La reforma del Registro Civil

AutorD. Juan José Pretel Serrano
Cargo del AutorRegistrador de la Propiedad y Mercantil de Sevilla. Ex Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil
Páginas159-227

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I - Planteamiento

El Registro Civil, como institución, se encuentra en un momento de profunda transformación normativa. Nos vemos en una situación verdaderamente llamativa: por una parte continúan vigentes la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 14 de Noviembre de 1958; pero a la vez tenemos una Ley nueva, la 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la cual no entrará en vigor hasta el 22 de julio de 20141, salvo algunas disposiciones muy concretas2.

A esta situación de interregno normativo se ha venido a sumar un Borrador de Anteproyecto de Ley nada menos que de Reforma Integral de los Registros3en el que la pieza básica sobre la que se quiere articular la transformación es, precisamente, cambiar en alguno de sus puntos fundamentales la Ley del Registro Civil 20/20114.5.

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Difícil situación en la que nos encontramos, dado que la Ley de 2011 quiere suponer una ruptura y un cambio radical respecto de la Ley de 1957 y, a su vez, el Borrador de Anteproyecto (con todas las cautelas que supone hablar de un Borrador) lo que pretende es partir de la nueva realidad normativa pero introduciendo una serie de modificaciones que suponen en unos casos volver a la Ley de 1957 y en otros, introducir más modificaciones aún, de tal manera que llevan al Registro Civil a ser una institución muy distinta de lo que ha venido siendo hasta ahora, para transformarlo en algo casi irreconocible.

En esta situación intentaré analizar algunos de los puntos que se quieren cambiar, tanto en la forma en que han quedado en la Ley de 2011 como en el Borrador. Igualmente intentaré poner de manifiesto que, a mi juicio, ambos textos (la Ley en período de vacatio y su Borrador de reforma) en muchos de sus puntos, no pasan de ser textos bienintencionados pero carentes de todo sentido práctico y, por ende, de muy difícil aplicación.

II - La ley 20/2011. Principios en los que se apoya la reforma y mecanismos para lograr su aplicación
1. - Principios en los que se fundamenta el cambio que introduce la Ley de 2011

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El punto de partida no puede ser más llamativo. Dice la Exposición de Motivos de la Ley, casi en su comienzo, que la Constitución de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. Y ese inequívoco reconocimiento de la dignidad y la igualdad supone el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil ….. Por lo tanto, continúa diciendo, un Registro Civil coherente con la Constitución ha de asumir que las personas -iguales en dignidad y derechos- son su única razón de ser y por este motivo, la Ley abandona la vieja preocupación por la constatación territorial de los hechos concernientes a las personas, sustituyéndola por un modelo radicalmente distinto que prioriza el historial de cada individuo. Por ello, se añade, la Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.6Cada persona tendrá un registro individual en el que se harán constar continuada, sucesiva y cronológicamente todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil (cfr. artículo 5 de la Ley de 2011).

Si a esto le añadimos que el Registro Civil pasa a ser único para toda España, con una base de datos única, informatizado y accesible electrónicamente, al que se aplicarán técnicas y normativa de naturaleza administrativa y que dejará de llevarse por los jueces para pasar a serlo por funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan licenciatura en Derecho

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o la titulación universitaria que le sustituya y entre secretarios judiciales, podemos decir que ya están expresados todos los principios de la reforma.

Pero como veremos inmediatamente, de los principios a su aplicación hay un largo camino que, en este caso, el legislador de 2011 ha trazado con muchos vericuetos.

Estos grandes puntos de la reforma serán los que constituyan el contenido de este trabajo, a los que se añade la referencia a la pretensión de robustecer la eficacia del Registro Civil con la introducción del principio de integridad. Dedicaremos una segunda parte a hacer una breve incur-sión sobre la publicidad del régimen económico matrimonial legal, que es una verdadera novedad de la Ley de 2011.

2. - Mecanismos para lograr el nuevo modelo de Registro Civil

El legislador se da cuenta que tan radical cambio no es fácil de hacer, por lo que establece tres mecanismos que le ayuden en la tarea: a) un amplio período de vacatio legis (tres años desde la publicación en el BOE, es decir hasta el 22 de julio de de 2014 como ya hemos dicho); b) una constante referencia al futuro Reglamento como norma que resolverá los problemas, y c) la utilización de los Ayuntamientos y...

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