Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Javier Martínez de Aquirre

Tras un dilatado proceso de consultas –y alguna adición de última hora–, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifican tanto el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta modificación –que, según la propia exposición de motivos, tiene carácter provisional a la espera de una nueva ley de protección de la propiedad intelectual– centra su regulación en el régimen de las entidades de gestión colectiva, la introducción de nuevas medidas dirigidas a combatir las infracciones de derechos de propiedad intelectual en internet y la modificación de algunos de los límites a los derechos de explotación.

En primer lugar, se aumenta el control sobre las Entidades de Gestión para garantizar su transparencia y eficacia a través de un examen más exhaustivo por parte de la sección primera de la comisión de Propiedad Intelectual de sus tarifas. En este sentido, se endurecen los criterios de auditoría de cuentas y se establece un cuadro de infracciones y sanciones que pueden ascender hasta el 2% de la recaudación de la entidad durante el año anterior.

Igualmente, se ha optado por implantar un modelo de “ventanilla única” para la recaudación consistente en concentrar en un único importe el pago de todas las remuneraciones que el usuario debe abonar y que, posteriormente, será repartido por la correspondiente entidad encargada de recaudarlo. Las entidades de gestión dispondrán de un plazo de cinco meses para establecer dicha ventanilla que será competencia de la Comisión de Propiedad Intelectual (“CPI”).

Por lo demás, en lo relativo a los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos en el entorno digital, la sección segunda de la CPI ve reforzadas sus potestades para perseguir las páginas webs que tengan como principal actividad facilitar “de manera específica y masiva” la descripción o localización de contenidos ofrecidos ilícitamente. Asimismo, podrán sancionar tanto a los titulares de las webs, como a las empresas que se anuncien en ellas, no siendo necesaria una orden judicial firme salvo que, en última instancia, se determine el bloqueo del acceso a dichas páginas web.

En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos, la CPI estará facultada para imponer sanciones económicas que oscilarán entre los treinta mil...

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