La reforma del régimen de la televisión local en españa

AutorManuel Jesús Rozados Oliva
CargoProfesor Asociado de Derecho Administrativo. Universidad de Cádiz.
  1. INTRODUCCIÓN: LA «DIGITALIZACIÓN» DE LA TELEVISIÓN COMO PRESUPUESTO PARA LA REFORMA

    Los avances de la ciencia y la técnica en aquellos fenómenos que son objeto de regulación por el Derecho obliga a éste a adaptar sus determinaciones conforme los mismos se van incorporando a la realidad. Entre miles de ejemplos que pudieran citarse, sin duda uno de los sectores en que este hecho se constata con mayor facilidad es en el mundo de las telecomunicaciones y, dentro de ellas, en la televisión como una de sus manifestaciones. La aparición de la tecnología digital para la emisión y recepción de señales de televisión constituye toda una revolución que en dicho medio puede ser comparable, si cabe, con la sustitución de los viejos discos de vinilo por los actuales discos compactos en el terreno musical. El principal efecto de esta incipiente tecnología es un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, al poder transmitir más canales de televisión en una misma frecuencia, lo que viene a paliar, en parte, las dificultades de la tan reiterada escasez del espectro. Con el sistema digital, una misma frecuencia, hasta ahora portadora de un solo canal (o emisora), puede transmitir un canal múltiple, integrado por cuatro programas diferentes (o sea, cuatro emisoras en el mismo espacio)1. Con este avance, que puede ser aún mayor conforme lo tecnología lo permita, y al igual que ocurrió con los discos de vinilo, la utilización de los sistemas ana-lógicos está llamada, en un futuro cada vez menos lejano, a desaparecer.

    La transmisión con el sistema digital se encuentra en nuestro país plenamente consolidada en la televisión vía satélite, pero no así en la televisión terrenal, es decir, aquella que se transmite por ondas hertzianas2.

    La preocupación del Gobierno español por impulsar el tránsito de una tecnología a otra en esta última modalidad televisiva se materializó con la aprobación en 1998 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal (R.D. 2169/1998, de 9 de octubre)3, que obliga a las televisiones de cobertura nacional surgidas tras la aprobación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada4, y a las televisiones públicas, estatales y autonómicas, a ofrecer ambas tecnologías, analógica y digital, durante un período transitorio tras el cual el sistema a utilizar sería únicamente el segundo de ellos5. En cumplimiento de esta obligación, las televisiones vienen emitiendo por ambos medios, aunque de ello no seamos conscientes en la recepción de programas de televisión en nuestros domicilios, al seguir utilizando la tecnología analógica con la que aún los vemos6.

    Esta última cuestión nos obliga a hacer una reflexión crítica al llamado proceso de «digitalización» de la televisión en nuestro país. Efectivamente, hay canales de televisión que, por imposición normativa, ofrecen sus señales digitales, pero éstas no pueden ser captadas por los ciudadanos porque sus receptores no están preparados para recibir dichas señales. Esto ha provocado que el propio sector se queje de lo irrazonable de utilizar obligatoriamente una tecnología que no está aún a disposición del usuario final7.

    Han pasado más de cuatro años desde que se aprobó el PTNTDT y las medidas se han dirigido, principalmente, al establecimiento de obligaciones de tránsito tecnológico sobre los operadores de televisión8.

    Sin embargo, paralelamente no parece que haya sido objeto de la misma atención ese tránsito tecnológico desde el otro punto de la comunicación: el receptor.

    Parece estar justificado, por tanto, plantear la necesidad de buscar medios que per-mitan a los consumidores adaptar sus instalaciones y aparatos de recepción al nuevo sistema de transmisión que pretende implantarse, objetivo cuya satisfacción llevará bastante tiempo culminar9.

    No obstante, estas son sólo algunas de las razones por las que el proceso de implantación de la tecnología digital a las emisiones de televisión terrestre no está cubriendo las expectativas generadas10.

  2. EL CONTENIDO DE LA REFORMA

    En este contexto de «digitalización» de la oferta televisiva en nuestro país ha de situarse la reforma de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de televisión local por ondas terrestres11, llevada a cabo por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. La ausencia de un marco legal que regulara esta modalidad televisiva planteó no pocos problemas durante más de una década, que no se vieron por otra parte solucionados tras la aprobación de la LTLOT, ya que la falta de desarrollo del régimen previsto en la misma ha conducido a la continuidad de la delicada situación de todo un sector que viene ejerciendo su actividad sin el título habilitante que la propia Ley configura como necesario. Por ello, podemos afirmar que nos encontramos ante una circunstancia muy poco usual en el ordenamiento jurídico: una Ley aprobada, cuyo contenido sin embargo nunca llega a hacerse efectivo ante la pasividad de la Administración del Estado en la asignación de las frecuencias disponibles y que, más de siete años después de su «vigencia», es modificada en profundidad12, introduciendo algunas novedades, como trataremos de analizar en este trabajo, que van más allá de una actualización puntual de su contenido13.

    El proceso de implantación de la tecnología digital a la televisión local había quedado pendiente en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, que se había limitado a establecer la banda de frecuencias en la que deberían operar estos servicios de difusión14. No obstante, y teniendo en cuenta que se trata de imponer la utilización de una tecnología todavía no extendida en un sector del mercado audiovisual aún no regularizado, llama la atención, en primer lugar, que en vez de dotar a la futura televisión digital local por ondas de una norma jurídica específica, como venía siendo costumbre en la ordenación de los medios audiovisuales en nuestro Derecho, se haya optado por reformar la existente ley aplicable a la televisión local por ondas. Y ello porque, en definitiva, el primer efecto que provoca es que nos encontremos con la peculiaridad que, como veremos a continuación, la televisión local por ondas tradicional, que utiliza el sistema analógico para emitir, haya vuelto a quedarse sin cobertura legal. Junto a ello, hay que destacar que en ningún momento, y a diferencia de lo que sí ocurre con las «hermanas mayores», es decir, con las televisiones de ámbito estatal y autonómico, se prevé ningún tránsito de una tecnología a otra. Quizás porque se ha pretendido que la regularización de estas televisiones se produzca ya con la imposición de la tecnología digital. Pero lo cierto es que no se ha observado que las dificultades para los operadores pueden ser mayores, dado que, como apunta el Informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones15, al financiarse con publicidad, si no pueden emitir simultáneamente durante un tiempo en ambas formas, la regularización puede ser traumática. En cualquier caso, no son sólo los problemas de viabilidad financiera los que puedan impedir el éxito, puesto que ello no debería afectar a los operadores públicos. Más sencillo aún, es que ni siquiera existe audiencia para seguir las emisiones de estas televisiones.

    1. La modificación del concepto de televisión local por ondas: una vuelta a la alegalidad de las emisiones analógicas

      La reforma de la LTLOT llevada a cabo mediante el tan criticado procedimiento de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social tiene por objeto, como hemos visto, la introducción de la tecnología digital en las emisiones de televisión local por ondas. La primera medida que cabía esperar, por tanto, hubiera sido el reconocimiento de algún período de tránsito o adaptación entre un sistema de transmisión y otro. Lejos de ello, la acción del legislador se limita a modificar algunos preceptos de la Ley, con un resultado que, probablemente, vaya más lejos del que se pretendía.

      La primera modificación afecta al propio art. 1 LTLOT, en el que se define el objeto de la misma y, con ello, el concepto jurídico de televisión local por ondas16, entendiéndose por tal «exclusivamente a los efectos de esta Ley aquella modalidad de televisión consistente en la emisión o transmisión, con tecnología digital, de imágenes no permanentes dirigidas al público sin contraprestación económica directa por medio de ondas electromagnéticas propagadas por una estación transmisora terrenal en el ámbito territorial señalado en el artículo 3 de esta Ley». La novedad, en relación a la redacción anterior, se encuentra en la inclusión de la expresión «con tecnología digital» como elemento caracterizador del propio concepto. Con ello, queda al margen de esta ley, y por tanto fuera de regulación, los supuestos en que la transmisión se realiza utilizando la tecnología analógica, pues resulta claro que la misma sólo es aplicable en aquellos casos en que se utilice el sistema digital en la transmisión. La trascendencia, por tanto, es de notable alcance, ya que provoca, siete años después de la aprobación de la LTLOT, que las emisoras de televisión local que vienen emitiendo hasta la fecha, casi todas utilizando la tecnología analógica, vuelvan a encontrarse sin una norma de referencia, sin cobertura legal, con toda la problemática que puede reproducirse por dicha causa.

      Si el objetivo era imponer el nuevo sistema a todas las emisiones de televisión local por ondas, hubiera sido suficiente, en la regulación de los aspectos técnicos, la imposición del mismo, de igual modo que se establece, por ejemplo, en el art. 18 LTLOT, la banda de frecuencias en la que deben operar, lo que pudiera haberse acompañado, incluso, con la prohibición expresa de emitir en analógico. Ahora bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR