La reforma de la ultraactividad. Una cuestionable reforma con múltiples interrogantes

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas155-157

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La ultraactividad ha constituido, desde su inicial incorporación a la versión originaria del Estatuto de los Trabajadores, una figura controvertida. La institución ha estado envuelta en un debate que no sólo ha afectado a su correcta compresión, derivada de una defectuosa regulación legal, sólo parcialmente corregida con ocasión de la reforma de 1994, sino que afectaba a su propia pertinencia, a su propia existencia. Y así, aún reconociéndosele el cumplimiento de importantes funciones, señaladamente garantizar la paz social durante las fases de negociación del convenio y una negociación sosegada sin el temor a la perdida de eficacia del convenio, también ha sido objeto de severas críticas que le han imputado la falta de adaptación de los contenidos convencionales.

Ciertamente, la ultraactividad garantizaba que durante la renegociación del convenio que la finalización de la vigencia no determinase, sin más, un cambio en las condiciones de trabajo. La situación de falta de acuerdo entre los sujetos negociadores suponía la continuidad en la aplicación de un convenio más allá del periodo inicialmente acordado por las partes7.Con el objeto de introducir mecanismos de desbloqueo de dichas situaciones, el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, trató de potenciar los medios de solución extrajudicial para evitar las situaciones de impasse negocial e introdujo un complejo entramado de normas que regulaban los procesos negociadores a través del establecimiento de plazos máximos de negociación. En cualquier caso, se trataba de un conjunto de mecanismos que se gestionaban por y desde la propia autonomía colectiva y que en cualquier caos no determinaban, a priori, al menos por decisión legal, la perdida de eficacia del convenio.

Fue precisamente, la inexistencia de una limitación temporal para la cesación de la eficacia prorrogada del convenio, con la extensión del ámbito material de la ultraactividad y la desconfianza en la efectividad de los procedimientos extrajudiciales, los elementos que determinaron que la regulación del Real Decreto-ley 7/2011, desde determinadas posiciones, se viese como una reforma que suponía una reforzamiento de

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la ultraactividad que dejaba incólume el elemento fundamental de la anterior regulación: el mantenimiento sine die de la ultraactividad del convenio8. El Real Decreto-ley 3/2012, y posteriormente la Ley 3/2012 haciéndose eco de las voces que reclamaban la acotación temporal de la ultraactividad...

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