Algo más sobre la reforma de la Ley Hipotecaria »

AutorJosé del Río Pérez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas191-199

Page 191

VIII -La concisión en cuanto a las cancelaciones

Debe estimarse también como reforma importante en nuestra legislación hipotecaria, que todas las cancelaciones o asientos cancélatenos de hipotecas, gravámenes y demás derechos reales (usufructos, uso, habitación, servidumbres, censos, arrendamientos, etc.), se hagan constar por nota al margen de los correspondientes asientos que se cancelan o extinguen, y no por medio de asientos separados y de carácter principal, como actualmente se verifica en nuestro sistema hipotecario y registral. ,

Si la constitución de las hipotecas y demás derechos reales y gravámenes sobre la propiedad inmueble, constituyen los asientos principales, y las cancelaciones de los mismos, son lo secundario, accesorio o derivado, resulta bien notorio, que la cancelación o asiento cancelatorio, debe consignarse al margen del asiento principal ; es decir, que todas las cancelaciones debieran hacerse o consignarse en el Registro de la Propiedad por «nota» en la primera columna que se destina a «Notas marginales» en nuestros «Libros de inscripciones», con toda la extensión necesaria, y después de la correspondiente presentación de los títulos en el Diario de operaciones. .

De este modo, nuestro sistema de Registro y, por tanto, nues-Page 192tros Archivos hipotecarios, adquirirían una claridad y limpieza formalista, que hoy no tienen, pues resulta bien sabido que en las hipotecas a largo plazo, y en las fincas pertenecientes a varios propietarios en proindivisión, y también en los casos de pequeñas cancelaciones parciales, quedan interpoladas entre la inscripción de hipoteca y su correspondiente cancelación, una serie de asientos por sucesivas transmisiones (ventas, .herencias, arrendamientos, anotaciones de embargo, etc.) que dificultan la determinación del estado hipotecario de la fincha, sobre todo cuando se han verificado numerosos «pases» a otros libros, por agotamiento de los correspondientes folios, y se precisa operar sucesivamente para verificar nuevas inscripciones, o para expedir certificaciones de «gravámenes vigentes». La cancelación verificada por nota marginal, ofrecería, además, la considerable ventaja de una gran concisión, por el empleo de cifras o guarismos, permitido por el vigente Reglamento hipotecario en evidente acierto para las notas marginales. En todo casó, el asiento cancelatorio por nota siempre debe hacer referencia al título presentado y al asiento correspondiente del Diario de presentación de documentos; y aunque para este libro también propugno el empleo de guarismos, llevándose por riguroso orden cronológico de presentación, resultará imposible todo perjuicio o fraude, máxime si se exige como es debido, el empleo de tintas especiales inalterables e indelebles, suministradas (a semejanza de los actuales libros) por concesión ministerial, previo concurso.

Anotaciones preventivas

La cancelación de las «anotaciones preventivas» sería también muy conveniente que se verificara por nota marginal, en aras de la tan deseada perfección, diafanidad y concisión de nuestro sistema,. volviendo así en parte a nuestras antiguas prácticas reglamentarias, que estatuían la extensión de las anotaciones de embargo, sus cancelaciones y las cancelaciones concisas de hipotecas, «por nota marginal» 2, .

En buenos principios todas las anotaciones, y especialmente lasPage 193 de embargo por débitos a la Hacienda pública y por causa criminal, debieran extenderse en el libro «especial» vigente, que hoy se limita solamente a los casos de suspensión de la anotación (según la letra del artículo 148 del vigente Reglamento hipotecario).

Dicho libro es encasillado y bastante perfecto y, por tanto, sería aria reforma interesada y conveniente, suprimir de dicho artículo la palabra ususpensión, y verificar, por tanto, en dicho libro el asiento de todas las anotaciones de mandamientos judiciales dictados en causa criminal 3 o administrativos por débitos a la Hacienda pública.

En dicho libro se emplean también los guarismos, sin que se haya causado por ello el menor error hi el menor perjuicio en su vigencia durante más de setenta años, y con la ventaja o beneficio considerable de la diafanidad y de la rapidez con que se verifican tales anotaciones o asientos.

Por otra parte, y cuando las fincas están inscritas en el Registro de la Propiedad con las notas suficientes de «referencia» que preceptúa el segundo párrafo del mismo artículo «al margen de la inscripción vigente de propiedad», quedaría bien advertido el tercer contratante de la existencia de la anotación y de sus posibles consecuencias. Pero, en todo caso, si la anotación es siempre un asiento provisional y transitorio, que asegura la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR