Las reformas del Código Penal de 2015

AutorCinta Caminals, Jordi Jové
CargoCaminals & Abogados

Desde el Código Penal de 1995 y tras un buen número de reformas de nuestro sistema punitivo, entrará en vigor el próximo 01 de julio de 2015 la nueva reforma prevista en la Ley 1/2015 de 30 de marzo de 2015 que se caracteriza por el agravamiento de las penas y la creación de nuevos delitos.

Gran parte de la reforma, como refiere la exposición de motivos, responde a las actuales demandas sociales, descargar a los Tribunales de la tramitación de asuntos menores, atender a los compromisos internacionales o reforzar el principio de intervención mínima.

La misión de proteger bienes jurídicos viene encomendada al Derecho penal que debe estar guiado por el principio de intervención mínima, efectivamente, ya que su intervención en la defensa de la sociedad es la más grave que permite el ordenamiento jurídico. Pero el Derecho penal informado por el principio de ultima ratio está basado en la idea básica de política criminal tendente a la reducción del ámbito penal y una búsqueda de vías alternativas que eviten la criminalidad, y que, al mismo tiempo no produzcan marginación ni exclusión social. A nuestro entender la reforma sigue un fenómeno contrario al principio de la ultima ratio, en el que la idea de criminalización y el endurecimiento de las penas, constituye el primer objetivo en detrimento de las alternativas de prevención con una importante carga en la exclusión social. Se acude al derecho penal en nombre del principio de intervención mínima para proteger intereses exclusivistas contrarios a una buena función preventiva compatible con los derechos fundamentales y las libertades públicas y las garantías.

La reforma se ocupa de la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal; de la Directiva 2009/52/CE , por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular; de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; de la Directiva 2011/36/UE , relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; de la Directiva 2013/40/UE , relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal; y de la Directiva 2014/42/UE , de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea. Asimismo, se modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal, separando claramente esta figura delictiva del delito de trata de seres humanos y ajustando tipos y penas a las exigencias derivadas de la Directiva 2002/90/CE y la Decisión Marco 2002/946/JAI. También se introduce la posibilidad de incluir perfiles de condenados en la base de datos de ADN, para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. Y se incorporan en nuestra normativa penal las conductas descritas en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de abril de 2014, sobre falsificación de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la salud pública.

Principales novedades

Una de las principales novedades de la reforma es la mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del "debido control" cuyo quebrantamiento permite fundamentar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se reconoce valor atenuante o eximente a los programas de "compliance" que eviten la comisión de hechos delictivos.

Su fundamento reside en la motivación de las empresas a desarrollar conductas vinculadas al cumplimiento de las normas. La buena gestión, organización y control encaminadas a la prevención de los delitos, no sólo evita comportamientos delictivos sino que resulta esencial para el mantenimiento de los valores éticos de las empresas.

Se introducen mejoras técnicas en la regulación de los delitos de corrupción en los negocios y se extiende la responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Pena de prisión permanente revisable

Se revisa el régimen de penas y su aplicación con la importante novedad de introducir la pena de prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad –asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad- y sujeta a un régimen de revisión una vez cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 30 años y se acredite la reinserción del penado.

Se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad. Se confiere a los Jueces o Tribunales mayor discrecionalidad para valorar los requisitos de la suspensión de la pena y ésta se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño causado conforme a las posibilidades físicas y económicas del obligado; pero la ocultación de bienes o la falta de colaboración en aportar información o no facilitar el decomiso determinará la revocación de la suspensión ya acordada.

Los Jueces o Tribunales resolverán en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará sobre la ejecución de ésta, previa audiencia a las partes. Se suprimen los supuestos de sustitución de las penas privativas de libertad.

La libertad condicional

La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Se introduce un nuevo supuesto de acceso a la libertad condicional de los penados que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión, y que ésta no supere los tres años de duración. Y se regula el régimen de revisión de la prisión permanente revisable como supuesto de libertad condicional.

Los sexagenarios o enfermos muy graves con padecimientos incurables podrán obtener la libertad condicional basada en la falta de peligrosidad cuando acrediten la información médica que a criterio del Juez de vigilancia Penitenciaria resulte necesaria.

Cancelación de los antecedentes penales

Se modifica el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del informe del Juez o Tribunal sentenciador y el requisito de la constancia de pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado. Se modifican los plazos previstos para la cancelación de los delitos de mayor gravedad que se elevan hasta los diez años. Se incluye una regulación de la cancelación de los antecedentes penales de las personas jurídicas que puedan resultar penalmente responsables y las consecuencias accesorias.

Se introduce una regulación de la cancelación de los antecedentes penales de las personas jurídicas. La cancelación de las anotaciones de las penas se hará en el plazo de diez años desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia excepto en el caso de la pena de disolución de la persona jurídica o de prohibición definitiva de realizar actividades, que se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas firmes de jueces o Tribunales de otros Estados de la Unión Europea, salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.

Plazo de prescripción de los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias

Se modifica el plazo de prescripción de los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias que prescriben al año. A los efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción del delito deberá quedar suficientemente determinada la persona contra la que se dirige el procedimiento, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación.

Por lo que respecta al inicio del cómputo del plazo de prescripción de la pena se introduce un nuevo apartado que establece la suspensión del plazo de prescripción de la pena...

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