Reformas impositivas para el año 2003: IRPF, IS, IRNR y otros

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista y Abogado
Páginas100-164

Para el año 2003, se han introducido una serie de reformas fiscales que afectan a varios impuestos.

Para una mejor comprensión, hemos articulado su contenido en cuatro partes, siendo cada una de ellas objeto de un artículo específico.

Las normas por las que se realiza la reforma, y la introducción, se incluyen en el primero de ellos.

El esquema de desarrollo será el siguiente:

  1. NORMAS POR LAS QUE SE REALIZA LA REFORMA.

  2. INTRODUCCIÓN.

    1a Parte: El nuevo impuesto sobre la Renta (1).

    2a Parte: El nuevo impuesto sobre la Renta (2).

    3a Parte: El régimen de atribución de Rentas.

    4a Parte: Otras modificaciones tributarias.

    [No incluye gráficos]

    ABREVIATURAS EMPLEADAS

    IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    IS Impuesto sobre Sociedades

    IRNR Impuesto sobre la Renta de No Residentes

    IP Impuesto sobre el Patrimonio

    ISD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

    ITPAJD Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    LHL Ley de Haciendas Locales

    MEE Impuestos Especiales

    RIRPF Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    RIRNR Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  3. INTRODUCCIÓN

    La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de Reforma parcial del IRPF y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, está estructurada en tres capítulos. Cada uno de ellos está dedicado específicamente a los Impuestos que se modifican.

    En el Capítulo primero se lleva a cabo la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos que a continuación se indican:

    - Se introduce un cambio en el sistema de liquidación del Impuesto en cuanto a la cuantificación de la base imponible y de la base liquidable. Se parte del concepto de renta del período impositivo, resultado de integrar y compensar los rendimientos y las ganancias patrimoniales; dicha renta se minora en la cuantía del mínimo personal y mínimo por descendientes, obteniendo la base imponible general y la base imponible especial. Es sobre la base imponible que se aplican las reducciones para determinar la base liquidable, general y especial.

    - Se procede a incrementar el importe del mínimo personal y familiar.

    - Se incorporan nuevas reducciones en la base imponible, por hijos menores de tres años, por edad del propio contribuyente o de sus ascendientes, por gastos de asistencia de las personas mayores y por discapacidad.

    - Por lo que hace referencia a los rendimientos del trabajo, se crean dos reducciones:

    - Reducción por prolongación de la actividad laboral.

    - Reducción para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores

    - Se crean los planes de previsión asegurados, cuyo régimen fiscal se equipara al de los planes de pensiones individuales.

    - En los rendimientos del capital inmobiliario, se establece que el importe máximo deducible por la totalidad de los gastos no podrá exceder de la cuantía del rendimiento íntegro; una reducción del 50 por 100 sobre el rendimiento neto previo, cuando procedan del alquiler de viviendas y, como en todo los rendimientos, se eleva la reducción del 30 al 40 por 100 para los rendimientos con más de dos años de generación y para los irregulares.

    - En cuanto a los rendimientos del capital mobiliario se incrementan los porcentajes reductores aplicables y se disminuye el plazo que ha de transcurrir para su aplicación.

    - En la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se modifica el régimen de estimación objetiva añadiendo nuevas limitaciones.

    - Se suprime el régimen de transparencia fiscal y se modifica el régimen de las entidades en atribución de rentas con el objetivo de obtener mayor información sobre las actividades realizadas por estas entidades.

    - En las ganancias y pérdidas patrimoniales se minora el tipo impositivo aplicable a la base liquidable especial del 18 al 15 por 100. Asimismo, se exonera de tributación los reembolsos de las participaciones en los fondos de inversión de que sea titular el contribuyente, siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos.

    - La escala general y el número de tramos se reducen, así como el tipo marginal máximo que pasa a ser del 48 al 45 por 100, y el mínimo del 18 al 15 por 100.

    - Se regula la posibilidad del envío de borradores de declaración a los contribuyentes por parte de la Administración tributaria, como forma de facilitar la gestión del Impuesto y con el objetivo de favorecer el cumplimiento voluntario.

    El Capítulo segundo establece las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

    - Se suprime el régimen especial de la transparencia fiscal, estableciéndose un régimen especial de sociedades patrimoniales para las sociedades de cartera o de mera tenencia de bienes.

    - Se elimina toda especialidad para las entidades cuyos ingresos procedan de actividades profesionales, artísticas o deportivas, que pasan a tributar al régimen general.

    - En relación con las agrupaciones de interés económico españolas y europeas y las uniones temporales de empresas se unifica un nuevo régimen para todos ellos, en el que se reproduce la misma regulación material que ya les era aplicable hasta ahora.

    - En lo que afecta a los sujetos pasivos del Impuesto que sean partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas, se efectúa una remisión a la regulación general de dicho régimen contenida en la Ley del IRPF.

    El Capítulo tercero reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no Residentes en los siguientes puntos:

    - Se introduce un supuesto de responsabilidad solidaria de los representantes de los contribuyentes que operen en España por medio de establecimiento permanente por las deudas tributarias de estos últimos.

    - Se suprimen algunas de las remisiones a la normativa del IRPF o del IS al tiempo que se desarrollan determinados conceptos.

    - Se modifica la regulación del denominado criterio de pago.

    - Se introduce la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF de los no residentes que cambien de residencia y, en consecuencia, pasen a ser contribuyentes del IRPF o viceversa, anticipen los efectos de ese cambio en relación a las retenciones soportadas sobre sus rentas del trabajo por cuenta ajena.

    El RD 27/2003 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por RD 214/1999.

    Resumen de los principales aspectos de la Reforma:

    1) Se reducen los tipos de gravamen: la base imponible general tributa por tramos desde un 15 hasta un 45 por 100(1). La Base Imponible especial tributa al 15 por 100(2).

    2) Se incrementan las reducciones para rendimientos irregulares: el 40 por 100 para rendimientos irregulares y generados en más de dos años(3) y se eliminan los límites cuantitativos para las reducciones, menos en las stock options.

    3) Se establece una reducción del 50 por 100 sobre el rendimiento neto previo de alquiler de viviendas.

    4) Se exonera de tributación el cambio de Fondos de Inversión.

    5) Se elimina el régimen de transparencia Fiscal de Sociedades de Profesionales que pasan a tributar al régimen general.

    6) Se elimina el régimen de transparencia fiscal para sociedades de mera tenencia de inmuebles y de valores, estableciéndose un régimen especial de sociedades patrimoniales, cuya base imponible se determina y se clasifica según lo dispuesto en el IRPF para personas físicas. Una Disposición Transitoria permite la disolución sin coste fiscal para las sociedades que tributaban bajo el desaparecido régimen de transparencia fiscal.

    7) Aumentan los incentivos familiares y personales.

    8) Se aumentan las aportaciones deducibles de cantidades invertidas en Planes de Pensiones y se crean nuevos Planes de Previsión Asegurados.

    9) Se reduce el límite de tributación conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio.

    1a PARTE: EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    1. Características del IRPF

      El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto analítico. Se diferencian dos partes de la Base Imponible: la base imponible general y la especial.

      La Base Imponible General compuesta por:

      1. Rendimientos de Trabajo

      2. Rendimientos de Capital Inmobiliario

      3. Rendimientos de Capital Mobiliario

      4. Rendimientos de Actividades Económicas (Empresariales, Profesionales, Agrícolas)

      5. Imputaciones de Rentas

      6. Ganancias y pérdidas generadas en menos de 1 año

      La Base Imponible especial: donde se integran las ganancias y pérdidas generadas en más de 1 año.

      Antes de analizar los componentes de la Base Imponible, cabe destacar que la Ley de Reforma parcial del IRPF(4), modifica el artículo 7 que regula las rentas exentas, en los siguientes apartados:

      1. En el apartado a), extendiendo la exención a las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo4.

      2. En el apartado h) se amplía la exención a todas las prestaciones de orfandad, añadiendo a las prestaciones por hijos a cargo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos por la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por tal situación.

      3. En el apartado i) se declaran exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a las personas con minusvalía igual o superior al 65 por 100 o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional.

      4. En el apartado n), en la exención de prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, se añade un párrafo por el que no se aplicará límite alguno cuando la percepción sea a favor de trabajadores discapacitados para constituirse en trabajadores autónomos.

      Destacar también, y en relación con las rentas exentas, que la Ley 45/2002 de Protección por desempleo, da nueva redacción al apartado e) del citado artículo 7, añadiendo un párrafo en el que se declara renta exenta la...

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