La reforma de Estado requiere una previa reflexión. El caso de la propuesta Federalista

AutorFernando García Rubio
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad Rey Juan Carlos
Páginas96-98
DA, no 1 enero-diciembre 2014, ISSN: 1989-8983
Nueva Época
La reforma de Estado requiere una previa reflexión.
El caso de la propuesta Federalista
Fernando García Rubio
Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad Rey Juan Carlos
fernando.rubio@urjc.es
La situación de la crisis económica desde octubre de 2007,ha supuesto una evidente necesidad de reformas
administrativas de todo tipo, que se han ido plasmando a raíz de los acontecimientos fundamentalmente median-
te la utilización generalizada de la técnica del Decreto ley, y en muchas ocasiones sin la imprescindible reflexión y
estudio de las propuestas a realizar.
En ese sentido igual que nadie en su sano juicio puede dudar de la evidente necesidad de abordar profundas
reformas de nuestro estado para hacerlo sostenible, en relación con el modelo occidental de carácter europeo del
estado del bienestar, dado los cambios generalizados que la globalización económica y la crisis financiera han su-
puesto, lo cierto es que tampoco debe perderse de vista que una reforma inadecuada o apresurada puede generar
mayores daños aún de los que ésta pretende evitar.
Así estas necesarias reformas abordan aspectos que no son contingentes o meramente puntuales que pu-
dieran ser determinadas reformas administrativas1, que ya fueron abordadas reiteradamente bajo los prismas de
reforma de administración a partir de los años 50 del siglo XX, o de la modernización administrativa a partir de la
primera mitad de los años 90 y ahora tras el informe CORA, de simplificación administrativa, nos encontramos
ante una necesidad de reformar a los efectos de evitar la rotura del entramado estatal en si mismo ,planteado
desde diversos puntos de vista y dada la brevedad del espacio que podemos desarrollar, nos vamos a centrar en
un ejemplo concreto por todo el mundo conocido, que es la reforma en cuanto a la organización territorial del es-
tado, planteada ya con polémica desde el periodo constituyente en el actual título VIII de la Carta Magna de 1978.
Así la realidad plural de España es por todos conocida, pero también la existencia de estructuras Estatales
comunes con más de 370 años de antigüedad a la culminación de la unidad Italiana y Alemana También es evidente
además que esa unidad no está basada en “pactos” salvo el caso discutible de la ley paccionada de 1841 para el
caso de la comunidad foral de Navarra2, si no en incorporaciones de uniones personales mediante el ejercicio de
soberanía ,por lo que la aplicación del “foedus” o pacto, que dio lugar por ejemplo al reino Visigodo de Tolosa y los
otros reinos bárbaros dentro la teórica unidad del imperio romano con el resultado de todos conocido posterior
, no parece que sea el más aplicable desde un punto de vista de introspección histórica, tal y como recuerda para
nuestra primera y única experiencia federal Julian Marias3.
Asi con mayor intensidad en los últimos tiempos se ha venido planteando sobre todo en la comunidad autó-
noma de Cataluña, pero también la Comunidad Autónoma del País Vasco, un proceso centrifugador del derecho a
decidir, o derecho de autodeterminación ,en relación con el planteamiento de la incorporación de estos territorios
al Reino de España.
Esa problemática y erosión, sobre la cual no son objeto las presentes reflexiones, ha generado una ineludible
desafección de una parte importante de los españoles y entre los territorios Catalán especialmente y Vasco, con
respecto a la participación en España.
1 Sobre el reformismo político vid Manual Suárez cortina “El reformismo en España”, siglo XXI -Alianza editorial, 1986.
2 Al respecto vid Jaime Ignacio del Burgo, “El Fuero: Pasado, presente, futuro”. Eunsa. Pamplona 1975
3 Julian Marias “La tentación federal” revista Cuenta y razón , nº30 , monográfico sobre las autonomías octubre 1987, pags 7ª 12 y un
ejemplo de estado federado se puede contrastar en “Proyecto, de pacto o constitución federal del estado aragonés, votada por el consejo
general federalista celebrado en Zaragoza, 1883.de francisco Juan pedro Barcelona, , reeditado por la diputación general de Aragón en 1988.
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