La reforma penal de la LO 1/15 de 30 de marzo: especial referencia a los nuevos delitos leves, antes faltas

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoSecretaria de la Jurisdicción Civil

Ya del Preámbulo de la ley pueden inferirse las líneas maestras de la reforma: se busca una respuesta más adecuada a nuevas formas de delincuencia, reducir el número de faltas ahora delitos leves, y potenciar el principio de intervención mínima propio del Derecho Penal - de ahí que ciertas faltas hayan sido relegadas a la categoría de ilícitos civiles o infracciones meramente administrativas.

En el tema de incapacidad, decir que ha habido un cambio terminológico, y se habla de persona discapacitada necesitada de especial protección, y así lo acoge el nuevo artículo 25 del Código Penal, que define más detalladamente la discapacidad , entendiéndola como situación en que se halla una persona con deficiencias permanentes -físicas, psíquicas, sensoriales o mentales- que puedan limitar su participación en sociedad en igualdad de condiciones, y el discapacitado necesitado de especial protección es aquel que requerirá asistencia para ejercer su capacidad jurídica.

El artículo 33 del CP, en su apartado segundo, recoge una nueva pena llamada prisión permanente revisable, pena de duración indeterminada que a priori no tiene un tiempo acotado, y que es susceptible de revisión periódica en orden a su suspensión siempre condicionada a no reincidir, y según las posibilidades de reinserción del sujeto. Está prevista esta pena para los asesinatos especialmente graves (por ejemplo, víctimas menores de 16 años, cometidos en seno de organización criminal, víctimas especialmente vulnerables, genocidio, "inter alia") Normalmente oscilará la pena de prisión entre 25 y 35 años, sujetándose a revisión bianual.

Otra reforma importante se refiere a los delitos de corrupción en las Administraciones públicas, se han añadido penas de inhabilitación especial para sufragio pasivo, se han elevado las penas de inhabilitación para empleo o cargo público, y asimismo se exige la reparación del daño económico inferido a la Administración en orden a la concesión de la libertad condicional. Se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos, se ha introducido el T XIII bis en que se recogen las modalidades delictivas referidas a esta cuestión (artículos 304 bis y 304 ter CP): se sujeta a punición dar y recibir donaciones ilegales o participar en organizaciones cuyo principal objeto sea financiar ilegalmente partidos políticos.

Se recoge un supuesto privilegiado para los penados primarios en el art 90.3 CP: aquellos que cumplen su primera...

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