La reforma del proceso civil cubano: una labor judicial

AutorJuan Mendoza Díaz y Luis Alberto Hierro Sánchez
Páginas227-253
227
VIII. LA REFORMA DEL PROCESO CIVIL
CUBANO: UNA LABOR JUDICIAL
Juan MENDOZA DÍAZ*
Luis Alberto HIERRO SÁNCHEZ**
1. A GUISA DE INTRODUCCIÓN
Cuba y Puerto Rico fueron las únicas naciones americanas que se mantu-
vieron vinculadas a España hasta el año 1898, ya que el resto del continente
había alcanzado su independencia muchos años antes. Esta demora en se-
pararse de la Metrópolis posibilitó que el resultado del proceso codif‌icador
español de f‌ines del siglo XIX, se hiciera extensivo a Cuba y con ello que la
legislación de ese país rigiera en una realidad política, social y económica
institucionalizada, dado el carácter colonial y dependiente en que se encon-
traba la isla.
Las leyes procesales españolas tuvieron una larga vigencia en Cuba, ri-
giendo en varios escenarios diferentes: la etapa colonial, el periodo republi-
cano y una parte importante de la etapa revolucionaria.
La Ley de Enjuiciamiento Civil española, de 3 de febrero de 1881, se
hizo extensiva a Cuba por Real Orden núm. 1285, de septiembre de 1885, y
comenzó a regir en nuestro país el 1 de enero de 1886, manteniendo su vi-
gencia hasta el año 1974. Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de
14 de septiembre de 1882, se hizo extensiva a Cuba por Real Decreto de 19
* Profesor titular de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana y presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal. Miembro del Instituto Iberoame-
ricano de Derecho Procesal. Correo-e: mendoza@lex.uh.cu.
** Profesor instructor de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana. Juez de la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial de La Habana. Miembro de la Sociedad
Cubana de Derecho Procesal. Correo-e: hierro@lex.uh.cu.
J. MENDOZA / L. A. HIERRO SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS...
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de octubre de 1888, comenzó a regir el 1 de enero de 1889 y estuvo vigente
hasta el año 1974.
Al terminar la dominación española en 1898, Cuba es ocupada por los
EEUU, cuyo gobierno interventor ratif‌icó la vigencia de toda la legislación
española, la que luego fue revisada y sufrió diversas reformas, a f‌in de adap-
tarlas a las nuevas situaciones que imponía la ocupación extranjera. Se crea
el Tribunal Supremo, por la Orden Militar núm. 41, de 24 de febrero de
1899.
Durante la época republicana se realizaron varios intentos por derogar
la Ley de Enjuiciamiento Civil española y reformar el proceso civil cubano.
ALCALÁ ZAMORA, quien fue un agudo observador de la evolución del Derecho
procesal en Cuba, señalaba que la necesidad de la reforma procesal ya era
evidente cuando el Colegio de Abogados de la Habana organizó en 1913 una
serie de conferencias sobre el juicio oral en lo civil 1, ciclo al que dio inicio el
profesor Ricardo DOLZ 2.
Se puede identif‌icar como uno de los primeros intentos concretos refor-
mistas las denominadas Bases para la reforma del procedimiento civil, que
fueron presentadas en el año 1935 por Federico LAREDO B, en esos mo-
mentos miembro del Consejo de Estado de la República. Diferentes razones
que no viene al caso analizar en este breve resumen frustraron el intento
reformista de LAREDO B.
En 1951, el Dr. Guillermo DE MONTAGÚ Y VIVERO, a la sazón magistrado
del Tribunal Supremo de Justicia, elaboró un proyecto de Código de Proce-
dimiento Civil, que por la relevancia que alcanzó en el mundo jurídico cu-
bano fue asumido por el representante Manuel DORTA DUQUE y presentado al
Congreso. La iniciativa no fructif‌icó y en el año 1953, ya fallecido MONTAGÚ,
fue retomado y reformado por José E. GORRÍN, quien lo volvió a presentar
a la Cámara de Representantes, ahora bajo la denominación de Proyecto
Montagú-Gorrín. Este intento corrió igual suerte y el proceso civil en Cuba
siguió bajo la égida normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil española
hasta el año 1974.
Si la reforma de MONTAGÚ hubiera prosperado, la legislación procesal
civil cubana se habría colocado a la vanguardia de nuestro continente y
entre los ordenamientos procesales más avanzados del momento. Resulta
fácil apreciar cómo en la reforma que tuvo lugar en Cuba en el año 1974,
se observa una notable inf‌luencia de las ideas de MONTAGÚ, pero ya en esos
momentos los aires renovadores del Derecho procesal habían tocado las
puertas de varios países. No obstante, en 1978 el gran procesalista uru-
guayo Enrique VÉSCOVI, en su trabajo Elementos para una teoría general
del proceso civil latinoamericano, colocó a la Ley de Procedimiento Civil y
1 N. ALCALÁ ZAMORA, «Orientaciones para una reforma del enjuiciamiento civil cubano», en
Ensayos de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional, Revista de Jurisprudencia Argentina, Bue-
nos Aires, 1944, pp. 95-138.
2 R. DOLZ Y ARANGO, «Juicio Oral», Revista General de Derecho, periódico of‌icial del Ilustre Co-
legio de Abogados de La Habana, t. VI, 1889, pp. 400-412.

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