Reforma de los libros del Registro

AutorDiego López Priego
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas867-875

Page 867

Como antecedente de estas notas sentamos los dos siguientes postulados.

  1. Mantención del documento notarial como precedente para la inscripción de los actos y contratos de carácter privado y voluntarios referentes a bienes inmuebles.

  2. Inscripción forzosa.

Lo primero, porque habida cuenta de la falta de preparación cultural de los inscribientes, la función del Registrador, ya de por si agobiadora, se haría imposible a menos que al 70 u 80 por 100 de Jos Registros se proveyesen de más de un titular si a los menesteres de la inscripción se añadiese el de la construcción del acto jurídico, que a ello equivaldría la toma de nota de las declaraciones de voluntad de unos sujetos legos, analfabetos en muchos casos, y cuya personalidad, en tanto no se cree un documento categórico -de identidad, habría de justificarse.

Y si había que exigirse una declaración ya escrita y documentada sobre todos los elementos del negocio, la intervención del abogado, notario o practicón a quien habrían de consultar los inscribientes, tendría muchos más inconvenientes que los que se señalan hoy a la función notarial en este punto, y ninguna de sus ventajas.

Aun pudieran sustraerse a la intervención del notario las declaraciones sobre particiones de herencias que, contenidas en un -cuaderno formado por contadores competentes o suplida su incom-Page 868petencia por la de un letrado, constituirían instrumento suficiente para la labor del .Registrador. Pero, dadas nuestras costumbres contractuales, y la calidad, en la mayoría de los casos, de los contratantes, la acumulación de las funciones, construyente e inscriptiva, con los aditamentos de tiempo apremiante y responsabilidad exclusiva, pudiera hacerse intolerable para el funcionario.

Y afirmamos la coactividad de la inscripción, su exigencia pava, la validez plena de los actos y contratos sobre bienes inmuebles, porque, si los titubeos del legislador en las iniciaciones del régimen, y la concepción del sistema dentro de unas costumbres civiles extraindividualistas, pudieron dejar a la voluntad de los adquirentes el sostenimiento de su adquisición a una función, por su trascendencia, pública, y por el objeto sobre que versa, necesaria ; hoy en que el Registro plenamente robusto y desenvuelto se ha constituido en el único definidor de la solvencia de ese objeto contractual, que ha venido a ser el elemento inmanente de la economía nacional, la voluntariedad para la publicidad de una adquisición en que el interés de sujeto es inferior al de la comunidad expectante, envuelve una facultación para el abuso del derecho, inadmisible.

Máxime atentos a los augurios sobre las nuevas formas radicalísimas en que parece va a estructurarse nuestro derecho de propiedad.

Además, para la reforma tributaria que se avecina, ¿qué supuesto tan interesante no sería el dé un Registro donde forzosamente habría de constar todo el movimiento jurídico de la propiedad inmueble?

Por otra parte, declarada forzosa la inscripción, se multiplicarían las operaciones del Registro de tal forma que podrían reducirse hasta lo ínfimo los tipos del arancel actual, cifrados teniendo en cuenta lo contado y aleatorio de las percepciones.

Sentadas esas dos afirmaciones, pasamos a indicar algunas fórmulas para una más clara, sencilla y eficaz realización objetiva del sistema, único objeto de estos apuntes.

Proponemos antes de nada :

  1. La clausura definitiva del Registro antiguo.

    Para nada han de ser ya necesarios esos libros. El que escribe,.Page 869 en los diez y siete años que lleva ejercitando la función, sólo hubo de movilizarlos para llevarlos como lastre abrumador y costoso en las innumerables mudanzas que le impusieron la dificultad, que va ya siendo obstáculo insuperable, de la vivienda en los pueblos. Ciérrense, pues, definitiva y absolutamente esos libros, y libérese de su cuidado al Registrador, entregándolos a los Ayuntamientos para que los guarden en su archivo, si es que por lo interesante de sus datos merecen la categoría de infolios que no se deben destruir.

  2. Liberación por medio de una ley, y dando a los...

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