Reformando la Ley de Sociedades de Capital al amparo del gobierno corporativo

AutorIgnacio Farrando Miguel
CargoCatedrático de Derecho Mercantil. Universitat Pompeu Fabra
Páginas54-72
54 LA NOTARIA | | 3/2014
Doctrina
Reformando la Ley de Sociedades de Capital al amparo
del gobierno corporativo(1)
Ignacio Farrando Miguel
Catedrático de Derecho Mercantil
Universitat Pompeu Fabra
I. PRESENTACIÓN
La Ley 31/2014, de 3 de di ciembre,
por l a que se modifi ca la Ley de Socieda-
des de Capital p ara la mejora del gobier no
corporativo (= Ley 31/2014), es ya la sépti-
ma re forma de este texto le gal en cuatro
años(2), aunqu e, a decir verda d, si n dud a
alguna es la que tie ne mayor empa que, al
afectar al régimen jurídico de los órganos
sociales: junta general y órgano de admi-
nistración(3).
La velocidad de esta reforma es uno de
los ele mentos de la misma que, sin duda,
llama la atención. En efecto, si se tiene pre-
sente que el Proyecto de Ley se presentó en
el Congreso a finales de mayo y que la Ley
se publicó a principios de diciembre, debe-
rá reconocerse qu e su tramitación ha sido,
cuanto menos, acelerada.
Y el motivo de esta rapidez no debe bus-
carse en la necesidad de acelerar la incorpo-
ración de normativa comunitaria, como ha
ocurrido en alguna ocasión r eciente(4), ya
que ninguna de las materias abordadas en
su texto tiene reflejo comunitar io. Tampo-
co parece que esa urgente aprobación obe-
dezca a un consenso profesional y doctrinal
en las materias que allí se tratan, ya que, co-
mo exam inaremos, es sencillo comprobar
cómo algunas de sus soluciones (p. ej., en
materia de retribución de administradores,
prescripción, etc.) son totalmente opuestas
a una consolidada doctrina de nuestros tri-
bunales y a las opiniones de buena parte de
nuestra doctrina científica.
Tampo co parece , en fin, que p ueda
acepta rse q ue la publ icación de esta re-
form a obe dezca a l a con venie ncia de
adelant ar las s oluciones propuestas en el
Proyec to de Código Mercant il ela borado
por la Co misión General de Codific ación
(= PCM(5)) , ya que, com o es sencill o adver-
tir, m uchas de la soluci ones prev istas por
este han sido reemplazadas por ot ras bien
distint as.
3/2014
SUMARIO
I. PRESENTACIÓN
II. EL ÁMBITO DE LAS REFORMAS
LA NOTARIA | | 3/2014 55
Reformando la Ley de Sociedades de Capital al amparo del gobierno corporativo
FICHA TÉCNICA
Resumen: Es pretensión del autor, mediante el presente trabajo, analizar la reforma acontecida en
la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, siendo de especial trascendencia lo referente a
las materias que versan sobre junta general y derechos del socio, así como lo relativo a la estructu-
ra y funcionamiento del órgano de administración. Marginalmente, se ha aprovechado la reforma
para potenciar la información sobre el periodo medio de pago de las sociedades mercantiles a sus
proveedores.
Palabras clave: Sociedades de capital, junta general, socio, órgano de administración.
Abstract: The aim of the author in this work is to analyse the reform that has been made to the Spa-
nish Corporate Enterprises Act by Law 31/2014, with the matters concerning the general meeting
and shareholder rights being of particular signi cance, as well as that relating to the structure and
functioning of the governing body. Meanwhile, advantage has been taken of the reform to increase
the information on the average period within which mercantile companies pay their suppliers.
Keywords: Capital enterprises, general meeting, shareholder, governing body.
Por el contrario, su justificación puede
encontrarse en el Est udio sobre propuestas
de modificaciones normativas conf ecciona-
do por la Comisión de Expertos en Materia
de Gobierno Corporativo(6) (= ICE 2013(7)) y
que, en pal abras de la Exposi ción de Moti-
vos de la Ley 31/2014, se empleó para ela-
borar la reform a normativa «sobre la base
del c itado info rme y respetando la práctica
totalidad de sus recomendaciones» (n.º III de
la Exposición de Motivos de la Ley 31/2014).
En efecto, como es fácil comprobar en su
texto, el citado ICE 2013(8) ha servido como
ideario sustancial para la reforma que exami-
naremos a continuación, ya que, en palabras
de la Exposición de Motivos de la Ley 31/2014,
«el buen gobierno corporativo es un factor esen-
cial para la generación de valor en la empresa, la
mejora de la eficiencia económica y el refuerzo
de la confianza de los inversores»(9).
II. EL ÁMBITO DE LAS REFORMAS
A efectos expositivos, puede principiar-
se indicando que las reformas introducidas
por la Ley 31/2014 inciden tanto en materia
de junta general y derechos del socio (v. in-
fra «II.1. Reformas en sede de junta general
y derechos del socio») como en lo relativo
a la estructura y func ionamiento del órg a-
no de admi nistración (v. infr a «II.2. Refor-
mas en mate ria de administración social»).
Marginalmente, también se ha aprove cha-
do para potenciar la informa ción sobre el
periodo med io de pago de las sociedades
mercantiles a sus proveedores (v. infra «II.3.
Las “otras” reformas»).
II.1. Reformas en sede de junta general
y derechos del socio
Las reformas en sede de junta general
y derechos del s ocio pe rsiguen, según la
Exposición de Motiv os de la Ley 31/2014,
«reforzar su papel y abrir cauces para fomen-
tar la participación accionarial» (n.º IV de la
Exposición de Motivos), y, para su examen,
pueden dividirse entre las que afectan a to-
da clase de sociedades («II.1.1. Reformas de
carácter general») y las que se destinan úni-
ca y exclusivamente a las sociedades cotiza-
das («II.1.2. Reformas destinadas a las socie-
dades cotizadas»). Veámoslas por separado.
II.1.1. Reformas de carácter general
(1) Novedades en el catálogo de com-
petencias de la junta g eneral y su capa-
cidad para dictar instrucciones al órgano
de administración. La Ley 31/2014 se inicia
introduciendo en el catálogo de competen-
cias atribuidas a la junta general un nuevo
supuesto que no venía reconocido en el
PCM, qu e el ICE 2013 ceñía únic amente a
las sociedades cotizadas y que, con b uen
criterio, el legislador ha optado por ubi car
en el catálogo general de competencias de
la junta, a l adverti r su similitud funcional
con las modificaciones estructurales de la
sociedad. Nos r eferimos a «la adquisición,
la enajenac ión o l a aportación a otra socie-
dad de activos esenciales», presumiendo por
tales aquella s o peraciones cuyo impo rte
«supere el v einticinco por ciento del valor de
los activo s que figuren en el últi mo balance
aprobado»(10) [art. 160.f) LSC].
Al hilo de lo anterior, y elimin ando la
anterior diferencia de régimen entre anóni-
mas y limitadas, que solo podía calificarse
de artificial(11), se ha ampliado a todas las
sociedad es de capit al —salvo q ue exis-
tiera una (extraña) disposición estatutaria
en contra— la posib ilidad de que la junta
general pueda impartir instrucciones al ór-
gano de administración en materia de ges-
tión(12) (art. 161 LSC).
(2) Novedades en materia de conflic-
to de interés del socio. Una de las nove-
dades de mayor calado de la reforma atañe
al régimen del conflicto de interés del socio
(art. 190 LSC), destacando tan to su acerta-
da extensión a las s ociedades anónimas(13)
como la estructuración del nuevo precepto
en tres niveles.
El primero se integra por la prohibición
expresa de que el s ocio vote en l as cinco
clases de acuerdos donde más claramente
se advierte un conflicto de interés y que se
han traído, con ligeras variaciones, del ante-
rior texto legal, que era aplicable solo a las
sociedades limitadas(14).
El ICE 2013 ha servido como ideario
sustancial para la reforma, ya que, en
palabras de la Exposición de Motivos
de la Ley 31/2014, «el buen gobierno
corporativo es un factor esencial para
la generación de valor en la empresa,
la mejora de la eficiencia económica
y el refuerzo de la confianza de los
inversores»
El segundo nivel establece, para los res-
tantes con flictos de interés donde el voto
del socio afecta do hubiera sido decisivo
para la adopción de l a cuerdo, la validez
de esos votos en conflicto de interés (p. ej.,
en un acuerdo de fusión con una sociedad
donde el socio tiene interés, etc.), pero alte-
rando la distribución de la carga de la prue-
ba en caso de impugnación del acuerdo, ya
que, mientras los que impugnen el acuerdo
solo deberán acreditar la existencia del con-
flicto de interés, la sociedad «y, en su caso,
el so cio o socios afectados por el conflic to»
soportarán «la carga de la prueba de la con-
formidad del acuerdo al interés social».
Y el tercer nivel se refiere a los acuerdos
relativos al «nombramiento, el cese, la revo-
cación y la exigencia de responsa bilidad de
los adm inistradores y cualesqu iera otros de
análogo significado en los que el conflicto de

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