Las reformas introducidas por la Ley 3/2012 en el marco regulador del empleo público

AutorMaría de Sande Pérez-Bedmar
CargoProfª Contratada Doctora Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Madrid.
Páginas225-229

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Las reformas introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, tienen una incidencia importante en el sector público. Por un lado, en la Ley se contienen varias disposiciones que regulan aspectos específicamente destinados a este sector como ahora veremos. Pero, además, la reforma laboral en su conjunto resultará aplicable al personal laboral de organismos o entidades que forman parte del sector público y celebran contratos de trabajo y por ello, están sometidos a la normativa laboral. Así pues, el impacto de la reforma en este sector es significativo habida cuenta de estas dos vertientes. Las reflexiones que se han hecho hasta ahora acerca de los costes del despido, el incremento de la flexibilidad interna en la gestión de los recursos humanos o la desaparición

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de la autorización administrativa en los despidos colectivos, por poner solo unos ejemplos, también tendrán, están teniendo de hecho, su recepción en el empleo público.

A mayor abundamiento, la reciente aprobación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la com-petitividad, y en concreto, la entrada en vigor de lo dispuesto en su Título I de Medidas de Reordenación y Racionalización de las Administraciones Públicas, viene a completar el abanico de actuaciones posibles en materia de empleo público entrando de lleno en el régimen jurídico preexistente y modificándolo de manera más que notable. No obstante, mi intervención se centrará en la exposición de las mencionadas disposiciones específicas que la Ley contiene y que ya de por si representan medidas de calado en este contexto.

Las previsiones de la Ley 3/2012, expresamente dedicadas al sector público son tres, se trata de las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Octava. Hay que tener en cuenta también que en Ley da una nueva redacción al art. 52 e) del Estatuto de los Trabajadores para suprimir la referencia a las Administraciones Públicas en coherencia con la nueva redacción.

- La Disposición Adicional Segunda añade al texto refundido del ET una DA 20a. De ella cabe señalar tres aspectos. En primer lugar, el cambio legal supone una explícita y rotunda aceptación del recurso al despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el empleo público aún cuando la admisibilidad de dicho tipo de despido no ha estado siempre clara para la doctrina, ni en la jurisprudencia. Se podría decir, que en términos generales se ha cuestionado el sentido de aplicación despidos basados en causas económicas en la Administración Pública que, por definición, no puede desaparecer y que se financia con cargo a presupuestos públicos. Hasta hace no mucho, cuando se ha admitido, se ha hecho en términos muy restrictivos y con un marcado carácter de excepcionalidad. Pero ciertamente, y...

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