La reforma laboral y su impacto en el sistema de negociación colectiva

AutorManuel Carlos Palomeque López
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca
Páginas17-25

Page 17

1. La flexibilización del modelo como objetivo

En el Preámbulo de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (anticipadas por el homónimo RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero) se aprecia una toma de posición contundente al indicar que “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del modelo laboral español. Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser coyunturales son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura (…)”.

En el Preámbulo se anuncia que se va a llevar a cabo una reforma poderosa, “de envergadura”. Es la reforma que comienza con el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, convertido en Ley tras su tramitación parlamentaria como la homónima Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Profundizando sobre la expresión empleada por la Exposición de Motivos, cabe plantearse cuándo una reforma del ordenamiento laboral es “grande”. Una reforma laboral no es “grande” cuando la norma que la lleva a cabo presenta una extensión considerable respecto de las anteriores, o toca aspectos plurales del sistema de ordenación jurídica de las relaciones laborales (las instituciones o la regulación de la causa de despido o modificación sustancial de las condiciones de trabajo), pues el ordenamiento jurídico laboral está acostumbrado a reformas así desde sus orígenes.

Las reformas, es decir, las mutaciones normativas producto de una u otra iniciativa, acompañan al Derecho del Trabajo desde siempre. El Derecho es una técnica de organización social que, para que sea útil y funcional, tiene que adaptarse al sistema con voluntad de innovación. No puede olvidarse que estamos hablando de cuestiones políticas, de

Page 18

forma que el Derecho ofrece la articulación jurídica pero en la base de la norma está una iniciativa política de regular un asunto de una manera o de otra. Por tanto, se habla de ordenación política legislativa. Dado que el Derecho del Trabajo se ocupa de la regulación jurídica de las relaciones de trabajo asalariado y las relaciones de trabajo asalariado son la otra cara de la moneda de las relaciones de la producción estudiadas por la Economía, ambas dimensiones están condenadas a entenderse forzosamente. Si el ordenamiento jurídico laboral se aparta de esta adaptabilidad que está en su esencia, se convierte en una estructura ineficaz que no cumpliría un test de eficacia elemental y conduciría a su inaplicación.

Por ello, una reforma es grande cuando, provista de una determinada iniciativa política, altera de forma parcial directamente los presupuestos del sistema, “el equilibrio” en el que se basa el Derecho del Trabajo.

Esta reforma puede calificarse como una reforma “ideologizada”. Se trata de la gran reforma pendiente de la derecha política española en el ámbito de las relaciones laborales y dentro de la cual, la crisis económica se convierte en el expediente que va a justificar intervenciones políticas de gran calado que antes de la crisis no eran posible.

2. El particular modo de entender la “flexiguridad”

Esta reforma se lleva a cabo bajo el modelo de la “flexiguridad”, que es un moderno trasunto semántico tras la superación de nociones desgastadas (seguridad, adaptabilidad, etc.), apareciendo nuevas propuestas en el plano del lenguaje. Se trata de un modelo híbrido de origen comunitario que pretende un “intercambio imposible” entre seguridad y flexibilidad. Es un intercambio imposible porque la flexibilidad se propone aplicarla en el centro de trabajo, en el manejo de las condiciones de trabajo, y ello a cambio de algo indeterminado como es la seguridad en el sistema social. Por tanto, se está proponiendo un intercambio aparentemente en el plano de igualdad entre algo tangible e implantable en la entrada en vigor de la norma a cambio de algo indeterminado.

Esta reforma, de acuerdo con la línea política de la flexiguridad, se reconduce a dos proposiciones básicas:

En primer lugar, el reforzamiento del poder individual del empresario en la gestión de las condiciones de trabajo, con vistas a un modelo de gestión empresarial de la flexibilidad interna en la empresa. Con ello, se potencia y refuerza la posición estructural del empleador bajo el

Page 19

presupuesto de que si se hace esto (a través de múltiples formas e instituciones) se facilitará la tasa de ganancia individual y se podrá invertir en empleo. El poder individual del empresario se refuerza a través de múltiples acciones jurídicas que contiene la reforma, la ley 3/2012 y otras muchas normas posteriores. Por tanto, no puede hablarse sólo de la reforma 2012, sino de reforma 2012-2013. La justificación de este reforzamiento del poder individual del empresario por el Preámbulo de la Ley 3/2012 se centra en que esta reforma está dirigida a la facilitación de la creación de empleo. Sin embargo, lo cierto es que ni esta reforma ni ninguna otra puede conducir a una mejora del empleo. La norma no crea empleo. El empleo lo crea una decisión empresarial sometida a muchos factores que el empresario analiza: las expectativas del ambiente económico, del marco normativo, las expectativas políticas y las de tipo social. Por tanto, no hay una relación de causalidad entre una buena norma y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR