Reforma del mercado de trabajo para el fomento del empleo

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El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 10 de julio, la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad(BOE núm.164), y que entró en vigor el día siguiente a su publicación.

El Capítulo I del texto está dedicado a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, en las que se reforma la duración, forma y modalidades del contrato de trabajo, cuyo objetivo principal es reforzar el principio de estabilidad en el empleo, con la introducción de limitaciones y garantías adicionales en los contratos temporales y de duración determinada.

También se introducen cambios en el régimen jurídico del contrato a tiempo parcial y se amplían los colectivos que pueden beneficiarse de los contratos formativos, reforzándose, por otro lado, las garantías en los supuestos de subcontratación y de sucesión de las empresa, en particular, a través de una mejora de los instrumentos de información y consulta de los trabajadores y sus representantes.

El siguiente capítulo incorpora el Programa de fomento del empleo para el año 2001, en el que se establece su ámbito de aplicación, los requisitos de los beneficiarios, los incentivos, las exclusiones, las incompatibilidades, la financiación y control de los incentivos, y el reintegro de los beneficios.

A continuación, se contemplan en los capítulos 3 y 4, respectivamente, las modificaciones introducidas en algunos artículos de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Por otro lado, y ya en el ámbito de las Disposiciones Adicionales de la Ley, se establecen varias medidas entre las que se incluyen el contrato para el fomento de la contratación indefinida, las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores en periodo de descanso por maternidad, adopción o por riesgo durante el embarazo, así como medidas para el fomento del empleo temporal de los trabajadores minusválidos.

Asimismo, con el objeto de evitar la utilización abusiva de la contratación temporal de corta duración, se incrementa en un 36 por 100 la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a siete días.

También se reforman las modalidades de contratación laboral...

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