Reforma inmobiliaria

AutorF. Javier Fenollerá
CargoRegistrador de Yecla
Páginas11-16

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Después de la cruenta y gloriosa conmoción que ha experimentado España, estamos viviendo un intenso período de reconstrucción en todos los órdenes de la vida nacional, que bajo la dirección del Caudillo enderezará el rumbo de nuestro histórico destino. No es pequeña la labor a realizar en el orden jurídico; por eso parece llegada la ocasión de una reforma de nuestro régimen inmobiliario, tan deseada por los técnicos, para que una buena organización de la propiedad contribuya a la prosperidad de la Patria.

Aunque en otras ocasiones he tratado en esta REVISTA de algunos aspectos de este tema, volvemos i coger la pluma para señalar varios puntos de la Ley Hipotecaria que pudieran reformarse, dando a toda ella nuevo estilo, inspirándonos en los principios de sencillez y eficacia; de ahí que aprovechando la feliz coyuntura de este período renovador en que se mueve el Estado, nos atrevamos a exponer algunos extremos que consideramos de interés y la contextura general de la posible reforma.

Resumir lo sustantivo de la Ley Hipotecaria en unos 150 artículos, que puedan formar el día de mañana un título del Código Civil, con lo que (como ya expusimos en otra ocasión en esta REVISTA) se conseguiría suprimir las frecuentes antinomias entre civil e hipotecaria; un mejor conocimiento de esta materia por los Letrados, evitándose las perjudiciales consecuencias que actualmente sufren los que tienen que litigar, y muchos pleitos. Todo el contenido necesario de los demás artículos de la Ley Hipotecaria y Registro podrían consignarse en una "Ordenanza General del Registro de la Propiedad", para lo adjetivo (modo de llevar el Registro, procedimientos, recursos, etc.) , y un "Reglamento Administrativo del Registro" (Personal, Oficinas, Colegio, Inspección, Arancel, etc.).Page 12

Teniendo esto en cuenta, expondré algunos puntos que pudieran reformarse en cada una de las tres disposiciones legales a que me he referido.

Ley de Derecho Inmobiliario. Ya que la base del Registro de la Propiedad es la finca, conviene determinarla mejor, relacionando el Registro con el Catastro, siguiendo el camino que marcó la Ley de 1906; exigir por lo menos la extensión superficial, requisito de gran importancia en la vida jurídica de la finca, así como el valor estable u oficial, lo que es de trascendencia en muchos casos, y que pudiera obtenerse del Catastro o líquido imponible; también debiera exigirse el plano, por lo menos en las que excediesen de cien hectáreas; también convendría limitar o regular mejor la agrupación de fincas no colindantes.

Aun prescindiendo de las teorías del título y modo y aceptando la del consentimiento, dado el interés nacional de la propiedad inmueble, y la conveniencia para todos de conocer las circunstancias jurídicas de la misma, se impone como necesaria la inscripción en oficina pública de la propiedad y, como enseña la experiencia, se impone el principio de que para ser válida la transmisión de inmuebles y constitución de "derechos reales ha de hacerse constar en el Registro de la Propiedad, como rige ahora con las...

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