La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En el pasado Boletín expusimos las líneas maestras de la reforma del Plan General de Contabilidad para adecuarlo a las normas internacionales de contabilidad. Teniendo en consideración que el resultado contable es el punto de partida para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, una modificación de las normas contables tiene una incidencia directa en la tributación. Por ello, se estima necesario adecuar la normativa de este Impuesto al marco contable.

El Proyecto de Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, cuya redacción definitiva ha sido aprobada recientemente por el Congreso (21 de junio de 2007), introduce en su Disposición Adicional Octava determinadas modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación exponemos brevemente cuales serían, a nuestro juicio, las modificaciones más importantes:

Fondo de comercio financiero por adquisición de entidades no residentes: se mantiene la deducibilidad, si bien para su cálculo se remite al método de

integración global del artículo 46 del Código de Comercio y demás normas de desarrollo.

Es de señalar que una de las enmiendas presentadas pretendía la deducción del fondo de comercio de segundo nivel (adquisición de sociedades holding), si bien la misma no aparece en la última redacción aprobada.

Fondo de comercio: con independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso,
  • Que adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades
  • Que se dote una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible.
  • En caso de no poder dotar dicha reserva, la deducción se condiciona a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes. Provisiones: se incluye un listado específico de gastos no deducibles, entre los que se encuentran los siguientes:

  • Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas
  • Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal excepto, determinadas contribuciones de los promotores a planes de pensiones, o Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los
  • beneficios...

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