Resúmenes del trabajo: La reforma de las tasas judiciales, ¿Una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva?

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El pasado verano, el Gobierno Español presentó el Proyecto de Ley 121-000012/2012, de 3 de agosto, que pretende modificar el régimen de las tasas judiciales. Actualmente, las tasas judiciales se encuentran reguladas en el artículo 35 de la Ley 53/2002. La aplicación de este precepto ha sido bastante polémica y ha dado lugar a numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Por consiguiente, y como veremos a lo largo de este texto, parece previsible que la nueva regulación origine un nivel de controversias al menos similar al de la normativa actual.

El artículo 1 de la Constitución Española determina que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. En consecuencia, el Estado se compromete a garantizar determinadas necesidades de los ciudadanos, ya sea proveyendo la satisfacción de estas necesidades directamente o mediante otras vías. Por lo tanto, el Estado debe buscar instrumentos para financiar estos servicios y hacer frente a los gastos derivados de su compromiso social. En todo caso, la adecuación del sistema tributario a las necesidades sociales parece una medida necesaria para garantizar la sostenibilidad y la estabilidad del Estado.

Tradicionalmente, el sistema tributario de nuestro país se ha basado en la consecución de unos fines colectivos. Históricamente, el principal instrumento de financiación ha sido el impositivo, al considerarse como la vía de financiación que mejor cumple los principios de tributación establecidos en el artículo 31 de la Constitución (CE). Sin embargo, cada vez más, están afiorando propuestas de financiación de gastos públicos mediante tributos con estructura retributiva en lugar de contributiva. De este modo, se opta por el establecimiento de tributos causales basados en servir como contraprestación al servicio ofertado por el Estado.

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En lo referente al servicio público de Justicia, se optó por la utilización de tributos causales para financiarlo parcialmente. En la actualidad, como hemos apuntado anterior-mente, existe un régimen de financiación a través de las denominadas tasas judiciales. La modificación de este régimen parece responder a un doble objetivo. Por un lado, se busca un aumento del volumen de financiación del servicio judicial por sus usuarios y previsibles beneficiarios del mismo. Junto a ello, de la lectura de la Exposición de Motivos, confiuyen unas finalidades extrafiscales. En este caso, la tasa pretendería desincentivar el uso...

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