La reforma de la justicia

AutorJesús Remón Peñalver
Páginas104-110

Page 104

1 · Justicia y crecimiento económico

El proceso globalizador ha intensificado las transacciones internacionales, ha aumentado las inversiones exteriores desde cualquier punto del planeta, ha multiplicado los movimientos de capitales en mercados interconectados en tiempo real y, recientemente, ha agudizado hasta niveles impensables la competencia internacional entre regiones y operadores económicos. Desde lo que hasta ahora sólo eran nuevos mercados de expansión de los protagonistas económicos tradicionales, han aparecido nuevos proveedores globales; y este hecho está afectando a los ritmos de crecimiento en las distintas regiones del mundo. La consecuencia es que los flujos derivados de las transacciones internacionales no se producen ya sólo en una dirección (desde el Occidente a los países emergentes), sino que se ha creado una vía de doble sentido. Los mercados internacionales, asimismo, supervisan día a día la confianza que generan las políticas económicas nacionales y regionales con valoraciones que afectan a las compañías según el lugar en que se encuentre el núcleo de su actividad. Este juego de doble dirección conduce a constatar que la calidad de la economía global del comercio y las finanzas es inestable (POSNER).

Por otra parte, la globalización económica y social no ha venido acompañada de una globalización jurídica. Las actividades económicas globales tienen que adaptarse a diversas normas estatales, nacidas de cuadros de principios y valores que no son siempre homogéneos. Estos hechos están determinando el creciente recurso al arbitraje para solucionar muchas disputas. Pero aunque se acuda al arbitraje, tanto la resistencia de los laudos frente a intentos injustificados de anulación como su ejecución dependen, al fin y al cabo, de los jueces y tribunales estatales. El funcionamiento de cada jurisdicción nacional se convierte por esta razón en uno de los factores relevantes en el proceso de toma de decisiones empresariales y de inversión.

Sobre esta base, la primera idea que quiero destacar es que la calidad, previsibilidad y eficacia de los mecanismos de solución de conflictos constituyen, para cada sistema jurídico, un esencial factor de competitividad en la economía global. Por eso mismo, los sistemas de solución de las disputas son infraestructuras esenciales para el crecimiento económico. Es pues cada vez más imprescindible una

Page 105

justicia para el crecimiento económico y para los ciudadanos

(Justice for growth, Justice for citizens) por emplear la expresión acuñada por la actual Comisaria de Justicia de la Unión Europea.

2 · La seguridad jurídica como valor económico

La Constitución española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 CE). Se trata de un principio esencial de nuestra constitución económica. Es sabido, por otra parte, que lo que define al mercado como sistema de asignación de recursos es la libre fijación del precio como criterio de ajuste entre la oferta y la demanda. En la economía de mercado, los particulares deciden libremente qué producir, con qué medios y a qué precio. Pero lo que ahora quiero destacar, como segundo dato decisivo, es que existe una relación esencial entre la economía de mercado y el sistema jurídico, hasta el punto de que se ha dicho que «el Derecho es nada menos que condición de posibilidad de la economía de mercado» 1. El profesor LAPORTA ha recordado asimismo un trabajo póstumo del economista MANCUR OLSON, en el que puede leerse lo siguiente:

Para hacer efectivas todas las ventajas del comercio tiene que haber un sistema jurídico y un orden político que aplique los contratos por la fuerza, proteja los derechos de propiedad, ejecute los acuerdos de las hipotecas, suministre el marco para las sociedades de responsabilidad limitada y facilite un mercado de capital duradero y amplio que haga que las inversiones y los préstamos sean más líquidos de lo que lo serían de otro modo. También tiene que darse la expectativa de que estas ordenaciones duren algún tiempo.

Sin tales instituciones una sociedad no podrá recoger con seguridad los beneficios de un mercado, ni producir eficientemente bienes complejos que exigen la cooperación de mucha gente a lo largo de un periodo extenso de tiempo o conseguir las ganancias de otros acuerdos multipersonales y multiperiódicos. Sin el correcto entorno institucional, un país se verá limitado a aquellos intercambios comerciales que se refuercen por sí mismos (self-enforcing)

2

En definitiva, lo que los ciudadanos y las empresas necesitan del sistema jurídico es, fundamentalmente, seguridad. Como escriben los profesores CABRILLO y PASTOR,

«las empresas reaccionan ante los mayores costes probables que comporta la inseguridad imponiendo primas de riesgo suplementarias a los países o negocios que la padecen y, en la medida que puedan, trasladando a los precios parte de los mayores costes que supone» 3.

Pues bien, desde una perspectiva funcional, la idea de seguridad jurídica se concentra en el sistema de solución de conflictos y, en definitiva, en el sistema judicial. Este sistema satisfará la demanda de seguridad si cumple dos condiciones esenciales: rapidez y certidumbre o previsibilidad, que son las dos notas principales de una justicia eficaz.

No podrá dudarse, en fin, de que uno de los principales factores de inestabilidad económica es, sin duda, la incertidumbre. FRANK KNIGHT 4 y KEYNES 5, distinguieron entre el riesgo calculable y la incertidumbre, a la que no se puede asignar una probabilidad. Esa imposibilidad de hacer previsiones supone la desaparición del presupuesto imprescindible para la toma racional de decisiones empresariales o económicas porque, como ha escrito RICHARD A. POSNER, «el concepto habitual de una toma de decisiones racional que se da por sentado en el análisis económico es un tipo de análisis coste-beneficio que presupone que todo riesgo que afecta a costes o beneficios esperados es calculable dentro de unos límites razonables» 6. La incertidumbre impide calcular los riesgos y por eso mismo supone un lastre para el crecimiento económico. Son, claro está, muchos los factores de incertidumbre que pueden afectar al desarrollo económico. Pero el sistema jurídico y una jurisdicción previsible y eficaz pueden asegurar dosis de certeza que faciliten la toma de decisiones empresariales y económicas y reduzcan sus costes. Para este objetivo es, en efecto, importante la definición de los derechos de propiedad o la estabilidad en la regulación de los precios, pero también la

Page 106

certeza o previsibilidad de las decisiones de los jueces y tribunales y la eficacia de su ejecución, factores que permitirán a los distintos operadores saber a qué atenerse en los distintos escenarios. En este campo, el papel de la jurisdicción resulta esencial porque la seguridad jurídica es, sin duda, un valor económico.

@3 · El papel central de la jurisdicción

El modelo nacido de la Revolución Francesa situó la garantía de la seguridad jurídica en el principio de legalidad. La Ley, como expresión de la voluntad general, no encontraba otros límites que el respeto a los derechos inviolables del ciudadano, concretados en la libertad y la propiedad. El juez se concibió como un mero aplicador de las leyes al caso concreto y, en definitiva, se dirá que

«el juez no puede hacer otra cosa que aplicar el derecho legislado, la ley en la que se expresa la voluntad general, con exclusión de cualquier otro derecho. La propia relación entre el acto jurisdiccional y la ley se concibe como un automatismo en el que el juez opera un silogismo sin libertad alguna, sin “interpretación”; esa sumisión conduce incluso a mecanismos de control del legislador sobre el juez para asegurar que éste realiza la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR