Reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones

AutorJosefina García Pedroviejo
CargoAbogada del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas148-153

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El pasado 2 de agosto el BOE publicaba el Real Decreto 681/2014 de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004 (el «Reglamento»).

Esta reforma introduce numerosos cambios sustanciales en la normativa aplicable a planes y fondos de pensiones, que se enmarcan dentro de la necesidad de dinamizar la previsión social complementaria, no sólo desde un punto de vista estrictamente fiscal. A tal fin responden las numerosas medidas introducidas en cuestiones como comisiones, rescate, comercialización o el papel de las entidades depositarias. Pasamos a analizar algunas de las más relevantes, quedando otras muchas de interés para posteriores análisis.

Información a partícipes y beneficiarios

Uno de los pilares de la reforma del Reglamento es la consideración del plan de pensiones como un producto de inversión. En esta línea, la reforma hace hincapié en la necesidad de dar información sobre el mismo y así, modifica el ar tícu lo 48 del reglamento que, de manera parecida a lo que se establece para las instituciones de inversión colectiva («IIC»), tras la adaptación de la Directiva UCITS IV, pasa a disponer que la entidad gestora deberá elaborar y publicar un documento con los datos fundamentales para el partícipe para cada uno de los planes de pensiones individuales que administre, que facilitará a los comercializadores, con la finalidad de que los potenciales partícipes conozcan las principales características y riesgos que comportan estos productos.

Este documento que pasa a denominarse «documento con los datos fundamentales para el partícipe», deberá hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: definición de este producto de ahorroprevisión, identificación del plan de pensiones, fondo de pensiones en el que se integra y sus entidades promotora, gestora y depositaria, descripción de la política de inversión y perfil nivel de riesgo asumido por el plan, enumeración de las contingencias cubiertas y condiciones supuestos excepcionales de liquidez, régimen fiscal aplicable, ausencia de garantía de rentabilidad y existencia, en su caso, de una garantía financiera externa, e información sobre rentabilidades históricas, comisiones y gastos.

El ar tícu lo señala también que dicho documento deberá redactarse de forma objetiva, clara, precisa y en términos inequívocos, de modo que resulte de fácil comprensión por cualquier potencial partícipe.

Siguiendo con los paralelismos con la normativa de IIC, y con el fin de asegurar la publicidad de dicho documento, dice el nuevo ar tícu lo 48 que la entidad gestora publicará en su página web los documentos con los datos fundamentales para el partícipe, cuyo contenido habrá de estar actualizado. La información relativa a la rentabilidad se ajustará a lo dispuesto en el último informe trimestral publicado.

Se deja a ulterior desarrollo normativo el modelo y contenido de dicho documento, siendo deseable que, como ocurre con las IIC, el regulador apruebe modelos y determine la periodicidad o circunstancias que den legar a que obligatoriamente sea actualizado.

La información que ha de entregarse al partícipe con carácter previo a la aportación, se regula por el ar tícu lo 48.2, que señala que, con carácter previo a la adhesión de los partícipes, la entidad financiera promotora del plan de pensiones, directamente o a través de la entidad gestora o depositaria del fondo de pensiones en el que esté integrado el plan de pensiones individual, deberá informar adecuadamente a los partícipes sobre las principales características del plan de pensiones y de la cobertura que para cada partícipe puede otorgar en función de sus circunstancias laborales y personales.

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La referida información previa comprenderá también los datos correspondientes al Defensor del Partícipe del plan de pensiones, así como de las comisiones de gestión y depósito aplicables.

Además, con carácter previo a la contratación, el comercializador deberá suministrar información sobre los planes de pensiones y sobre la adecuación de los mismos a las características y necesidades de los partícipes. A tal fin, el comercializador entregará al potencial partícipe los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los planes de pensiones que resulten adecuados a sus características y necesidades.

El documento con los datos fundamentales para el partícipe se entregará gratuitamente en papel u otro soporte duradero, siempre que el potencial partícipe haya optado expresamente por éste último.

Se entenderá, a estos efectos, por soporte duradero todo instrumento que permita al partícipe almacenar la información, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada y que permita la reproducción sin cambios.

En cuanto a la información periódica que ha de recibir el partícipe, dispone el mismo ar tícu lo 48 que, con periodicidad anual, la entidad gestora del fondo de pensiones remitirá a cada partícipe de los planes individuales una certificación sobre las aportaciones realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados. Esta certificación deberá contener un resumen sobre la determinación de las contingencias cubiertas, el destino de las aportaciones y las reglas de incompatibilidad sobre aquéllas.

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