La Reforma constitucional en los estados de la República Mexicana - Un estudio comparado

AutorAndrés Salomón Rodríguez
CargoDoctor en Derecho
Páginas1-23

Page 2

1. 1 La teoría del cambio constitucional

El Estado mexicano está llevando a cabo una revisión cuidadosa y responsable del marco constitucional para variar normas económicas, laborales, penales, del sistema educativo disfuncional y el sector de las telecomunicaciones, una revisión del sector energético y petróleos mexicanos, que producen insatisfacción a la ciudadanía, a los partidos y grupos políticos que concurren en la integración de los órganos estatales, con especial énfasis en las reformas penales, debido al problema de seguridad nacional que enfrenta el país actualmente; esto busca, transparencia, resultados confiables y una actitud más responsable y participativa de la sociedad y los poderes de gobierno, en sus tres niveles.

El tema de la reforma constitucional es uno de los clásicos de la teoría constitucional, que se ha caracterizado como uno de los eventos ineludibles, mal de las constituciones escritas, ciertamente; la reforma es inevitable. Ninguna constitución ha

Page 3

quedado exenta e intocada. Esto es así en razón de que ninguna Constitución, salvo aquella que pudiese ser calificada de ideal y que hasta ahora no ha existido ni existe, es lo suficientemente elástica y multidimensional para poder comprender en un momento histórico determinado, los eventos que a futuro se habrán de desarrollar.1

En el caso de México se sigue un estilo similar al Español, pues si bien es cierto que en el texto de la Constitución Federal no se prevén cláusulas inmodificables, no es menos cierto, que si se determina que algunos mandatos constitucionales serán de difícil alteración que el resto. Por cuanto se refiere a las constituciones políticas de los estados de la República mexicana, podemos decir que las constituciones no establecen cláusulas inmodificables, pero si contemplan sujeción al pacto federal.

Ahora bien, como no hay constituciones ideales, ni perfectas, puede acontecer que surjan hipótesis no previstas por la norma primaria, que se produzcan modificaciones impuestas por la realidad o incluso, situaciones anormales que demandan una respuesta jurídica. Para explicar tales vicisitudes que surgen en el transcurso de una Constitución, se ha formulado la llamada teoría del cambio constitucional; esta teoría comprende los diferentes incidentes y accidentes que puede sufrir una Constitución durante su vigencia, que son principalmente los siguientes: reforma constitucional, mutación constitucional2, suspensión, quebrantamiento y supresión de la Constitución.3

Las constituciones mexicanas han utilizado distintos sistemas de reforma. El texto de 1824 ha sido uno de los más rígidos, su poder reformador se integraba con las legislaturas estatales que tenían la iniciativa y el congreso federal, como órgano decisorio, siendo necesaria la intervención de dos legislaturas para aprobar las reformas

Page 4

que se hicieren, en virtud de que el artículo 168, exigía que “nunca deberá ser uno mismo el congreso que haga la calificación” de las reformas y el que decrete las mismas. Más flexibles fueron las constituciones centralistas; la de 1836, prescribió que la reforma seguía el mismo procedimiento que la legislatura ordinaria, pero las modificaciones que acordará el congreso, según el artículo 12 de la segunda ley, estaban sujetas a la sanción última del supremo poder conservador, y la de 1843, indicó en su artículo 202, que para las reformas se estaría “a lo previsto respecto de las leyes comunes”, aunque para la votación se pedían los dos tercios de votos en las dos cámaras. Por su parte, la constitución de 1857 retornó a la rigidez en el artículo 127, con algunas modificaciones menores, igual al 135 en vigor, las reformas se efectuaban por el congreso de la unión y las legislaturas de los estados. Debe destacarse que con anterioridad de aprobarse dicho precepto se presentó otro proyecto que no fructificó, e el cual se acogía el sistema de dos legislaturas, pero también daba doble oportunidad al pueblo de expresar su sentir. Durante la vigencia de la constitución de 1857 cabe añadir llegaron a efectuarse 71 reformas constitucionales.

Finalmente, la constitución de 1917, es una constitución rígida, en cuanto requiere para su reforma de un órgano y un procedimiento especiales, de acuerdo con el artículo 135, que tiene prevista la asociación del congreso de la unión, el cual toma sus acuerdos por las dos terceras partes de sus miembros presentes, y de las legislaturas de los estados, a las que se remiten dichos acuerdos y de las que se requiere el voto mayoritario. Corresponde al propio congreso, o la comisión permanente en su caso, hacer el computo de los votos de las legislaturas y la declaratoria de que se aprobaron las adiciones o reformas propuestas.

Pero la constitución de 1917 ha sido una constitución rígida más en la teoría que en la practica, como se constata de la abundantes modificaciones que ha sufrido hasta la fecha. Las reformas, en efecto, vistas en conjunto son impresionantes en su número, a tal punto que se han enunciado diversos criterios para registrarlas y por ello los números frecuentes no concuerdan. Si se considera dichas reformas por su publicación en el Diario Oficial, según el numero de decretos que hay hasta la fecha ascienden a 105; si se estiman las reformas de acuerdo con las modificaciones hechas a cada artículo, se elevan a 384; si se cuantifica el número total de reformas de acuerdo

Page 5

con una interpretación gramatical, considerando como tal cualquier modificación, adición o alteración de un precepto constitucional por mínimo que sea, llegarían a 683. Es también interesante apreciar las reformas que se han hecho según el periodo presidencial, aplicando cualquier criterio se observa como en los últimos sexenios el ritmo se ha venido acelerando; si se considera según los artículos afectados, se produjeron 36 reformas con Luis Echeverría, 32 con José López Portillo, 58 con Miguel de la Madrid, 45 con Carlos Salinas y 50 con Ernesto Zedillo.

Desde el inicio de su vigencia y hasta la fecha, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ha reformado o adicionado en más de un 70%, en dicho porcentaje se incluyen reformas o adiciones significativas en materia de iniciativa y formación de las leyes. El derecho a iniciar y formar leyes en el ámbito federal ha permanecido inmutable con el paso de los años y sólo se ha otorgado a los integrantes del Poder Legislativo, al titular del Poder Ejecutivo y a las Legislaturas de las Entidades Federativas.

Las constituciones, como la inmensa mayoría de las normas jurídicas, nacen con vocación de permanencia y estabilidad: la aspiración a la seguridad y certeza en las relaciones humanas es característica común a las manifestaciones del derecho. Pero ello no ha impedido constatar, desde un primer momento, que toda regulación y también las normas constitucionales pueden alterarse en el futuro, por el cambio de las circunstancias sociales, o de la voluntad de la comunidad política. Como expresamente proclamó la (inaplicada) Constitución Francesa de 17934, un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, de reformar y de cambiar su Constitución. Una generación no puede sujetar sus leyes a las generaciones futuras. No es extraño por tanto, que las constituciones escritas, contengan como regla general, previsiones relativas a su modificación y prevean procedimientos específicos para ello, que suelen incluir requisitos más complicados que los exigidos para la creación o reforma de otras normas. Por otra parte, la previsión de procedimientos de reforma persigue evitar que la única alternativa a los mandatos constitucionales sea, o su tergiversación e inobservancia (lo que reduciría la Constitución a un documento sin valor) o la ruptura revolucionaria, y la

Page 6

elaboración de nuevos preceptos constitucionales sin continuidad ni legitimación, respecto del ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR