnez firmaba el Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 19 afirma: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

A. La ley de asociaciones durante el periodo Burguiba: la Ley 59-154 del 7 de noviembre de 1959 relativa a las asociaciones

Grosso modo podríamos afirmar que desde la época de Burguiba la legislación relacionada con las libertades públicas estará al servicio del régimen personalista de partido hegemónico (Neo-Destur / Partido Socialista Desturiano / Reagrupamiento Constitucional Democrático), que mostró un gran desinterés por la pluralidad política e ideológica del país, desplegando una enorme maquinaria de represión contra toda oposición política que, en un principio, procedía principalmente de grupos de extrema izquierda4(el Partido Comunista

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fue prohibido en 1963), aunque progresivamente la fuerza represiva se fue inclinando hacia la corriente islamista, los defensores de derechos humanos o ciertos elementos políticos o militares disidentes, sin por ello abandonar la primera tendencia mencionada. Como afirma Michel CAMAU5, mediante la utilización de una ley electoral sesgada, Burguiba consiguió eliminar de la escena política a todos sus adversarios e imbricar estrechamente al partido Neo-Destur en el aparato del Estado.

En este marco hay que situar la Ley 59-154 del 7 de noviembre de 1959 relativa a las asociaciones6, cuyo principal objetivo era establecer una serie de medidas que concedieran al Estado una amplia capacidad de supervisión y control social de cara a la constitución de grupos, partidos políticos o movimientos que pudieran suponer una oposición crítica al régimen o un riesgo para su permanencia y estabilidad.

La primera y principal medida está relacionada con la propia posibilidad de crear una asociación, ya que el artículo 4 exige el visto bueno expreso del Secretario de Estado del Ministerio del Interior, de donde emanaba toda la maquinaria de control y represión social, con el agravante de que el silencio administrativo, tras cuatro meses desde el depósito de los estatutos, equivalía a denegación. Peor aún era la situación para las asociaciones extranjeras que desearan constituirse o ejercer su actividad en Túnez (art. 16), ya que debían lograr una doble autorización: la del Secretario de Estado del Ministerio del Interior y la del Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores (art. 17).

Igualmente, el artículo 10-párrafo segundo, concedía al Secretario de Estado del Ministerio del Interior la posibilidad, mediante orden motivada, de cerrar los locales de las asociaciones o de prohibir cualquier reunión de sus miembros, si consideraba que se estaba contraviniendo la norma. En este sentido hay que tener en cuenta que la Ley 59-154 introduce una serie de motivos bastante ambiguos por los que una asociación podría violar la ley, tales como las buenas costumbres, el orden público, la integridad territorial nacional, la forma republicana del estado, etc. (art. 2), es decir, cuestiones demasiado generales y vagas que pueden condicionar la existencia o permanencia de cualquier asociación, sobre todo aquellas que muestren un espíritu más crítico con el régimen.

También la ley estipula controles sobre la economía de las asociaciones con el fin de limitar su capacidad económica y su funcionamiento. De esta forma, el artículo 8 de la Ley 59-154 prohíbe a las asociaciones recibir donaciones, excepto si éstas son reconocidas de interés nacional o tienen por objetivo la asistencia o la beneficencia, eso sí, siempre previa aprobación del Secretario de Estado del Ministerio del Interior. En el mismo sentido y

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con la misma finalidad el artículo 8-párrafo segundo, fija en 30 dinares tunecinos la cuota máxima por miembro y año.

A ello habría que añadir la preponderancia de la vía administrativa a la hora de disolver cualquier asociación, así como la ambigüedad de las causas por las que podía ser disuelta. En este sentido resulta revelador el artículo 25 que estipula: “Será disuelta, por decreto motivado del Secretario de Estado del Interior, toda asociación cuyos objetivos reales, actividad o maniobras hayan resultado contrarios al orden público y a las buenas costumbres”, teniendo en cuenta la vaguedad e indeterminación de dichos términos.

Finalmente la Ley 59-154 consagra varios artículos a las sanciones, que pueden llegar hasta los cinco años de cárcel y una multa de 1.000 dinares, para “quien haya participado, apoyado o reconstruido directa o indirectamente asociaciones inexistentes o disueltas” (art.
30). Igualmente, toda infracción de las disposiciones de esta norma podrá ser castigada con una pena de cárcel de uno a seis meses y una multa de 50 a 500 dinares (art. 29), entre otras sanciones punitivas.

B. Las modificaciones de la ley de asociación durante la época de Ben Ali

La llegada al poder de Ben Ali7en 1987 inauguró una corta etapa, de no más de tres o cuatro años, determinada por los denominados “principios de noviembre”, durante la cual se llevaron a cabo ciertas reformas que incidían positivamente en las libertades públicas y los derechos humanos. A modo de ejemplo, podríamos citar la amnistía decretada mediante la Ley 89-63 del 3 de julio de 1989 y la creación de una serie de instituciones destinadas a la protección de los derechos humanos8, así como ciertas unidades ministeriales y, principalmente, el Comité Superior de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, creado...

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